Necesito localizar modelo de Contrato Fijo de Obra, ¿me podría indicar alguien dónde lo localizo? ¿Es el contrato de obra o servicio "normal" más el anexo publicado en el convenio colectivo??
En el convenio de la construcción de Madrid existe un anexo con el modelo, solo tendrías que buscarlo en internet. En caso de que no sea ese convenio y el tuyo no establezca ningún modelo, entiendo que basta con poner en el contrato que te acoges al articulo que define el contrato fijo de obra en el convenio. SALUDOS.
Vegas, recuerdo que un dia en uno de tus post decias que si de algo sabias era de contratos en la construccion....entonces aprovecho para hacer una consulta que quizas tambien le interese a mas gente. Digamos, por poner un ejemplo, que tenemos una obra que va a durar un año, y tenemos que contratar a un trabajador para chapar las cocinas y los baños, y a los 6 meses ya ha terminado ese trabajo, para la baja ¿que causa se pone? porque yo entre el 2000 y el 2003 trabaje en una obra y cuando acaban ciertos trabajos, o a medida que la obra estaba mas avanzada e iban haciendo falta menos trabajadores, la baja era por "finalizacion de los trabajos de su especialidad" pero eso ahora ya no aparece como causa de finalizacion de la relacion laboral en el certificado de empresa y poner fin de obra si la obra aun no ha finalizado no creo que sea correcto.
En el convenio de construcción el contrato de fijo de obra tiene entre sus particularidades la siguiente: 2º.- El tiempo convenido es el de la duración de los trabajos de su especialidad. No obstante lo anterior, las partes podrán de común acuerdo, establecer la realización de los aludidos trabajos en distintos centros de trabajo de la misma provincia, con una duración máxima de 3 años consecutivos , consignándolo al dorso del presente Contrato Yo directamente le doy por fin de contrato temporal.-
Si, claro que aparece pero no se porque habia pensado que solo podria poner esa causa cuando finalizaba el contrato pero por haber llegado a la duracion maxima de 3 años. Pero es que mirandolo bien, teneis razon, no hay otra causa que pudiera poner cuando el trabajador acabe los trabajos para los que ha sido contratado. Gracias a los dos.