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Contrato de Trabajo

10 Comentarios
 
Contrato de trabajo
14/04/2011 15:32
Hola. Soy estudiante, resido en Madrid y tengo 3 años y 2 meses en España, con mi NIE de estudiante, nunca he estado irregular en el país. Donde trabajo están interesados en contratarme y me han pedido que investigue cuál es la mejor manera para llevar todo a cabo.

Resulta que he sido beneficiada por una beca de estudios de mi país, por lo tanto la opción de la modificación de la tarjeta de estudiante por la de trabajo queda desestimada. Por lo que he mirado, cuento con las opciones de Arraigo y por otro lado leí que se podía solicitar también a través del modelo X05 que se refiere a "Solicitud de autorización para trabajar si son titulares de autorización de estancia por estudios o investigación".

Mis preguntas son:
1-) ¿Qué opción me recomiendas entre las que te expuse o de otras que estén en tu conocimiento, para mi contratación?
2-) Leí que uno de los requisitos de la 2da opción era el siguiente: "Titulación homologada o acreditación de capacitación para el ejercicio de la profesión del trabajador, cuando proceda".
Mi título aún está en proceso de homologación en el Ministerio de Educación y se toma un largo tiempo. Entonces, ¿Cómo podría obtener acreditación de la "capacitación para el ejercicio de la profesión del trabajador"?
3-) ¿Qué ventajas ofrece la contratación por arraigo?

Muchas gracias.
14/04/2011 16:46
Hola. Hay una diferencia entre las dos posibilidades que indicas:

A) El arraigo se encuadra dentro del género de autorizaciones de residencia por CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, al que pertenecen también otros tipos de residencia como los motivos humanitarios, colaboración con las autoridades, cooperación con la justicia. Justamente, por ser circunstancias excepcionales, se dispensa el requisito del visado previo, así como de tenerse en cuenta la situación nacional de empleo.

En su caso, correspondería solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Este tipo de autorización tiene una validez de un año, renovable y lleva aneja una autorización para trabajar, sin limitaciones.

Y aquí hay un cambio cualitativo de su calidad: se convierte en RESIDENTE, lo que no es ahora.

B) La autorización administrativa para trabajar siendo estudiante tiene algunas limitaciones:

1.- No la hace residente. Usted sigue siendo estudiante, no hay un cambio en su situación jurídica-administrativa.

2.- Solo puede trabajar media jornada (4 horas), excepto en períodos no lectivos (que no pueden superar los tres meses).

3.- No puede el horario de trabajo coincidir con sus horarios lectivos.

4.-Los ingresos que obtenga no pueden constituir recurso fundamental de vida. Deben ser solo un complemento (lo que lleva a tener que probar que se dispone de otros medios de vida principales).

5.- No podrá cotizar por la contingencia de desempleo.

Lo más adecuado, por tanto, sería que solicitara una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Luego, si puede acreditar que tiene suficiente experiencia profesional en el cargo o posición en la que será contratada y dispone de documentación en tal sentido (certificados de las empresas en las que ha trabajado antes, por ejemplo y certificación de la empresa que pretende contratarla en el sentido de que le consta que lo que dicen los certificados es cierto, según pruebas realizadas), puede aportarlos.

Como le he indicado líneas arriba, el arraigo es un tipo de residencia, usted pasará a ser residente en España ya que actualmente no es residente, se encuentra en situación de estancia por estudios. En cambio, si pide la simple autorización administrativa para trabajar siendo estudiante, le darán una autorización con las limitaciones indicadas líneas arriba.

Un cordial saludo.
14/04/2011 17:36
Entonces, cuáles son los requisitos del "Arraigo Social"? Poseo documentación que acredita que tengo suficiente experiencia profesional en el cargo, puesto que antes de venir a España ya constaba con 4 años de experiencia profesional, y como complemento aquí en estos 3 años he sido becaria.

Gracias anticipadas.
14/04/2011 19:45
Hola. Para el arraigo social:

CON CARÁCTER GENERAL:

A) Impreso EX-00 debidamente cumplimentado por duplicado (marcar las 2 casillas : AUTORIZACIÓN POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, y abajo ARRAIGO SOCIAL).

