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contrato de fin de obra ( 401 ) e indemnizacion

1 Comentarios
 
Contrato de fin de obra ( 401 ) e indemnizacion
12/08/2005 13:18
Hola buenas.
A un cliente con fecha 16.05.05 le contrataron mediante un contrato de duración determinada de fin de obra ( 401 ). En el indicado contrato como objeto del mismo señalaron varías obras o prestaciones.
Quisiera saber si este contrato es correcto o por el contrario el contrato de fin obra debe tener única y exclusivamente como objeto un único contrato.
Por otro lado señalar que mi cliente diariamente a trabajado 4 horas más ( horas extras que no se reflejan en la nómina ).
Ante esta situación quisiera saber lo siguiente:
- El convenio indica que el valor de la hora extra es 45% más que una hora ordinaria. Como debería hacer el calculo, dividiendo el suelo bruto anual entre las horas que se deben trabajar según convenio.
Señalar que en la nomina se reflejan mensualmente otros conceptos además de los exigidos por el convenio ( salario base, plus convenio, prima incentivo , complemento de garantia.
- A la hora de efectuar el calculo de la indemnización, se podría tener en cuenta la cantidad de las horas extras.
Muchas gracias.
13/08/2005 11:40
Sí, en el salario módulo de la indemnización, deben incluirse todos los conceptos SALARIALES, incluidas las horas extras, si estas son realizadas de forma peródica y constante (no ocasionelmente), se tendrá en cuenta a efectos de cálculo el promedio.
Las formas de calcular la hora extra pueden ser varias si el convenio no establece la fórmula:
Ejemplos:
(Salario brutoa anual/Jornada anual)*40%=precio hra extra. El salario bruto está compuesto por todos los conceptos de periodicidad mensual, aunque algunos no estén en el convenio, la empresa los abone bajo denominaciones como "incentivos", etc. (Aquí, la empresa intentará, porque le sale mas a cuenta la multa, demostrar que con eso ya pagaba las h. extras).
Hay que analizar se el contrato obedecía a la causa del mismo parece que no, porque la causa del contrato de trabajo temporal, es la existencia de la causa que justifica la contratación temporal, sino existe tal causa nos encontramos ante una relación laboral indefinida, y el contrato concertado en fraude de ley y, por tanto, no existe tal terminación del contrato, sino DESPIDO. Leete atentamente el art. 15 del ET, donde (no le tengo a mano), en uno de sus apartados, se establece que en los contratos celebrados en fraude de ley dará lugar a que la relación laboral se considere indefinida.
Además, por lo que dices, no se consigna con precisión y claridad la causa amparadora del contrato y los trabajos en que se concreta la existencia de dicha causa.