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¿¿Contrato o Autónomo??

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
08/02/2013 08:31
Explicado muy "de andar por casa" o no, da lo mismo, se entiende perfectamente, y lo de los fallos ortográficos, nos pasa a todos, incluso los que no tenemos ipad jeje. Por cierto, me pareció muy curioso pues utilizamos la misma expresión: "no es a la carta".

En cuanto a la DA 52, tienes toda la razón. De hecho, para ser sincero, en su día evidentemente la leí, pero a día de hoy casi ni me acordaba de ella. Si no se me plantea el supuesto concreto y que me haga pensar sobre el asunto, seguro que no me acuerdo de ella.

Saludos.
07/02/2013 18:04
dsg29...lo expliqué muy de "andar por casa" y desde ipad así que no corregí ni fallos ortográficos, pero espero que se entendiera, sobre todo me pareció interesante la DA 52 de la Ley 27/2011, que no está ahi como escondida, y es de esas cosas de las que en ocasiones se puede tirar, y que va a traer cola con el tiempo. Por lo menos yo, no ví que se le diera mucha importancia ni la ví comentada en ningún foro, artículo, etc jurídico, y personalmente me parece interesante.

Saludos.
07/02/2013 17:58
Muchas gracias ainoa por dos cuestiones. La primera por aclarar a Noceda que no somos intérpretes de los pensamientos ajenos, y que si una persona habla de porqué un autonomo no puede cobrar desempleo, es porque no está cubierto por esa contingencia. Que el hecho de que Noceda sepa de "sobra que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no tiene la cobertura por desempleo, pero sí dicha prestación por cese de actividad si se cotiza por ella..." no significa que los demás sepamos que ya dispone de esos conocimientos; sobretodo porque ni los menciona.

Por otro lado, gracias también por aclarar la diferencia entre el aspecto de actos de encuadramiento e inclusión en cada régimen con el de las bonificaciones. Ya me estaba dando golpes en la cabeza intentado explicarlo y no sabia (o probablemente no me quedaba paciencia) para explicarlo mejor.

Saludos.
07/02/2013 17:49
Noceda, yo cuando te leí pensé lo mismo que dsg29.

Ahora te expresaste bien en el último post, pero en tu primer post te referías a desempleo (algo que hace mucha gente puesto que la prestación por cese de actividad para trabajadores por cuenta propia viene a ser lo más similar al desempleo en el RG, pero jurídicamente hablando son contingencias distintas en alcance, condiciones, etc) y dsg29 lo único que hizo fue decirte que un autónomo no tiene derecho a prestación por desempleo porque no está incluida dicha contingencia en la accion protectora del RETA (tu te referiste textualmente a "cobrar el desempleo", te indico como comenzaste tu post "Tengo una duda al respecto de poder cobrar el desempleo un autónomo"), y a continuación te habló de la protección por cese de actividad como una "protección distinta", pues de tu primer post al leerlo se intuía confusión entre ambas prestaciones, que ya aclaraste en el último post.


Por otra parte dices en tu primer post textualmente "Si tiene cubiertas las contingencias profesionales y se cesa en la actividad por causas económicas... o de fuerza mayor, etc... cerrando el local de negocio ¿ por qué no tendría derecho a desempleo un autónomo colaborador?".

Lo cual tampoco es correcto, tienes que tener cubiertas las contingencias profesionales como requisito preceptivo para poder acogerte a la cotización (y protección) por cese de actividad.
En el último post lo matizas, pero en el primer post decías textualmente "si tiene cubiertas las contingencias profesionales y cesa en la actividad por(...)¿ por qué no tendría derecho a desempleo un autónomo colaborador?", con lo que además de obviar la cotización por la contingencia de cese de actividad vuelves a reiterar la alusión a "derecho a desempleo", algo que no existe, será derecho la prestación por cese de actividad.

Saludos.

07/02/2013 17:31
Vamos a ver,dsg29, precisamente me refería a ello, es decir, un autónomo puede acogerse a dicha cobertura y cobrar la prestación por cese de actividad en los supuestos que he citado anteriormente.... se de sobra que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no tiene la cobertura por desempleo, pero sí dicha prestación por cese de actividad si se cotiza por ella...
07/02/2013 17:02
dsg29 yo apoyo lo que expusiste.
Son cosas distintas encuadramiento y bonificaciones:
1) Encuadramiento: normas imperativas y no disponibles para las partes. Según se cumplan unos u otro requisitos los familiares podrán estar encuadrador en el RETA o en el RGSS.

2) Si van al RETA: si además cumplen las condiciones para ser considerados familiar colaborador entonces aplicarán la bonificación prevista en la Ley 3/2012, o cualquier otra que pudiera corresponder para autónomos sean o no "familiar colaborador".

3) Si van al RG: si se contrataran a través de un contrato bonificado, que los hay en el RG, pues se aplicarían las correspondientes bonificaciones.

Pero reitero el encuadramiento no es a la carta, sin perjuicio de la opción que existe para los hijos del autónomo menor de 30 años o mayor discapacitado (en términos definidos legalmente) en cuyo caso se permite optar entre alta en RETA o en RG pero con EXCLUSIÓN de desempleo.