B) Copia COMPLETA del pasaporte en vigor, con una vigencia mínima de 4 meses.

C) Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado por vía diplomática y traducido al castellano por traductor jurado si viene en idioma diferente al castellano.

D) Certificado de empadronamiento actualizado.

CON CARÁCTER ESPECÍFICO PARA EL ARRAIGO SOCIAL:

1.- Si no tienes familiares que sean residentes en España o no tienes parentesco con españoles (pero no del tipo que te daría acceso al régimen comunitario), tienes que adjuntar un INFORME DE INSERCIÓN SOCIAL, que lo debe elaborar los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el cual estés empadronada.

2.- Oferta o contrato de trabajo de duración igual o superior a un año, cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización. Si usted va a ejercer una profesión reglada, es necesario acreditar la homologación del título y la inscripción en el correspondiente Colegio Profesional (por ejemplo, médicos, arquitectos, ingenieros, abogados). Sino, puede demostrar que tiene la formación y la cualificación suficiente con las titulaciones de posgrado que haya obtenido en España, así como las certificaciones que traiga de su país (pero deben estar legalizadas por vía diplomática, sino, no sirven para nada, porque no se podrán hacer valer ante la Administración, serán simples papeles). Sirve también certificaciones que puedan dar profesores universitarios españoles en la disciplina que usted profesa, que den fe de que usted cuenta con el conocimiento y preparación suficiente en esa disciplina.

3.- DOCUMENTACIÓN DEL EMPLEADOR: debe el empleador demostrar que está dado de alta como empresario en la Seguridad Social y su NIF, que no tiene deudas ni con la Seguridad Social ni con la Agencia Estatal de Administración Tributaria ( Hacienda) e igualmente demostrar que tiene la suficiente solvencia como para garantizar al trabajador una actividad continuada durante el tiempo de duración del contrato.

4.- Pago de la tasa.

Debe comenzar a pedir el informe de inserción social y a recabar las certificaciones necesarias.

Le adjunto la hoja informativa de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, donde yo vivo, en la que se indica los pasos a seguir (los requisitos son los mismos en toda España):

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/26.pdf

Y el impreso EX-00 :

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/ex_00.pdf


Un cordial saludo.


15/04/2011 09:56
Muchas gracias por tu respuesta.

Sólo para confirmar este dato: No es necesario la homologación de mi título, siempre y cuando tenga las certificaciones de los Másters que he realizado en España y alguna carta extra por profesores Españoles que hagan constar que estoy capacitada en el área?

Gracias!
15/04/2011 11:33
Hola. Si usted va a intervenir con responsabilidad profesional en los procesos productivos de su empresa, sí que será necesaria no solo la homologación, sino además la afiliación al colegio profesional correspondiente (por ejemplo, tiene que firmar, pues para poder firmar como profesional, necesitará un número de registro profesional y para tenerlo deberá estar colegiada y para colegiarse deberá tener la titulación homologada).

Por ejemplo, una persona puede ser licenciada en Derecho en su país de origen y aquí en España haber efectuado algún máster y hasta Doctorado en Derecho y varios cursos adicionales de especialización, incluso haberse llegado a convertir en una eminencia académica en lo suyo ... pero si no ha homologado su título de licenciado en Derecho obtenido en su país y no se ha afiliado a un Colegio de Abogados o no ha solicitado el título de Procurador y se ha afiliado al Colegio de Procuradores, jamás podrá ejercer como abogado ni procurador de los tribunales ni mucho menos hacerse llamar tal, ya que, a pesar de su conocimiento y experiencia, no tiene esa calidad profesional en España. Pero, sin embargo, eso no obsta ni limita que, precisamente por su alta cualificación académica y experiencia profesional, pueda trabajar, por ejemplo, como consultor jurídico en algún despacho profesional o en alguna empresa.

Una cosa es la formación académica y otra la profesión. Un licenciado en Derecho que luego de terminar sus estudios se dedicó a ser comerciante, empresario o cualquier otra cosa, pero menos a ejercer profesionalmente la carrera universitaria que estudió, no puede decirse que sea abogado. En ese caso, esa persona puede estar ejerciendo de hecho una profesión diferente a la formación académica que obtuvo, por diversas circunstancias (incluso voluntariamente, porque terminados sus estudios se dio cuenta de que eso no era su vocación, de modo que solo los terminó, pero jamás se orientó profesionalmente por esa rama).

