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Contrato de trabajo de obra o servicio determinado clave 401

1 Comentarios
 
Contrato de trabajo de obra o servicio determinado clave 401
04/09/2022 14:48
Desde el 13/9/2021 hasta la actualidad estoy trabajando con un contrato de trabajo temporal donde una de las clausulas especificas dice: OBRA O SERVICIO DETERMINADO. Estoy a TIEMPO COMPLETO siendo el CÓDIGO DE CONTRATO el 401.
Según tengo entendido, la clave 401 causó baja desde el 31/12/2021.
Yo sigo trabajando sin que nadie me haya propuesto un nuevo contrato que sustituya al que tengo.
El próximo 13/09/2022 cumpliré un año trbajando en dicha empresa con esa CLAVE 401 y, mis preguntas son:
1- Al seguir con ese tipo de contrato que ya está dado de baja y a mi nadie me lo ha cambiado, ¿soy fija en la empresa?,
2- Si me despiden, ¿qué tipo de indemnización me corresponde, si es que la hay?
3- Si no han cambiado el contrato ¿Soy personal con contrato indefinido?
4- Si no soy fija en la empresa, es un decir, ¿Por qué me han dado ya más de treinta días de vacaciones?
Gracias si alguien que sepa más que yo me lo puede aclarar.
05/09/2022 00:43
duendecillo
Buenas, su contrato de obra y servicio, ya estaba en vigor cuando se convalidó la Reforma Laboral de 32/2021 por Real Decreto Ley, del 31/12/2021, que establece un régimen transitorio para algunas modalidades de contratos, entre ellos el de Obra y Servicio, que seguirá vigente hasta su duración máxima, que puede ser de 3 años, ampliables por 1 año más si así viene recogido en el convenio colectivo que regula su relación contractual. La indemnización que le corresponde al término de dicho contrato es la establecida para el mismo, 12 días de salario por año trabajado. Para nada es indefinido, no se haga ilusiones, sólo en el caso de que siga trabajando cuando se cumpla el plazo máximo de dicho contrato o siga trabajando aún habiéndose terminado la obra o servicio para el que fue contratado adquiriría la condición de indefinido. En cuanto a las vacaciones, no tiene nada que ver con el hecho de ser indefinido, va a tomar las mismas vacaciones siempre que las genere por el tiempo trabajado, son 30 días, si no los mejora el convenio colectivo, por año de trabajo, si ha tomado más de 30 probablemente ha cogido los del año (septiembre 2021/agosto 2022) y le habrán anticipado algunas vacaciones no generadas aún pero como va a seguir trabajando pues las generará. Un saludo.