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Contrato de inquilinato

1 Comentarios
 
Contrato de inquilinato
15/04/2008 17:00
Distinguidos Sres.,
les agradecería si me pudieran ayudar en resolver un tema inherente a un contrato de inquilinato de 1920 que por lo tanto se rige por el texto refundido de la Ley de Arrendamientos de 1964. He comprado un piso donde vivía una señora que es la hija del inqulino que en 1920 estipuló, con el que en su día fue el arrendador, el contrato de inqulinato. Al fallecimiento del padre-inquilino la hija comunicó de forma fehaciente al arrendador que se suborgaba al padre según lo establecido en el art. 58 de la ley arriba citada con su esposo y dos hijos. Hace mas de un año la subrogada se fue a vivir en un centro para ancianos debido a su estado de salud por lo que a día de hoy vive realmente en el piso el hijo de la subrogada (puedo acreditarlo.)Ahora bien, el hijo puede estar ahí legalmente o tengo derecho a solicitar la resolución del contrato y al desalojo? En el contrato de inqulinato, en las condiciones pactadas entre arrendatario y inquilino se estableció que las partes podrían resolver el contrato "renunciando el inqulino a las leyes en su favor" simplemente avisando con una antelación de 15 días; podría ceñirme a dicho contrato y pedir en base a esto la resolución del contrato? O iría contra la ley en tanto en cuanto habla en su art 6 de derechos irrenunciables? Y finalmente, tengo como única posibilidad la de denegar la prorroga del contrato porque necesito el piso para mi o el hijo esta de forma ilegal?
perfil Jan
15/04/2008 17:48
Hola vmzz. Su caso, dada la fecha de celebración del contrato y las circunstancias personales de la actual arrendataria, es demasiado complejo para poder resolverlo desde un foro.

Por ello le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendameintos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre cual es la opción más viable:

1) " y inquilino se estableció que las partes podrían resolver el contrato "renunciando el inqulino a las leyes en su favor" simplemente avisando con una antelación de 15 días". En principio esta opción NO es muy viable.

2) "tengo como única posibilidad la de denegar la prorroga del contrato porque necesito el piso para mi". Dependerá de sus circunstancias personales. Le adelanto que, aunque dichas circunstancias se den, el proceso durará al menos 1 año.

3) Denegación de prórroga forzosa por NO ocupación de la vivienda durante más de 6 meses en un año natural.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.