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Contrato nuevo de alquiler ???

15 Comentarios
 
Contrato nuevo de alquiler ???
23/02/2010 08:54
Tengo un piso alquilado. El contrato de alquiler esta a nombre de mi padre que falleció hace un año, y a nombre de uno de los inquilinos que falleció también. Sigue viviendo su mujer y sus hijos. Los herederos del piso somos mi madre y yo.
¿Seria necesario ó aconsejable, hacer un nuevo contrato a nombre de mi madre ó al mío, y a su vez también a nombre de la esposa del inquilino?. Gracias
perfil Jan
24/02/2010 16:26
Hola Susi13. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
24/02/2010 18:08
No se puede tener un contrato con un fallecido.
Deben actualizar los datos del contrato, si desean que la viuda y sus hijos sigan viviendo en su casa, deben hacerles un nuevo contrato.

Al menos es lo que me dijeron en una asesoria de vivienda en un ayuntamiento.


saludos
25/02/2010 08:17
Gracias Jan, e Isolda por contestar.
Isolda me comentas que no se puede tener un contrato con un fallecido.
En este caso son dos mi padre que era el dueño del piso, y el inquilino. Y el contrato estaba a nombre de los dos.
Lo que no entiendo es el comentario de: ”si desean que la viuda siga viviendo en el piso”.
Creo que ella al ser su esposa tiene derecho a seguir viviendo en el piso, aunque el contrato no estuviera a su nombre.
Ó no es así ????.
Un saludo y gracias por todo.
25/02/2010 10:28
Cuando fallece uno de los miembros del contrato y más aún, cuando ambos han fallecido se debe ACTUALIZAR el contrato.
En decir, deben rehacer ese contrato inicial, por una parte el dueño o dueños (ustedes) y por otra el inquilino (la viuda) en los términos que pacten, duración, condiciones, etc... o simplemente seguir como estaban bastando cambiar los nombres de propietario e inquilino, como le he adelantado.
smc.
saludos.
25/02/2010 13:10
Gracias de nuevo Isolda. En principio no hay ningún problema en que la viuda siga viviendo en el piso, pero si que me gustaría si es posible hacer algunos cambios en el contrato, como que no sea indefinido. Que fuera renovable cada 3 ó 5 años, por ejemplo. Porque tengo un hijo que en algún momento lo podría necesitar, y creo que si el contrato es indefinido no podríamos contar con el piso. No sé si eso es correcto, podrías decirme si es así.
Y por otro lado paga una renta muy baja, tampoco sé si eso se podría actualizar, al hacer un nuevo contrato. Gracias
perfil Jan
25/02/2010 14:14
Hola Susi13. Lamento no estar en absoluto de acuerdo con las respuestas de la Sra Isolda fundamentalmente por 2 motivos:

1º) La actual LAYU 1994 y la anterior 194 recogen el derecho de SUBORACIÓN de determinadas personas al fallecimiento del titular arrendaticio, continuando en vigor el contrato originario.

2º) En los contratos de arrendamiento, al fallecimiento del Arrendador se SUBROGAN en sus derechos y obligaciones como tal EL/LOS HEREDEROS,continuando en vigor el contrato originario

De su último post deduzco que se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda de fecan ANTERIOR AL 1-1-1995 y, casi con toda probabildad, ANTERIOR concretamente al 9-5-1985. Si estoy en lo cierto su contrato se HALLA SUJETO a la prórroga forzosa del art 57 LAU 1964, cuya lectura le recomiendo, junto con la lectura de la Disposición Transitoria segunda LAU 1994 y, como dije en mi primer post, la necesidad de que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Reciba un cordial saludo
25/02/2010 14:32
Jan:
Dice bien en sus expositivos 1º y 2º sin embargo yo añadiría como 3º los trámites y efectos previstos en el art 58.4 LAU 1964....cuidadín, cuidadín, que por esa vía se ha resuelto más de un contrato quincuagenario
perfil Jan
25/02/2010 14:42
Hola papino. Entiendo que el art 58 LAU 1964 fue derogado por la DT2º, apartado 9, párrafo 3º, que remite al art 16 LAU 1994, cuyo contenido es, en cuanto al plazo de notificación, idéntico al del citado art 58 LAU 1964. Esa es la razón por la que recomiendo a la consultante la lectura íntegra-mejor en este caso concretro que una lectura parcial- de la DT2º LAU 1994.

Reciba un cordial saludo
25/02/2010 14:56
Efectivamente Jan el contrato de arrendamiento es anterior al año 1985. He buscado él articulo LAU 57 y 58.
Artículo 58 Al fallecimiento del inquilino titular del contrato de arrendamiento, su cónyuge, descendientes, con preferencia los hijos varones menores de edad, las hijas solteras y los mayores impedidos físicamente, hijos adoptivos que hubieran sido adoptados antes de cumplir los 18 años, ascendientes y hermanos, con preferencia las hermanas solteras, tanto en el parentesco legítimo como en el natural, que con aquél hubiesen convivido habitualmente en la vivienda con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendamiento. No será necesaria la convivencia de los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido y, respecto al cónyuge bastará la mera convivencia sin exigencia en el plazo de antelación.
Según esto tienen derecho a seguir viviendo en el piso. En la actualidad viven su viuda y dos hijos mayores de edad.
Y dudo que aunque se haga un nuevo contrato a nombre de la viuda y al de mi madre ó al mío, se pudieran hacer cambios, como que fuera renovable cada 3 ó 5 años. Me podrías informar de esto ultimo.
Gracias por todo
25/02/2010 15:04
Perdonar no había visto la contestación de Papino. Sobre él articulo 58.4 LAU 1964.
4. La subrogación deberá notificarse fehacientemente al arrendador dentro de los 90 días siguientes a la fecha del fallecimiento del inquilino.
La viuda no nos informo que su marido había fallecido, y nos enteramos por casualidad cuando ya hacia al menos un año que había fallecido.
Sin embargo nosotras si le avisamos cuando falleció mi padre, aunque esto de cara a ella no le afectara en principio.
Gracias
25/02/2010 15:42
Jan:
Tiene Vd. aboslutamente toda la razón.
Sabedor de los efectos y el peligro de sus breves plazos, hice memoria de antiguos casos de subrogación más que de su posterior regulación en la DT2º y art 16. de LAU 94
Reconocido queda y gracias
perfil Jan
25/02/2010 17:56
Hola Susi13. Aún a riesgo de resultar reiterativo le aconsejo que que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Sólo de esa forma resolverá el problema que plantea.

Reciba un cordial saludo
perfil Jan
25/02/2010 17:57
Hola papino. No se merecen. A todos nos juega malas pasadas la memoria.

Un cordial saludo
25/02/2010 20:50
Gracias por toda la información, han sido de gran ayuda.
Saludos.
25/02/2010 22:05
Está claro que el que me informó en su dia tenia menos idea que yo
guardaré este hilo para cuando lo necesite frente a los hijos de mi casero.
gracias.