Buenos días tengo la duda si en los contratos de obra y servicio de la construcción si no supera el año hay q dar el preaviso de los 15 días.
y también me gustaría saber de si se utiliza el contrato de fijo de obra los vas dando de baja al trabajador cada vez q termine su servicio en una obra , o si tienes mas obras por ejemplo en Sevilla lo tienes q mandar a las que tenga? esque este contrato no lo he utilizado nunca y estoy un poco perdida y leyendo el convenio construcción de Sevilla da entender q es el que hay q hacer. Muchas gracias.
Lo del preaviso lo tiene que decir expresamente el convenio colectivo. En cuanto a la segunda pregunta, el convenio general de la construcción establece el contrato fijo de obra. su particularidad reside que en virtud de un único contrato, el trabajador puede prestar servicios para la misma empresa pero en distintas obras de construcción durante un periodo de tres años sin desnaturalizar su carácter temporal. Se trata por lo tanto, de una ficción jurídica, pues si bien se formaliza un único contrato, lo que existe es una sucesión de contratos de obra independientes destinados a atender varias obras iniciadas por la misma empresa. Con ello se evita, en primer lugar, el encadenamiento de contratos proscrito en el art. 15.5 del E.T al tratarse de un único contrato, además de las cargas burocráticas que supondría la formalización de sucesivos contratos con un mismo trabajador.
Muchas gracias. si el convenio habla de preaviso pero para los fijos de obras, la verdad q veo interesante el fijo de obra, porque se le puede dar de baja también si va disminuyendo el trabajo, y hacerlo de nuevo para cuando salga otra obra. hasta los tres años