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Contrato indefinido de familiar de trabajador autónomo

6 Comentarios
 
Contrato indefinido de familiar de trabajador autónomo
17/11/2017 11:32
Buenas.

Me podéis indicar si las empresas S.L S.A también pueden contratar a un familiar con el nuevo contrato indefinido que se ha aprobado con la Ley 6/2017, de 24 de Octubre de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo.
18/11/2017 15:09
Nomoga
No tiene cabida. Exclusivamente es aplicable cuando la contratación se produzca a instancia del trabajador que ha causado alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como persona física, y no como vínculo a persona jurídica. Ex Disposición Adicional Séptima Ley 6/2017.

A su vez, dicha contratación en Régimen General tendrá cabida en el supuesto de que el trabajador objeto de contratación no conviva con el titular de la actividad. Si conviviese, en virtud del precepto del artículo 305.2 apartado b) (LGSS) habría de causar alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, salvo que se trate de un hijo menor de 30 años de edad que, en tal supuesto, podrá causar alta en Régimen General con exclusión de cotización para la base de cotización por desempleo y con exclusión de cotización para la base de cotización por FOGASA, al amparo de la Disposición Adicional décima de la Ley 20/2007.
20/11/2017 09:25
Nomoga
La verdad que muchos interpretáis que es únicamente para los autónomos personas físicas, yo sigo teniendo dudas ya que la ley indica que lo que no se aplique en esa normativa se apliqua la Ley 43/2006 y de los artículos no se aplcará el 6.1b y 6.2. Y concretamente el en 6.1b habla de "...del empresario o de quieres tengan el control empresarial, ostentes cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad..."

Respecto a la convivencia, si que pienso como tú, aunque la gente habla de que sí se podrá aplicar aunque convivan.

En un par de días iré a una ponencia con el Director Provincial de la Seguridad Social de Castellón a ver si nos aclara cositas.

Gracias

Un saludo.
20/11/2017 15:49
Nomoga
Exacto, los preceptos de los artículos 6.1 apartado b) y el 6.2 no son de aplicación por su propia redacción, puesto que esta excluye los supuestos objeto de bonificación fundamentados en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017, que son los familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017 que nos ocupa, en su primer párrafo cita:
"1. La contratación indefinida por parte del TRABAJADORES AUTÓNOMOS como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses."

POr otro lado, el artículo 6.1 apartado b), estipula:

"b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes, por consanguinidad
o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario
o de quienes tengan el control empresarial, ostenten
cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las entidades o de las empresas que
revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se
produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta
exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo
sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor
de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni
esté a su cargo."

Es a partir del "...o de quienes tengan el control empresarial, ostenten
cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las entidades o de las empresas que
revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se
produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta
exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo
sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor
de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni
esté a su cargo."

lo que aporta y conlleva cierta confusión, pero, pese a todo ello, entiendo que su exclusión de las exclusiones, -valga la redundancia-, es como consecuencia de carecer de sentido siendo el objeto de bonificación los familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Yo entiendo que es de única afectación a personas físicas. Por favor, en cuanto le orienten, háganos conocer el criterio de Director Provincial de la Seguridad Social de Castellón.

En Aragón se defiende el criterio que aquí expongo.
20/11/2017 15:59
Nomoga
En la Ley de Emprendedores, el término TRABAJADORES AUTÓNOMOS es exclusivamente aplicable a las personas físicas a efectos de referencia que, en virtud de dicho criterio, son los únicos emprendedores. Cosa de la que yo discrepo profundamente, pero de poco o nada me sirve.

Seguridad Social y Dirección Provincial se amparan en el fundamento que expongo en el párrafo anterior, incluso a efectos de aplicar la bonificaciones pertinente a efectos de deducción sobre la cuota de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ex artículos 30, 31, 35 y 38 de la Ley 20/2007. De dichas bonificaciones exclusivamente son beneficiarias las personas físicas.
11/01/2018 09:31
Nomoga
Bunas, finalmente acudí a la charla y el Director Provincial de la Seguridad Social de Castellón, y nos indico que la contratación bonificada de familiares es únicamente para autónomos personas físicas. Ya que un autónomo societario no contrata al familiar sino que lo contrata la empresa.

Respecto a la convivencia del conyugue, el Director indicaba que el legislador se quedó a gusto redactando la ley. Es contradictoria pero aún así se puede contratar al cónyuge aunque convivan juntos. Si que el matizaba e indicaba que la relación laboral tiene que demostrarse totalmente con ajenidad y que el cónyuge desempeña tareas como un trabajador más, también hizo hincapié que para él estar casados en régimen de gananciales no es ajenidad.
11/01/2018 18:47
Nomoga
Yo también creo que la cuenta ajena debe demostrarse para toda relación laboral entre los familiares del art. 1.3.e del ET para que opere la exclusión. En lo referente a cónyuges efectivamente que el régimen de gananciales no es ajenidad, pero el régimen de separación de bienes tampoco la demuestra porque ambos por defecto están obligados a convivir según el art. 68 del CC. El único caso posible, en mi opinión, sería entre cónyuges separados que aporten convenio regulador o escritura.
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Contrato indefinido de familiar de trabajador autónomo
17/11/2017 11:32
Buenas.