No es lo mismo ser médico, enfermero, odontólogo, o abogado que ser periodista, por ejemplo. Existen colegios profesionales para todas ellas, pero mientras que para ser médico, enfermero, odontólogo o abogado se requiere haber cursado una carrera universitaria específica y la afiliación al colegio profesional como requisito preceptivo para ejercer, en el caso de los periodistas no necesariamente tienen que ser licenciados en Ciencias de la Información o Comunicación Social, sino que es posible que teniendo otra titulación académica, ejerzan como periodistas (es corriente que haya licenciados en Derecho, Ciencias Políticas, Filología, Filosofía, Humanidades ejerciendo como periodistas, por ejemplo, muchos redactores de páginas culturales o de sección política de diarios o revistas), la colegiación para ellos es opcional, aunque conveniente. Y algo similar ocurre con los licenciados en Filosofía y Letras, no necesitan estar preceptivamente afiliados a un colegio profesional para ejercer.

Un cordial saludo.
15/04/2011 11:55
Muchas gracias por tu información. Te agradezco me hayas aclarado mis dudas.

Otro pregunta, tengo una amiga que el año pasado le intentaron hacer su contrato de trabajo pero extranjería lo denegó por lo de la homologación de su título. Según me cuenta, su empresa tomó en cuenta la situación actual del empleo, pero esto fue el año pasado a inicio de año. Cuando su homologación esté lista y su empresa intente de nuevo hacerle el contrato, tendrá otra vez que hacer todo lo pertinente a la situación actual de trabajo (publicar la oferta de empleo, entrevistar a los interesados, etc.) o le vale el que ya realizó su empresa la 1ra vez?
15/04/2011 14:11
Hola. La regla general es que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo. Sin embargo, hay excepciones a esa regla general:

A) Los casos recogidos en el art. 40 de la Ley de Extranjería, que le copio:

"Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo.

1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:

a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.

b) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.

c) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

d) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.

e) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.

f) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

g) Los extranjeros nacidos y residentes en España.

h) Los hijos o nietos de español de origen.

i) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.

j) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos. (ARRAIGO)

k) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.

l) Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

2. Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:

a) La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.

b) Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.

c) Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.

d) Los artistas de reconocido prestigio."



B) Cuando se haya suscrito tratados internacionales en tal sentido con los Estados de los cuales sean nacionales los trabajadores (actualmente, Chile y Perú).

C) Nacionales extracomunitarios enrolados en buques españoles, en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima.

D) Los extranjeros extracomunitarios que hayan permanecido en situación de estancia por estudios durante al menos tres años, cuando pretendan modificar a residencia y trabajo.

En el caso de su amiga, si va a solicitar una modificación de autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena o si va a solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, pero sí será exigible, si va a ser contratada para desempeñar un cargo que implique asunción de responsabilidad profesional, que tenga el título homologado y que esté colegiada si cabe.

Un cordial saludo.
15/04/2011 14:45
Muchas gracias, pero no se si expresé mal mi pregunta. Lo que quiero saber es si vale la certificación que le dió el INEM a su empresa hace un año, o habría que hacer una nueva?
15/04/2011 15:06
Hola. La consideración de una ocupación como de difícil cobertura es una situación que está sujeta a variación y por eso se debe publicar trimestralmente el catálogo correspondiente, para cada ámbito territorial y sector de actividad. Teniendo en cuenta esta circunstancia, soy del parecer y salvo mejor criterio, de que en lo concerniente a acreditar el extremo antedicho (consideración de una ocupación como de difícil cobertura, o sea, que la situación nacional de empleo permite por ello la contratación del extranjero), debe volver a solicitarse tal certificación. (Art. 50.3.a, Reglamento de la Ley de Extranjería).

A lo que me refería en la respuesta anterior era a que si su amiga se hallaba ya en alguna de esas situaciones enumeradas, el trámite de acreditar si la situación nacional de empleo permite la contratación, se volvía superfluo y por ende, haría perder valioso tiempo.

Un cordial saludo.
15/04/2011 17:02
Muchísimas gracias Conde por todos tus respuestas.