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Contrato discográfico

2 Comentarios
 
Contrato discográfico
13/12/2005 13:14
Hola a todos, me dedico a la música y suscribí un contrato, ya finalizado, con una compañía discografica, por la que ésta poseía todos los derechos de reproducción de dicho disco.

La cuestión es que las obras son mías al 100 %, e incluso están registradas en el RPI,

La cuestión es ¿puedo grabarlas otra vez o utilizarlas cuando quiera?

He de añadir que no existe en el contrato discográfico ninguna cláusula que indique que no pueda volver a utilizar o grabar de nuevo esas canciones.

Gracias

18/12/2005 00:38
No existe limitación legal en ese sentido, pr lo que las partes se someterán a lo estipulado en el contrato de producción fonográfica.

En este sentido habrás de observar por qué tiempo has cedido los derechos de explotación de tus obras (probablemente por el tiempo del copyright -toda tu vida y 70 años tras tu muerte-) y comprobar que la citada discográfica, aún extinguido el contrato, no sigue gozando de la titularidad de los derechos de explotación (cosa esta más que probable).

Aun así, y en caso de que tal cesión no sea por la vida del copyright, es común la existencia de una cláusula del tipo "el autor/artista se compromete a no regrabar los fonogramas objeto del presente contrato en el periodo de ... años" que pueden oscilar entre los 5 y los 10 años.

En definitiva, muy posiblemente hayas cedido (vendido) todos los derechos de explotación de tus obras a la citada discográfica, lo que te impediría, salvo acuerdo con el titular de los derechos, su uso o regrabación por ti mismo. Pero insisto, analiza en profundidad el contrato.
21/12/2005 20:32

David, en el contrato discográfico que suscribiste cediste los derechos de unas grabaciones, no de la obra, de esa obra en cuanto grabación, nada impide que grabes de nuevo esos temas.

Tú, supongo suscribiste un contrato para grabar un disco o varios durante los siguientes años, suele ser año y medio por disco.

Finalizó este periodo y la compañía se reserva el derecho a explotar esa obra (grabación) durante el límite máximo que dispone la actual Ley de Propiedad Intelectual.

Cosa diferente es que hayas cedido los derechos editoriales lo que sí comportaría que la Editorial discográfica ostente los derechos de la obra, la letra, entonces debes solicitar el consentimiento de ésta para volver a explotar los temas.

Échale un vistazo a nuestro proyecto, seguro que te ayudará www.asesoriajuridicadelasartes.com.

Igual te interesa www.autoeditor.org

Pablo Castells
Abogado / Músico
93 416 14 61
Si nos llamas te echaremos un cable SIN COMPROMISO

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13/12/2005 13:14
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La cuestión es que las obras son mías al 100 %, e incluso están registradas en el RPI,

La cuestión es ¿puedo grabarlas otra vez o utilizarlas cuando quiera?

He de añadir que no existe en el contrato discográfico ninguna cláusula que indique que no pueda volver a utilizar o grabar de nuevo esas canciones.

Gracias

18/12/2005 00:38
No existe limitación legal en ese sentido, pr lo que las partes se someterán a lo estipulado en el contrato de producción fonográfica.

En este sentido habrás de observar por qué tiempo has cedido los derechos de explotación de tus obras (probablemente por el tiempo del copyright -toda tu vida y 70 años tras tu muerte-) y comprobar que la citada discográfica, aún extinguido el contrato, no sigue gozando de la titularidad de los derechos de explotación (cosa esta más que probable).

Aun así, y en caso de que tal cesión no sea por la vida del copyright, es común la existencia de una cláusula del tipo "el autor/artista se compromete a no regrabar los fonogramas objeto del presente contrato en el periodo de ... años" que pueden oscilar entre los 5 y los 10 años.

En definitiva, muy posiblemente hayas cedido (vendido) todos los derechos de explotación de tus obras a la citada discográfica, lo que te impediría, salvo acuerdo con el titular de los derechos, su uso o regrabación por ti mismo. Pero insisto, analiza en profundidad el contrato.
21/12/2005 20:32

David, en el contrato discográfico que suscribiste cediste los derechos de unas grabaciones, no de la obra, de esa obra en cuanto grabación, nada impide que grabes de nuevo esos temas.

Tú, supongo suscribiste un contrato para grabar un disco o varios durante los siguientes años, suele ser año y medio por disco.

Finalizó este periodo y la compañía se reserva el derecho a explotar esa obra (grabación) durante el límite máximo que dispone la actual Ley de Propiedad Intelectual.

Cosa diferente es que hayas cedido los derechos editoriales lo que sí comportaría que la Editorial discográfica ostente los derechos de la obra, la letra, entonces debes solicitar el consentimiento de ésta para volver a explotar los temas.

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