Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Contrato mayores 45 años

3 Comentarios
 
Contrato mayores 45 años
11/03/2005 10:19
Dos socios -matrimonio- de una Sociedad Anónima, con una participación actual de un 51% deciden vender la sociedad a los otros socios.
También deciden desvincularse de toda responsabilidad y renuncian de sus cargos en el Consejo de Administración.
La venta se va a hacer de forma escalonada en 4 años.
Con la primera venta de acciones, ya les quedaría menos del 24% a cada uno, con lo cual proponen a los nuevos directivos un contrato blindado por 4 años en el régimen general de la seguridad social.
Al ser mayores de 45 años (y menores de 55), ¿hay algún problema para obtener la bonificación de las cuotas de la seguridad social?
Gracias anticipadas por vuestra ayuda
Saludos
Arturo
11/03/2005 13:39
Tu mensaje es confuso...

Dices que la venta se va a hacer escolonadamente en 4 años...

Entiendo que los dos son administradores y la filosofía de tener cada uno menos del 25% de las participaciones sociales es evitar darles de alta en régimen general asimilado...o si ya están de alta como autónomos o en reg. asimilado, darlos de baja.

Por ahí creo que vais bien encaminados, pero la venta no puede ser escalonada en cuatro años, es decir, hasta que en una escritura de c-v de participaciones sociales no figure que estos SREs. han vendido el num. de participaciones suficiente para tener menos del 25%, y hasta que no se haga otra escritura de protocolización de acuerdos sociales, con cese como administradores de estos Sres y nombramiento de otro/s administradores, no podéis darles de alta en régimen general.

Y a partir de ahí darlos de baja en autónomos o de asimilados, apuntarlos como demandantes de empleo, y al cabo de un mes o así (Para no dar demasiado el cante) darlos de alta en reg general, disfrutando de las bonificaciones sin problema.

Todo esto si lo hacéis ya...lo que no podéis hacer es hacer la venta en cuatro años y darlos de alta ahora en reg general, porque entonces las bonificaciones serán indebidas, y la TGSS os las podrá exigir con recargos
11/03/2005 18:48
Flanaghan, muchas gracias por tu respuesta, efectivamente se venden las acciones necesarias para que cada uno de los socios tenga menos del 24%. Lo de menos es la venta del resto de las acciones.
Ahora hay un problema añadido y es que uno de los miembros del Consejo de Administración es cuñado del matrimonio y en el contrato de mayores de 45 años, una de las claúsulas indica claramente no tener grado de consaguinidad hasta el segundo grado inclusive.
¿Alguna idea?
Muchas gracias. Saludos. Arturo.
11/03/2005 19:38
Ahí ya no hay solución.

El sistema RED se lo traga todo, pero en caso de revisión de oficio o de Inspección, si os pillan hay que devolver lo indebidamente deducido más recargos.

Ahora bien, es difícil que os pillen...pero es una posoibilidad...

He visto casos así y aun no los han pillado.