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contrato formativo con nivel estudios

8 Comentarios
 
18/03/2014 10:10
Bueno, ya tengo respuesta oficial, rorro77 tienes razón :)
Según me han indicado desde el departamento de trabajo, "la normativa presume que la formación teórica de este contrato conduzca a la obtención de una titulación de FP o un Certificado de Profesionalidad.
Así mismo, de forma transitoria, para los contratos que se inicien antes del 31 de diciembre del 2014, la formación se puede hacer de la misma manera que se hacía hasta ahora: por medio de las entidades formativas que están autorizadas por el SEPE".
Por otro lado, también lo comentamos con nuestro abogado y nos indicó lo mismo, que según su entender la cláusula que se añadió que especifica que "podrán realizar este contrato aquellos trabajadores que estén cursando FP" se trata de una cláusula ampliativa, que incluye a estos trabajadores al grupo susceptible de realizar este tipo de contrato, y que no se trata de una cláusula limitativa.
Saludos!
14/03/2014 13:14
A mi entender no es así
Estamos ante una modalidad contractual que busca atenuar las altas tasas de desempleo de los trabajadores jóvenes sin formación, exigir que tengan FP sería básicamente tirarlo a la basura. No se trata de que estén cursando FP sino de que alternen un trabajo al 75% y 85% el segundo año con formación para obtener título de FP o los famosos certificados de profesionalidad.
Mira la página del SEPE
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
14/03/2014 11:22
A mi entender lo que comenta rorro77 hace únicamente referencia a la formación que recibe el trabajador a través del contrato formativo.

Sin embargo entiendo que el art.11 apartado 2. a)hace referencia a la formación que debe tener o estar cursando el trabajador para poder realizar este tipo de contrato, y en ese apartado indica que no puede tener la titulación que se precisa para realizar un contrato en prácticas, y que se debe estar cursando FP.

Quizá me equivoco pero a mi parecer lo veo bastante claro.
13/03/2014 22:51
Sí veis el modelo de contrato, el anexo II que se concierta con la entidad formativa, hay tres casillas para consignar si hay título de FP o certificado de profesionalidad y hasta 31/12/2014 también se admite para formación que no haya certificado de profesionalidad.
Saludos
13/03/2014 22:24
Yo sigo entiendo con la normativa que hay que para formalizar este tipo de contrato, tiene que estar cursando los estudios y en el caso que se expone, se dice que el.trabajador no esta realizando ningun curso ni de fp ni de mingun otro tipo, de todas formas albert laboral nos podra confirmar finalmente que ha pasado.

Un saludo.
13/03/2014 20:49
Lo siento pero no es así, ha sido desarrollado en enero.
1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada de acuerdo a los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo.

Saludos
13/03/2014 09:36
Muchas gracias lorsil, es lo que yo me temía, sin estar cursando la FP correspondiente no se puede realizar dicho contrato.
Muchas gracias y un saludo.
12/03/2014 19:35
Hola Albert laboral, bienvenido al foro.

Lo primero de todo, ¿se trata de un contrato formativo para el aprendizaje, no? Si es así, y teniendo en cuenta las características de esta tipología contractual, lo principal, es que esté cursando y, por tanto, recibiendo la FP relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar. En este caso no importa que no tenga terminados los estudios a diferencia con el contrato en prácticas, que sí que debe de disponer del certificado de estudios.

Un saludo!
Contrato formativo con nivel estudios
12/03/2014 18:29
Buenas tardes,

Ante todo este es mi primer mensaje, me llamo Albert y llevo 10 años como gestor, hasta ahora siempre había acudido a la web para consultar dudas concretas, pero ahora he decidido registrarme para ir participando ya sea realizando consultas o respondiendo temas abiertos.

En el caso actual, un cliente que tiene una empresa quiere hacer un contrato de formación a un trabajador, pero su trabajador no está cursando la FP.

Según me indican en el centro formativo sí puedo hacer igualmente el contrato formativo puesto que según ellos no se necesita un nivel de estudios determinado.

Ssin embargo, el art.11 del ET a partir del 08/07/2012 introdujo una coletilla al apartado 2.a) que especificaba lo siguiente: "se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen FP del sistema educativo", con lo que yo entiendo que si no están cursando FP no pueden acceder a un contrato de formación.

El punto de vista del centro formativo es que esta coletilla lo que hace es permitir expresamente al colectivo de personas que cursan FP que puedan realizar este tipo de contrato, sin afectar al hecho que otros trabajadores sin formación mínima puedan seguir accediendo también a él, ya que según ellos para que solo pudiesen hacer estos contratos los trabajadores que estén cursando FP la coletilla debería tener la siguiente forma: “solo se podrán acoger a esta modalidad contractual...”.

Aún así yo no lo veo tan claro, por lo que temo que si no se está cursando FP no se pueda realizar tal contrato.

Comentar que lo consultamos personalmente al Inem y nos indicaron que efectivamente se debe estar cursando FP, pero realmente me lo comentó el funcionario únicamente de palabra y realmente no sé hasta qué punto puedo fiarme ya que como vosotros sabréis la mayoría de consultas realizadas en persona suelen responder lo que ellos piensan pero sin consultarlo en ningúna normativa.

¿Cómo lo véis?