Me podéis indicar si las empresas S.L S.A también pueden contratar a un familiar con el nuevo contrato indefinido que se ha aprobado con la Ley 6/2017, de 24 de Octubre de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo.
18/11/2017 15:09
Nomoga
No tiene cabida. Exclusivamente es aplicable cuando la contratación se produzca a instancia del trabajador que ha causado alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como persona física, y no como vínculo a persona jurídica. Ex Disposición Adicional Séptima Ley 6/2017.

A su vez, dicha contratación en Régimen General tendrá cabida en el supuesto de que el trabajador objeto de contratación no conviva con el titular de la actividad. Si conviviese, en virtud del precepto del artículo 305.2 apartado b) (LGSS) habría de causar alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, salvo que se trate de un hijo menor de 30 años de edad que, en tal supuesto, podrá causar alta en Régimen General con exclusión de cotización para la base de cotización por desempleo y con exclusión de cotización para la base de cotización por FOGASA, al amparo de la Disposición Adicional décima de la Ley 20/2007.
20/11/2017 09:25
Nomoga
La verdad que muchos interpretáis que es únicamente para los autónomos personas físicas, yo sigo teniendo dudas ya que la ley indica que lo que no se aplique en esa normativa se apliqua la Ley 43/2006 y de los artículos no se aplcará el 6.1b y 6.2. Y concretamente el en 6.1b habla de "...del empresario o de quieres tengan el control empresarial, ostentes cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad..."

Respecto a la convivencia, si que pienso como tú, aunque la gente habla de que sí se podrá aplicar aunque convivan.

En un par de días iré a una ponencia con el Director Provincial de la Seguridad Social de Castellón a ver si nos aclara cositas.

Gracias

Un saludo.
20/11/2017 15:49
Nomoga
Exacto, los preceptos de los artículos 6.1 apartado b) y el 6.2 no son de aplicación por su propia redacción, puesto que esta excluye los supuestos objeto de bonificación fundamentados en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017, que son los familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017 que nos ocupa, en su primer párrafo cita:
"1. La contratación indefinida por parte del TRABAJADORES AUTÓNOMOS como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses."

POr otro lado, el artículo 6.1 apartado b), estipula:

"b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes, por consanguinidad
o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario
o de quienes tengan el control empresarial, ostenten
cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las entidades o de las empresas que
revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se
produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta
exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo
sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor
de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni
esté a su cargo."

Es a partir del "...o de quienes tengan el control empresarial, ostenten
cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las entidades o de las empresas que
revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se
produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta
exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo
sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor
de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni
esté a su cargo."

lo que aporta y conlleva cierta confusión, pero, pese a todo ello, entiendo que su exclusión de las exclusiones, -valga la redundancia-, es como consecuencia de carecer de sentido siendo el objeto de bonificación los familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Yo entiendo que es de única afectación a personas físicas. Por favor, en cuanto le orienten, háganos conocer el criterio de Director Provincial de la Seguridad Social de Castellón.

En Aragón se defiende el criterio que aquí expongo.
20/11/2017 15:59
Nomoga
En la Ley de Emprendedores, el término TRABAJADORES AUTÓNOMOS es exclusivamente aplicable a las personas físicas a efectos de referencia que, en virtud de dicho criterio, son los únicos emprendedores. Cosa de la que yo discrepo profundamente, pero de poco o nada me sirve.

Seguridad Social y Dirección Provincial se amparan en el fundamento que expongo en el párrafo anterior, incluso a efectos de aplicar la bonificaciones pertinente a efectos de deducción sobre la cuota de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ex artículos 30, 31, 35 y 38 de la Ley 20/2007. De dichas bonificaciones exclusivamente son beneficiarias las personas físicas.
11/01/2018 09:31
Nomoga
Bunas, finalmente acudí a la charla y el Director Provincial de la Seguridad Social de Castellón, y nos indico que la contratación bonificada de familiares es únicamente para autónomos personas físicas. Ya que un autónomo societario no contrata al familiar sino que lo contrata la empresa.

Respecto a la convivencia del conyugue, el Director indicaba que el legislador se quedó a gusto redactando la ley. Es contradictoria pero aún así se puede contratar al cónyuge aunque convivan juntos. Si que el matizaba e indicaba que la relación laboral tiene que demostrarse totalmente con ajenidad y que el cónyuge desempeña tareas como un trabajador más, también hizo hincapié que para él estar casados en régimen de gananciales no es ajenidad.
11/01/2018 18:47
Nomoga
Yo también creo que la cuenta ajena debe demostrarse para toda relación laboral entre los familiares del art. 1.3.e del ET para que opere la exclusión. En lo referente a cónyuges efectivamente que el régimen de gananciales no es ajenidad, pero el régimen de separación de bienes tampoco la demuestra porque ambos por defecto están obligados a convivir según el art. 68 del CC. El único caso posible, en mi opinión, sería entre cónyuges separados que aporten convenio regulador o escritura.