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contrato mantenimiento ascensor

12 Comentarios
 
Contrato mantenimiento ascensor
17/01/2013 11:56
Buenos días,

Soy el presidente de una comunidad de vecinos que recientemente se ha cambiado a OTIS con un contrato OM. Resulta que en el ascensor había una serie de defectos que la anterior compañía no solucionó y que los de OTIS el primer día que se hicieron cargo del ascensor al verlos llamaron a un técnico de industria para que levantara acta sobre ellos. Ahora OTIS nos reclama a la comunidad el arreglo de estos defectos por un importe de 1500 euros . Mi pregunta es si pueden hacer esto, ya que yo entiendo que OTIS, como nueva empresa encargada del mantenimiento tendría que arreglar esos defectos sin coste ya que entraría dentro del mantenimiento (además la empresa antigua que tenía otros ascensores de la comunidad en el mismo estado, al ver que el técnico de industria notificó esos errores en el ascensor de nuestro bloque, los ha arreglado en los que ellos llevan el mantenimiento sin coste alguno)

Existe una cluasula en el contrato de OTIS en la que dice que se excluyen del mantenimiento aquellas tareas que sean recomendaciones de alguna institución (como en este caso es el ministerio de industria), pero siempre que sea para cumplir con una nueva normativa, así que entiendo que aquí no se puede escapar OTIS por esa claúsula y que debería asumir la reparación.

Un saludo
17/01/2013 12:23
Entiendo que es correcto la reclamación, se hace un nuevo contrato con otra compañía, pero esta no puede hacerse cargo de las responsabilidades de la anterior. Sin embargo si a restituir las deficiencias observadas al comienzo y a partir de ahí OTIS asume su responsabilidad, sin perjuicio de que Uds reclamen a la anterior compañía el importe facturado. Pero ya es un tema que a OTIS no le incumbe.
Entienda que una empresa altamente cualificada y prestigiada como OTIS, dispone de asesoramiento jurídico propio, y esto ya garantiza cierta legalidad en sus actuaciones. No será ni la primera ni última vez que ocurre caso semejante. Hay cierta dejadez por parte de la compañía anterior, que no ha mantenido el aparato en condiciones, no atribuible a la nueva compañía.
17/01/2013 12:34
Entiendo lo que quiere decir, pero entonces OTIS tendría que informarnos antes a los propietarios de que no se haría cargo de defectos anteriores y en ese caso no hubiésemos cambiado de compañía, ya que la anterior hubiese arreglado esas deficiencias de forma gratuita al estar incluidas en el mantenimiento. Cómo demuestro yo u OTIS que esas deficiencias que dicen que hay estaban ahí antes de firmar el contrato con OTIS?

Otra cosa más. Podría entender que OTIS nos cobre las piezas que hay que sustituir, pero lo que no entiendo es que nos cobre la mano de obra. Qué clase de mantenimiento es ese entonces? se hacen cargo de un ascensor sin saber en que condiciones está y a posteriori lo comprueban?

Un saludo
17/01/2013 12:51
Los motivos de cambio de compañía, supongo que no han sido por los 1500€ de puesta a punto. Ya que eso es un abuso por parte de uds que sería demandable.
Similar a si cambian de seguro comunitario, con la idea premeditada de que les cubra lo que el anterior no quiso, o que cubra siniestros anteriores a la fecha de contrato.Vamos que es difícil colarles lo que no corresponde.
17/01/2013 13:03
Los motivos de cambio de compañía era que a precios iguales preferimos a OTIS, pero si OTIS nos cobra 1500 euros y la otra empresa lo hace gratis hubiésemos preferido a la otra empresa, yo lo veo sencillo así que es todo lo contarrio que lo que usted dice. La compañía anterior cubría con su contrato de mantenimiento toda la reforma, ya que son reparaciones comunes porque las piezas se gastan, así que aquí nadie pretende que se cubran "siniestros" anteriores. Así que no nos cambiamos para cubrir algo de lo que ya estábamos cubiertos, no sé donde ve usted algo demandable ahí.

La comunidad no tiene ni idea de ascensores, y por tanto no sabía que se necesitaban esas reparaciones. Si yo me compro un coche de segunda mano, miraré a ver como esta antes de comprarlo, si lo miro después y está mal no le reclamo al dueño que me lo pague el arreglo. Entiendo que OTIS debió comprobar el estado del ascensor antes de comprometerse a hacer el mantenimiento. Ese mantenimiento la otra empresa tendría que haberlo hecho igual que OTIS, ya que sino industria no da el visto bueno, y de forma gratuita
17/01/2013 19:35
Quizá se trata de un ascensor instalado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 57/2005, de 21 de enero.

En ese caso no se trataría de mantenimiento, sino de adaptación a las condiciones técnicas que figuran en el anexo de ese RD.

17/01/2013 19:39
Alguna de las reformas sí, esas entrarían dentro de la claúsula de exclusión, pero la mayoría hacen referencia a decretos del 98 y el 81 si no recuerdo mal y por tanto son reparaciones ya que en su momento se adaptó el ascensor a esos decretos.

