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Contrato de fomento de empleo

7 Comentarios
 
Contrato de fomento de empleo
18/11/2010 11:24
Como quedaria finalmente el despido improcedente en este tipo de contrato?
mi cuestion es la siguiente, si me hacen un despido improcedente de un contrato de fomento de empleo realizado hace 7 años y resulta que alegan en la carta discrepancias entre empresa y trabajador ¿no deberian pagarme 45 dias por año trabajado y no 33 dias?
y si una trabajadora reclama extincion de contrato por incumplimento del pago de salarios, la cual tiene un contrato de fometo de empleo, ¿la indemnizacion seran 45 dias o podria cuestionarse los 33 dias?
18/11/2010 12:31
"Discrepancias entre empresa y trabajador" así, a secas, no parece un motivo objetivo o al menos no suficientemente fundamentado (eso tiene que repercutir en el rendimiento del trabajador) como para despedir por causa objetivas. En mi opinión, 45 días/año.

La solicitud de rescisión por incumplimiento grave del empresario siempre son 45 días/año.
18/11/2010 12:32
Quiero decir que más bien parece un despido disciplinario.
18/11/2010 12:43
Entonces, debo entender que la reforma solamente flexibiliza el tema de reconocer voluntariamente el despido improcedente el empresario antes del acto de conciliacion pagando la diferencia entre 33 dias y 20 en caso de despido objetivo, y que la indemnización de 33 días por año es solamente aplicable en estos casos. Para el resto de los casos sería 45 días por año trabajado como siempre.
18/11/2010 13:10
Probablemente otro compañero te pueda comentar con más detalle ese tema, pero creo que la flexibilización fundamental de la reforma está en los criterios económicos para el despido objetivo, no tanto en la posibilidad del empresario para reconocer la improcedencia del despido objetivo, que si no recuerdo mal ya existía desde 2006.
18/11/2010 13:12
Me refiero claro está a reconocer la improcedencia en despido objetivo en contratos para fomento. En otros contratos podía reconocerse siempre antes de la reforma.
18/11/2010 15:41
Yo creo, que si un trabajador es despedido por la empresa por causas objetivas, admitiendo esta despido improcedente, aunque el contrato sea de fomento de empleo, y 33 días de indemnización.
Si el trabajador no estuviera conforme con los 33 días y demandara ante los juzgados de lo social, y se demostrara por un juez,
que el despido es improcedente. Al trabajador le corresponderían 45 días y no 33 días.
No es lo mismo, que la empresa le declare la improcedencia, que esta sea declarada por un juez.
Saludos


18/11/2010 15:55
Solo le corresponden 45 días en caso de demostrarse que el despido era realmente disciplinario.

El hecho de que la improcedencia del despido objetivo la declare un juez o la reconozca la empresa, no influye en que la indemnización sea de 33 días.

Disposición adicional 1ª de la Ley 12/2001:

"4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Cuando el trabajador alegue que la utilización del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, corresponderá al mismo la carga de la prueba sobre esta cuestión."
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18/11/2010 11:24
Como quedaria finalmente el despido improcedente en este tipo de contrato?
mi cuestion es la siguiente, si me hacen un despido improcedente de un contrato de fomento de empleo realizado hace 7 años y resulta que alegan en la carta discrepancias entre empresa y trabajador ¿no deberian pagarme 45 dias por año trabajado y no 33 dias?
y si una trabajadora reclama extincion de contrato por incumplimento del pago de salarios, la cual tiene un contrato de fometo de empleo, ¿la indemnizacion seran 45 dias o podria cuestionarse los 33 dias?
18/11/2010 12:31
"Discrepancias entre empresa y trabajador" así, a secas, no parece un motivo objetivo o al menos no suficientemente fundamentado (eso tiene que repercutir en el rendimiento del trabajador) como para despedir por causa objetivas. En mi opinión, 45 días/año.

La solicitud de rescisión por incumplimiento grave del empresario siempre son 45 días/año.
18/11/2010 12:32
Quiero decir que más bien parece un despido disciplinario.
18/11/2010 12:43
Entonces, debo entender que la reforma solamente flexibiliza el tema de reconocer voluntariamente el despido improcedente el empresario antes del acto de conciliacion pagando la diferencia entre 33 dias y 20 en caso de despido objetivo, y que la indemnización de 33 días por año es solamente aplicable en estos casos. Para el resto de los casos sería 45 días por año trabajado como siempre.
18/11/2010 13:10
Probablemente otro compañero te pueda comentar con más detalle ese tema, pero creo que la flexibilización fundamental de la reforma está en los criterios económicos para el despido objetivo, no tanto en la posibilidad del empresario para reconocer la improcedencia del despido objetivo, que si no recuerdo mal ya existía desde 2006.
18/11/2010 13:12
Me refiero claro está a reconocer la improcedencia en despido objetivo en contratos para fomento. En otros contratos podía reconocerse siempre antes de la reforma.
18/11/2010 15:41
Yo creo, que si un trabajador es despedido por la empresa por causas objetivas, admitiendo esta despido improcedente, aunque el contrato sea de fomento de empleo, y 33 días de indemnización.
Si el trabajador no estuviera conforme con los 33 días y demandara ante los juzgados de lo social, y se demostrara por un juez,
que el despido es improcedente. Al trabajador le corresponderían 45 días y no 33 días.
No es lo mismo, que la empresa le declare la improcedencia, que esta sea declarada por un juez.
Saludos


18/11/2010 15:55
Solo le corresponden 45 días en caso de demostrarse que el despido era realmente disciplinario.

El hecho de que la improcedencia del despido objetivo la declare un juez o la reconozca la empresa, no influye en que la indemnización sea de 33 días.

Disposición adicional 1ª de la Ley 12/2001:

"4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Cuando el trabajador alegue que la utilización del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, corresponderá al mismo la carga de la prueba sobre esta cuestión."