Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Contrato necesario para arraigo social

1 Comentarios
 
Contrato necesario para arraigo social
24/08/2022 10:08
El apartado 2.b) del Artículo 124. del RD 557/2011, tras su modificación a través del RD 629/2022, de 26 de julio, especifica que el extranjero debe "Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional.", eliminando el requisito de una duración mínima de 1 año.
Mi duda es referente a las 30 horas en cómputo global a las que refiere el artículo. ¿Cómputo global de que, de la vigencia de la autorización de un año, de la duración del contrato que se presenta o de qué? Es decir, ¿Un contrato temporal de X meses o un fijo discontinuo serían contratos válidos a efectos de obtener un arraigo social, siempre que cumplan la normativa laboral?

Un saludo.
29/08/2022 16:39
Es una muy buena pregunta, a día de hoy no hay un criterio general fiijado por la Secretaría de Estado de MIgraciones al respecto (sacar el reglamento en verano es lo que tiene...), con lo que cada oficina funcionará un poco a su manera hasta que dicho criterio general legue.

En cualquier caso, diga lo que diga (si lo dice) la secretaría de estado, y hagan lo que hagan las diferentes oficinas de extranjería, no me queda la menor duda de que los jueces (al resolver recursos contenciosos contra denegaciones de solcitudes de arraigos sociales), van a conceder esos permisos con contratos de dos ó tres meses; porque, como bien apuntas, si te ciñes al literal de la norma en ningún lado aparece una duración mínima del contrato.

Saludos,