Un saludo
18/01/2013 19:36
Entonces, el único criterio de la comunidad para cambiar de compañía, es porque una les cae mas simpática que otra. Eso se desprende de su comentario.
Huele a intereses que mire por donde les ha salido mal.
18/01/2013 22:35
Si todos los consejos legales son como los de pasacero así va el país, supongo que este señor nunca ha cambiado de compañía de móvil, ni de electricidad, ni de coche, y si lo ha hecho ha sido por interés. Para leer tonterías me voy al foro del sálvame
19/01/2013 11:35
El consejo legal, para su caso es. No está conforme ahora después de firmar contrato, cancele, indemnice, según tengan contratado, y vuelva a contratar con la anterior compañía. Así de sencillo.Eso sí antes deben de tratarlo en junta.
19/01/2013 12:36
Se ve que este señor no lo ha entendido bien o no quiere entenderlo. La nueva empresa al dia siguiente de contratar el mantenimiento llama al de industria que hace un acta con los defectos y yo le digo que eso cuánto dinero será. Me dicen que poco, que me elabora un presupuesto. A todo esto hay que saber que el contrato tiene 7 días para romperse sin que haya necesidad de indemnizar a nadie, así que tuvo la empresa 6 días para hacer un presupuesto que se hace en 5 minutos. Que casualidad que justo después de pasar ese plazo de 7 días me presentan el presupuesto por 1500 euros. Pero según alguno lo que tenemos que hacer los ciudadanos es callarnos y tragar cuando a todas luces están abusando de nosotros, más cuando se trata de un contrato de adhesión en el que nosotros no ponemos ni una coma
21/01/2013 19:41
Acuda a las oficinas de consumo, y seguro que allí le entienden mejor que yo.
23/01/2013 11:16
Si la Delegación de Industria de su provincia establece que hay defectos que subsanar en los elevadores de la Finca, desde luego la Comunidad está obligada a las oportunas reparaciones, toda vez que si hay algún accidente responderá de forma directa.


Ahora bien, si tales defectos son consecuencia de la propia instalación primitiva y estamos en el período de garantía, la Comunidad podrá exigir al promotor y al instalador la cantidad resultante.


Si no están en garantía y existía un contrato de mantenimiento, podrán reclamar a la empresa de mantenimiento ANTERIOR, su reparación, atendiendo a la naturaleza de la misma (pudiera ser que no fuera reclamable).


Lo que parece evidente la postura de OTIS desde un principio ha sido la de hacerse cargo del mantenimiento del aparato elevador sin asunción de coste de las posibles reparaciones que hubiera que hacer por deficiencias del mismo.


No parece por tanto exigible a OTIS que asuma el coste de dicha reparación.

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17/01/2013 11:56
Buenos días,

Soy el presidente de una comunidad de vecinos que recientemente se ha cambiado a OTIS con un contrato OM. Resulta que en el ascensor había una serie de defectos que la anterior compañía no solucionó y que los de OTIS el primer día que se hicieron cargo del ascensor al verlos llamaron a un técnico de industria para que levantara acta sobre ellos. Ahora OTIS nos reclama a la comunidad el arreglo de estos defectos por un importe de 1500 euros . Mi pregunta es si pueden hacer esto, ya que yo entiendo que OTIS, como nueva empresa encargada del mantenimiento tendría que arreglar esos defectos sin coste ya que entraría dentro del mantenimiento (además la empresa antigua que tenía otros ascensores de la comunidad en el mismo estado, al ver que el técnico de industria notificó esos errores en el ascensor de nuestro bloque, los ha arreglado en los que ellos llevan el mantenimiento sin coste alguno)

Existe una cluasula en el contrato de OTIS en la que dice que se excluyen del mantenimiento aquellas tareas que sean recomendaciones de alguna institución (como en este caso es el ministerio de industria), pero siempre que sea para cumplir con una nueva normativa, así que entiendo que aquí no se puede escapar OTIS por esa claúsula y que debería asumir la reparación.

Un saludo
17/01/2013 12:23
Entiendo que es correcto la reclamación, se hace un nuevo contrato con otra compañía, pero esta no puede hacerse cargo de las responsabilidades de la anterior. Sin embargo si a restituir las deficiencias observadas al comienzo y a partir de ahí OTIS asume su responsabilidad, sin perjuicio de que Uds reclamen a la anterior compañía el importe facturado. Pero ya es un tema que a OTIS no le incumbe.
Entienda que una empresa altamente cualificada y prestigiada como OTIS, dispone de asesoramiento jurídico propio, y esto ya garantiza cierta legalidad en sus actuaciones. No será ni la primera ni última vez que ocurre caso semejante. Hay cierta dejadez por parte de la compañía anterior, que no ha mantenido el aparato en condiciones, no atribuible a la nueva compañía.
17/01/2013 12:34
Entiendo lo que quiere decir, pero entonces OTIS tendría que informarnos antes a los propietarios de que no se haría cargo de defectos anteriores y en ese caso no hubiésemos cambiado de compañía, ya que la anterior hubiese arreglado esas deficiencias de forma gratuita al estar incluidas en el mantenimiento. Cómo demuestro yo u OTIS que esas deficiencias que dicen que hay estaban ahí antes de firmar el contrato con OTIS?