Gracias de antemano y saludos.
contrato formativo con nivel estudios | PorticoLegal
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contrato formativo con nivel estudios

8 Comentarios
 
18/03/2014 10:10
Bueno, ya tengo respuesta oficial, rorro77 tienes razón :)
Según me han indicado desde el departamento de trabajo, "la normativa presume que la formación teórica de este contrato conduzca a la obtención de una titulación de FP o un Certificado de Profesionalidad.
Así mismo, de forma transitoria, para los contratos que se inicien antes del 31 de diciembre del 2014, la formación se puede hacer de la misma manera que se hacía hasta ahora: por medio de las entidades formativas que están autorizadas por el SEPE".
Por otro lado, también lo comentamos con nuestro abogado y nos indicó lo mismo, que según su entender la cláusula que se añadió que especifica que "podrán realizar este contrato aquellos trabajadores que estén cursando FP" se trata de una cláusula ampliativa, que incluye a estos trabajadores al grupo susceptible de realizar este tipo de contrato, y que no se trata de una cláusula limitativa.
Saludos!
14/03/2014 13:14
A mi entender no es así
Estamos ante una modalidad contractual que busca atenuar las altas tasas de desempleo de los trabajadores jóvenes sin formación, exigir que tengan FP sería básicamente tirarlo a la basura. No se trata de que estén cursando FP sino de que alternen un trabajo al 75% y 85% el segundo año con formación para obtener título de FP o los famosos certificados de profesionalidad.
Mira la página del SEPE
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
14/03/2014 11:22
A mi entender lo que comenta rorro77 hace únicamente referencia a la formación que recibe el trabajador a través del contrato formativo.

Sin embargo entiendo que el art.11 apartado 2. a)hace referencia a la formación que debe tener o estar cursando el trabajador para poder realizar este tipo de contrato, y en ese apartado indica que no puede tener la titulación que se precisa para realizar un contrato en prácticas, y que se debe estar cursando FP.

Quizá me equivoco pero a mi parecer lo veo bastante claro.
13/03/2014 22:51
Sí veis el modelo de contrato, el anexo II que se concierta con la entidad formativa, hay tres casillas para consignar si hay título de FP o certificado de profesionalidad y hasta 31/12/2014 también se admite para formación que no haya certificado de profesionalidad.
Saludos
13/03/2014 22:24
Yo sigo entiendo con la normativa que hay que para formalizar este tipo de contrato, tiene que estar cursando los estudios y en el caso que se expone, se dice que el.trabajador no esta realizando ningun curso ni de fp ni de mingun otro tipo, de todas formas albert laboral nos podra confirmar finalmente que ha pasado.

Un saludo.
13/03/2014 20:49
Lo siento pero no es así, ha sido desarrollado en enero.
1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada de acuerdo a los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo.

Saludos
13/03/2014 09:36
Muchas gracias lorsil, es lo que yo me temía, sin estar cursando la FP correspondiente no se puede realizar dicho contrato.
Muchas gracias y un saludo.
12/03/2014 19:35
Hola Albert laboral, bienvenido al foro.

Lo primero de todo, ¿se trata de un contrato formativo para el aprendizaje, no? Si es así, y teniendo en cuenta las características de esta tipología contractual, lo principal, es que esté cursando y, por tanto, recibiendo la FP relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar. En este caso no importa que no tenga terminados los estudios a diferencia con el contrato en prácticas, que sí que debe de disponer del certificado de estudios.

Un saludo!
Contrato formativo con nivel estudios
12/03/2014 18:29
Buenas tardes,

Ante todo este es mi primer mensaje, me llamo Albert y llevo 10 años como gestor, hasta ahora siempre había acudido a la web para consultar dudas concretas, pero ahora he decidido registrarme para ir participando ya sea realizando consultas o respondiendo temas abiertos.

En el caso actual, un cliente que tiene una empresa quiere hacer un contrato de formación a un trabajador, pero su trabajador no está cursando la FP.

Según me indican en el centro formativo sí puedo hacer igualmente el contrato formativo puesto que según ellos no se necesita un nivel de estudios determinado.

Ssin embargo, el art.11 del ET a partir del 08/07/2012 introdujo una coletilla al apartado 2.a) que especificaba lo siguiente: "se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen FP del sistema educativo", con lo que yo entiendo que si no están cursando FP no pueden acceder a un contrato de formación.

El punto de vista del centro formativo es que esta coletilla lo que hace es permitir expresamente al colectivo de personas que cursan FP que puedan realizar este tipo de contrato, sin afectar al hecho que otros trabajadores sin formación mínima puedan seguir accediendo también a él, ya que según ellos para que solo pudiesen hacer estos contratos los trabajadores que estén cursando FP la coletilla debería tener la siguiente forma: “solo se podrán acoger a esta modalidad contractual...”.

Aún así yo no lo veo tan claro, por lo que temo que si no se está cursando FP no se pueda realizar tal contrato.

Comentar que lo consultamos personalmente al Inem y nos indicaron que efectivamente se debe estar cursando FP, pero realmente me lo comentó el funcionario únicamente de palabra y realmente no sé hasta qué punto puedo fiarme ya que como vosotros sabréis la mayoría de consultas realizadas en persona suelen responder lo que ellos piensan pero sin consultarlo en ningúna normativa.

¿Cómo lo véis?

Gracias de antemano y saludos.