Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Contrato en Prácticas

1 Comentarios
 
Contrato en prácticas
04/10/2004 09:02
Como bien sabemos la remuneración que corresponde a un trabajador en su primera año de una contrato en prácticas es el 60% de su categoria en convenio y no puede ser inferior al SMI. Mi pregunta es: Lo que no puede ser inferior al SMI es la suma del 60% de todos los conceptos salariales o solo el 60% del salario base
04/10/2004 18:10
Hola.

Normalmente, los convenios regulan con precisión los temas de contratación y con mucho ciudado los formativos.

En un contrato en prácticas, generalmente ya te dan el importe que debe cobrar el trabajador en practicas (muchos ya no hacen reducción alguna) y si la hacen, la hacen con respecto a las pecepciones de un trabajador cuya categoría alcanzaría una vez superada la práctica.

Imaginemos un economista en prácticas. Deberiamos tomar como referencia el Titulado Superior y coger en ese convenio, partida a partida salarial y hacer la reducción que procediese (excepto en el plus de transporte si lo hubiese)

Si la empresa no tiene convenio propio ni la actividad puede integrarse en ningún convenio (cosa rara) su salario se compondrá básicamente de salario base que no podrá estar por debajo del S.M.I.

Saludos
Contrato en Prácticas | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Contrato en Prácticas

1 Comentarios
 
Contrato en prácticas
04/10/2004 09:02
Como bien sabemos la remuneración que corresponde a un trabajador en su primera año de una contrato en prácticas es el 60% de su categoria en convenio y no puede ser inferior al SMI. Mi pregunta es: Lo que no puede ser inferior al SMI es la suma del 60% de todos los conceptos salariales o solo el 60% del salario base
04/10/2004 18:10
Hola.

Normalmente, los convenios regulan con precisión los temas de contratación y con mucho ciudado los formativos.

En un contrato en prácticas, generalmente ya te dan el importe que debe cobrar el trabajador en practicas (muchos ya no hacen reducción alguna) y si la hacen, la hacen con respecto a las pecepciones de un trabajador cuya categoría alcanzaría una vez superada la práctica.

Imaginemos un economista en prácticas. Deberiamos tomar como referencia el Titulado Superior y coger en ese convenio, partida a partida salarial y hacer la reducción que procediese (excepto en el plus de transporte si lo hubiese)

Si la empresa no tiene convenio propio ni la actividad puede integrarse en ningún convenio (cosa rara) su salario se compondrá básicamente de salario base que no podrá estar por debajo del S.M.I.

Saludos