Otra cosa más. Podría entender que OTIS nos cobre las piezas que hay que sustituir, pero lo que no entiendo es que nos cobre la mano de obra. Qué clase de mantenimiento es ese entonces? se hacen cargo de un ascensor sin saber en que condiciones está y a posteriori lo comprueban?

Un saludo
17/01/2013 12:51
Los motivos de cambio de compañía, supongo que no han sido por los 1500€ de puesta a punto. Ya que eso es un abuso por parte de uds que sería demandable.
Similar a si cambian de seguro comunitario, con la idea premeditada de que les cubra lo que el anterior no quiso, o que cubra siniestros anteriores a la fecha de contrato.Vamos que es difícil colarles lo que no corresponde.
17/01/2013 13:03
Los motivos de cambio de compañía era que a precios iguales preferimos a OTIS, pero si OTIS nos cobra 1500 euros y la otra empresa lo hace gratis hubiésemos preferido a la otra empresa, yo lo veo sencillo así que es todo lo contarrio que lo que usted dice. La compañía anterior cubría con su contrato de mantenimiento toda la reforma, ya que son reparaciones comunes porque las piezas se gastan, así que aquí nadie pretende que se cubran "siniestros" anteriores. Así que no nos cambiamos para cubrir algo de lo que ya estábamos cubiertos, no sé donde ve usted algo demandable ahí.

La comunidad no tiene ni idea de ascensores, y por tanto no sabía que se necesitaban esas reparaciones. Si yo me compro un coche de segunda mano, miraré a ver como esta antes de comprarlo, si lo miro después y está mal no le reclamo al dueño que me lo pague el arreglo. Entiendo que OTIS debió comprobar el estado del ascensor antes de comprometerse a hacer el mantenimiento. Ese mantenimiento la otra empresa tendría que haberlo hecho igual que OTIS, ya que sino industria no da el visto bueno, y de forma gratuita
17/01/2013 19:35
Quizá se trata de un ascensor instalado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 57/2005, de 21 de enero.

En ese caso no se trataría de mantenimiento, sino de adaptación a las condiciones técnicas que figuran en el anexo de ese RD.

17/01/2013 19:39
Alguna de las reformas sí, esas entrarían dentro de la claúsula de exclusión, pero la mayoría hacen referencia a decretos del 98 y el 81 si no recuerdo mal y por tanto son reparaciones ya que en su momento se adaptó el ascensor a esos decretos.

Un saludo
18/01/2013 19:36
Entonces, el único criterio de la comunidad para cambiar de compañía, es porque una les cae mas simpática que otra. Eso se desprende de su comentario.
Huele a intereses que mire por donde les ha salido mal.
18/01/2013 22:35
Si todos los consejos legales son como los de pasacero así va el país, supongo que este señor nunca ha cambiado de compañía de móvil, ni de electricidad, ni de coche, y si lo ha hecho ha sido por interés. Para leer tonterías me voy al foro del sálvame
19/01/2013 11:35
El consejo legal, para su caso es. No está conforme ahora después de firmar contrato, cancele, indemnice, según tengan contratado, y vuelva a contratar con la anterior compañía. Así de sencillo.Eso sí antes deben de tratarlo en junta.
19/01/2013 12:36
Se ve que este señor no lo ha entendido bien o no quiere entenderlo. La nueva empresa al dia siguiente de contratar el mantenimiento llama al de industria que hace un acta con los defectos y yo le digo que eso cuánto dinero será. Me dicen que poco, que me elabora un presupuesto. A todo esto hay que saber que el contrato tiene 7 días para romperse sin que haya necesidad de indemnizar a nadie, así que tuvo la empresa 6 días para hacer un presupuesto que se hace en 5 minutos. Que casualidad que justo después de pasar ese plazo de 7 días me presentan el presupuesto por 1500 euros. Pero según alguno lo que tenemos que hacer los ciudadanos es callarnos y tragar cuando a todas luces están abusando de nosotros, más cuando se trata de un contrato de adhesión en el que nosotros no ponemos ni una coma
21/01/2013 19:41
Acuda a las oficinas de consumo, y seguro que allí le entienden mejor que yo.
23/01/2013 11:16
Si la Delegación de Industria de su provincia establece que hay defectos que subsanar en los elevadores de la Finca, desde luego la Comunidad está obligada a las oportunas reparaciones, toda vez que si hay algún accidente responderá de forma directa.


Ahora bien, si tales defectos son consecuencia de la propia instalación primitiva y estamos en el período de garantía, la Comunidad podrá exigir al promotor y al instalador la cantidad resultante.


Si no están en garantía y existía un contrato de mantenimiento, podrán reclamar a la empresa de mantenimiento ANTERIOR, su reparación, atendiendo a la naturaleza de la misma (pudiera ser que no fuera reclamable).


Lo que parece evidente la postura de OTIS desde un principio ha sido la de hacerse cargo del mantenimiento del aparato elevador sin asunción de coste de las posibles reparaciones que hubiera que hacer por deficiencias del mismo.


No parece por tanto exigible a OTIS que asuma el coste de dicha reparación.