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Contrato de edición

2 Comentarios
 
Contrato de edición
21/09/2014 14:37
Tengo una duda sobre un contrato de edición de una novela. El contrato tiene validez de tres años desde que se firma, pero aparece la siguiente cláusula, que me hace dudar:
*Tercero.- Publicación de la obra: a cargo del editor que la comercializará (PLAZO) luego de firmado el contrato. El editor cuenta con la primera opción para la comercialización de otras obras del autor posteriores a la que es objeto del presente contrato, y cuenta con 30 días para contestar si las acepta en las mismas condiciones que se acuerdan en el presente contrato. . Tapa, contratapa y lomo son prerrogativas exclusivas del editor. El editor puede comercializar y distribuir a través de terceros.*
Me gustaría saber si esto (la comercialización de mis siguientes novelas como preferente con esta editorial) se refiere a los tres años que dura el contrato o al resto de mi vida... Entiendo que sería en los años en los que el contrato está vigente, ¿es así? Gracias por adelantado.
20/10/2014 11:43
En ocasiones en los contratos se introducen cláusulas que se aplican más allá de la vida del contrato. Esto quiere decir que, aunque el contrato se resuelva pasado un tiempo, hay cláusulas y condiciones que continúan teniendo efecto.

La cláusula por la que preguntas sería un ejemplo de ello, e implica que deberás ofrecerle la edición de tus obras futuras a esa editorial en primer lugar, en las mismas condiciones pactadas para esta primera obra. La cláusula está redactada de forma que parece que se refiere a cualquier obra futura que publiques, por lo que te recomendaría que trates de negociar un límite temporal y/o de obras a la misma.
20/10/2014 17:56
Muchas gracias por la respuesta, es lo que me temía... Un saludo.
Contrato de edición | PorticoLegal
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Contrato de edición
21/09/2014 14:37
Tengo una duda sobre un contrato de edición de una novela. El contrato tiene validez de tres años desde que se firma, pero aparece la siguiente cláusula, que me hace dudar:
*Tercero.- Publicación de la obra: a cargo del editor que la comercializará (PLAZO) luego de firmado el contrato. El editor cuenta con la primera opción para la comercialización de otras obras del autor posteriores a la que es objeto del presente contrato, y cuenta con 30 días para contestar si las acepta en las mismas condiciones que se acuerdan en el presente contrato. . Tapa, contratapa y lomo son prerrogativas exclusivas del editor. El editor puede comercializar y distribuir a través de terceros.*
Me gustaría saber si esto (la comercialización de mis siguientes novelas como preferente con esta editorial) se refiere a los tres años que dura el contrato o al resto de mi vida... Entiendo que sería en los años en los que el contrato está vigente, ¿es así? Gracias por adelantado.
20/10/2014 11:43
En ocasiones en los contratos se introducen cláusulas que se aplican más allá de la vida del contrato. Esto quiere decir que, aunque el contrato se resuelva pasado un tiempo, hay cláusulas y condiciones que continúan teniendo efecto.

La cláusula por la que preguntas sería un ejemplo de ello, e implica que deberás ofrecerle la edición de tus obras futuras a esa editorial en primer lugar, en las mismas condiciones pactadas para esta primera obra. La cláusula está redactada de forma que parece que se refiere a cualquier obra futura que publiques, por lo que te recomendaría que trates de negociar un límite temporal y/o de obras a la misma.
20/10/2014 17:56
Muchas gracias por la respuesta, es lo que me temía... Un saludo.