Hola, así sin mas datos te diré que no, no se puede salvo en un contrato de interino para cubrir vacaciones, bajas, embarazos, jubilaciones parciales, etc.
En principio podría tratarse de un contrato en fraude de ley.
Hola me ha finalizado un contrato eventual el 31 de este mes me han finiquitado y no me han indemnizado he estado realizando tareas en un puesto en que lo cubria una indefinida a la cual cambiaron a otra empresa ha decirte que trabajo como limpiadora
Es posible que su contrato estuviera en fraude.
Cuando finaliza un contrato eventual aparte del finiquito le corresponde una indemnización de 11 días por año trabajado.
Puede demandar en el juzgado de lo social pero dependiendo del tiempo que haya trabajado en la empresa puede que sea rentable o no.
En el mismo puesto he estado desde enero a marzo de este año con un contrato por obra y de abril a julio con un eventual y ninguno de los dos indemnizados
Has trabajado 7 meses aproximadamente con lo cual te corresponden 6.5 días de indemnización porque entiendo que el finiquito te lo abonaron en su momento, (último salario, proporcional pagas extras y vacaciones).
Una demanda por 6.5 días de salario no es nada rentable para ti. Pero estas en tu derecho de hacerla.
Llevo 3 años con contratos de sustitucion de interinidad eventual, en total de los 3 años habre trabajado 2 años. De eventual estuve un año seguido y tambien era un puesto para fijo y estos dos uno de obra y servicio de 2 meses y el eventual de 4 meses.
Olga has logrado marearme, si tu contrato es de interina entonces no existe indemnización alguna, cuando se reincorpora la persona que estas sustituyendo tu, tienes que marcharte, salvo que la empresa disponga otra cosa. Si los contratos estuvieron en fraude de ley entonces si te convendría demandar por el tiempo prolongado que llevas en la empresa. Te recomiendo que acudas a un profesional que pueda ver todos los contratos que te han efectuado y te diga si conviene o no demandar.
Olgas, qué lío en cada post una cosa, no te lo digo por mal, sino que si no especificas el complicado decirte. Además confundes contratos, no existe contrato de "interinidad eventual".
Tienes todos los contratos contigo? Por qué no miras cada contrato y por orden pones la fecha de inicio y finalización y el tipo de contrato (lo tiene que poner en el contrato, pone un código numérico). También deberías indicar si fuiste contratada directamente por la empresa o por una ETT y puesta a disposición de la empresa usuaria. Todo esto es necesario para saber si te corresponde indemnización o no, ver el tipo de contrato, ver si hubo encadenamiento de contratos y se superaron los límites para demandar la condición de fija, etc.
Mientras no indicas nada te diré que el contrato de interinidad puede celebrarse:
a) para sustituir a una persona que tenga reserva de puesto (por ejemplo, esté de baja por IT, maternidad, paternidad, etc),
o
b) Para la cobertura de vacante mientras se lleva a cabo un proceso selectivo.
El contrato de INTERINIDAD por SUSTITUCIÓN finaliza cuando se reincorpora la persona sustituida (la duración coincide con el tiempo de reserva de puesto, si es por maternidad pues durante toda la baja).
El contrato de INTERINIDAD para cobertura de vacante, cuando finalice el proceso selectivo para la cobertura definitiva del puesto sin que pueda superar los 3 MESES ni celebrarse un nuevo contrato al finalizar el plazo máximo con el mismo objeto, es decir, para cobertura del mismo puesto vacante.
Los contratos de interinidad NO DAN DERECHO a INDEMNIZACIÓN salvo que se prevea en el convenio colectivo (algo bastante excepcional).
Si da derecho a indemnización el contrato por obra o servicio y el eventual (por circunstancias de la producción) actualmente en el 2014 de 11 días de salario por año de servicio, o la indemnización que prevea en su caso el convenio.
Ojo, que si el contrato fue a través de ETT la indemnización puede estar prorrateada en la nómina.
Sin estos datos (los que te indiqué al inicio) es difícil por no decir imposible dar una respuesta concreta.
No entiendo tú último post, pero te reitero que es imposible contestarte con lo que pones, algunas cosas ni siquiera existe, una cosa es como se les denomine vulgarmente y otra cosa es jurídicamente que es lo que cuenta.
Si quieres ayuda, indica los datos que te puse, sin ello imposible ayudarte, decirte tus derechos de forma cierta.