Me hicieron un contrato reñevo3,q es vacante asimilada en servicio cantabro de salud.me gustaria saber por que me rijo para cesar y si tengo penalizacion,cada uno me dice una cosa,cobro como laboral pero resto me dicen q me rijo como estatutario.es asi,?hay penalizacion?por q ñey o decreto me rijo?
Pues no entiendo lo de que cobre usted como laboral.
Verá entre el Personal Estatutario se encuentran el personal laboral y el funcionario, los trabajadores con cto de sustitución, (su caso), dependiendo a quien sustituyan podrán regirse tanto laboral como funcionario, por tanto ET, Conv colect, y por último el EBEP.
Usted sustituye mediante cto de relevo a un trabajador que se jubila y con categoría de enfermero, por tanto personal estatutario funcionario.
Dicho esto, el EBEP en su art. 64 sobre renuncia de un trabajador, solo dice que la renuncia debe hacerse por escrito y que la administración debe aprobar está renuncia, solo fija un límite para esta renuncia, sería el caso de un trabajador expedientado disciplinaria miento.
Por lo demás, no impone ningún plazo de preaviso sino que una vez notificado por escrito debe esperar al visto bueno de la Administración.
smo
Yo es un contrato de relevo, que también me dicen q es vacante asimilada,hasta diciembre de 2022
Di,cobro como labiral,pues sustituyo a una persona laboral q no es enfermera,es personsl a extinguir,con lo cual no se por que me rijo realmente,cada uno me dice una cosa y si hay penalizacion por cese,en rrhh me dicen q si al haber sido elegida x la bolsa de estatutarios, tb tuve apuntarme Al pero.
Me podria aclarar?gracias