Buenos días
Quería consultaros si se pueden seguir haciendo contratos de emprendedores, con un periodo de prueba de un año. Según la última encuesta, la tasa de paro está por debajo del 15% . Que era condición para poder realizar este tipo de contrato.
He intentado preguntarlo en el SEPE y TGSS, pero imposible.
Una vez más, en dicho ámbito, existe cierta inseguridad jurídica. Todavía no existe un régimen jurídico, o precepto, o articulado que haya derogado el artículo 4 de la Ley 3/2012, en tanto en cuanto tiene perfecta cabida su aplicación. Hice la consulta la semana pasada a la Administración Pública, -a mayor concreción al servicio Público de Empleo Estatal y a la Tesorería General de la Seguridad Social-, y, ambos, responden que no tienen orden alguna al respecto, y que no existe normativa que derogue su aplicación. Conclusión, a fecha de hoy, me ratifico, tiene perfecta cabida su aplicación. También le conviene al Estado que se siga aplicando, puesto que, con dicho periodo de prueba, se trata de un contrato de duración determinada encubierto, y mejora estadísticas.