En mi convenio pone lo siguiente : Trabajo en Domingos o Festivo. A) Con carácter general no se trabajará los domingos y días festivos salvo en las empresas cuya actividad consista en comercio de souvenir, comercio de muebles y pastelerías. B) El resto de las empresas, no obstante, podrán abrir sus establecimientos al público con la correla- tiva obligación de los trabajadores y trabajadoras de prestar servicios en los mismos, hasta cinco domin- gos y/o festivos cada año (de los establecidos en el calendario fijado por la Comunidad Autónoma). La Agrupación de Comerciantes comunicará a los Sindicatos que han intervenido en la nego-ciación del Convenio, los días que se llevará a cabo la apertura de los comercios en cada período anual, con una antelación de un mes a la fecha de trabajo en estos domingos/festivos. Como compensación por el trabajo en cada uno de los días de apertura para el año 2017 y 2018, contemplados en este apar- tado, los trabajadores/as podrán elegir la compensación con carácter de mínimos: 1. Compensación económica: 20 euros por cada hora trabajada en domingo y/o festivo. 2. Compensación en descanso: 2 horas de descanso por cada hora trabajada, que se podrá acu- mular, de acuerdo entre las partes, a vacaciones y/o puentes. 3. Compensación mixta (económica y descanso): 12 euros por cada hora trabajada, más una ho- ra de descanso por cada hora trabajada, que previo acuerdo entre las partes se podrá acumular a vacaciones y/o puentes. ¿puedo decir que no?No tengo ninguna comunicación solo un cuadrante como un dia mas como si nada. Gracias