Todo tiene su explicación, más o menos acertada pero la tiene:
a) para qué está pensado el tema de opción RETA o RG sin desempleo para menores de 30 años, que era una reivindicación del colectivo de los autónomos cuando se aprobó la LETA, pues principalmente para los hijos del autónomo menores de 16 años que convivivan y con dependencia económica, que tendrían que estar en el RETA pero al tener 16 años no podían, así ni cumplían los requisitos para estar en el RG ni los requisitos para el RETA y ni podía sancionarse por la ITSS/TGSS ni quedaban protegidos aún queriendo por el sistema, de ahi que se arbitrara esta posibilidad. Y, también, para aquellos hijos del autónomo con convivencia y dependencia que en principio irían al RETA pero trabajaban en el negocio familiar sólo unos días a la semana o x horas al día (ej, estudiaban y colaboraban un par de horas en el negocio), siendo autónomos tenían que cotizar siquiera por la base mínima puesto que no cabe por ahora autónomo a tiempo parcial, lo que suponía una carga excesiva cuando "realmente" no se trabajaba más que unas horas, entonces se permitió el encuadramiento en el RG que puede hacerse con un contrato a tiempo parcial, se favorecían las altas al tiempo que se cotizaba por el tiempo trabajador realmente, evidentemente por razones de imposibilidad de control quedan excluidos de cotizar por desempleo y por tanto tampoco tienen derecho a esa protección. Lo expliqué de andar por casa, pero en la exposición de motivos de la propia LETA así como en las aportaciones de asociaciones de autónomos durante la tramitación parlamentaria esa fué una de sus reivindicaciones.

b) Para quien está pensado el tema de las bonificaciones de familiar colaborador, pues principalmente para las mujeres (cónyuge, pareja de hecho) que por datos de que se dispone se sabe que colaboran, vamos trabajan, en el negocio familiar y no suelen estar dadas de alta, normalmente está uno de la pareja y suele ser el "hombre". No siempre es así, pero los datos mayoritarios lo confirman. uno está de alta en el RETA (normalmente el hombre). Es más, normalmente con el fin de eludir que el cónyuge esté en el RETA el negocio está a nombre de uno sólo, se hacen separaciones de bienes, etc.
Pues poniendo en relación esta bonificación con otros preceptos y sobre todo con la finalidad perseguida, esta es a la conclusión a la que yo llego, diciendo o lo haces voluntariamente con un 50% o si te "pilla" la ITSS ya no habrá bonificación y se cursará el alta. Y sin olvidarnos que en caso de divorcio o separación el cónyuge que tenga titular del negocio en el qeue colaborara el otro sin estar de alta puede tener que pagar después de divorciado/separado las cuotas de los últimos 4 años (amén de la sanción, recargos e intereses). Pues ya en este sentido la Ley 27/2011 introdujo al respecto la DA 52ª, que copio y pego.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Cónyuges de titulares de establecimientos familiares.

En aquellos supuestos en que quede acreditado que uno de los cónyuges ha desempeñado, durante el tiempo de duración del matrimonio, trabajos a favor del negocio familiar sin que se hubiese cursado la correspondiente alta en la Seguridad Social, en el régimen que correspondiese, el juez que conozca del proceso de separación, divorcio o nulidad comunicará tal hecho a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de que por ésta se lleven a cabo las actuaciones que correspondan. Las cotizaciones no prescritas que, en su caso, se realicen por los períodos de alta que se reconozcan surtirán todos los efectos previstos en el ordenamiento, a efectos de causar las prestaciones de Seguridad Social. El importe de tales cotizaciones será imputado al negocio familiar y, en consecuencia, su abono correrá por cuenta del titular del mismo.

Saludos.

07/02/2013 15:50
Noceda: Un familiar colaborador no tendrá derecho a la prestación de desempleo porque NO cotiza por ella, por lo tanto no está cubierto por esta contingencia.

Los trabajadores autónomos tienen una protección distinta, pues se encuentran en un Régimen de la Seguridad Social diferente. En estos casos existe otra prestación que se denomina "cese de actividad" que sería "el desempleo de los autónomos" pero con muchas particularidades por las propias características del RETA. Se exige que se haya cotizado al menos un año por esta contingencia (si dices que el trabajador tiene cubierta las contingencias profesionales, será que está cotizando por ello, pero revisalo porque no es lo habitual). La duración es muy inferior al desempleo. Es una prestación que gestionan las mutuas. Y hasta donde yo conozco, son bastante restrictivas a la hora de concederlas.

Salvo mejor opción.
07/02/2013 15:44
Bien violetaslilas, aunque el art. 3 del RD 2530/1970 no habla de convivencia, si dice que estarán incluidos "b.El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la CONDICIÓN DE ASALARIADOS respecto a aquellos".

Y la convivencia es precisamente uno de los tantos factores (y uno importante además) que determina la condición de asalariado.

LLegados a este punto, copio y pego parte de mis argumentos ya dichos porque, la legislación es muy completa, compleja, y no se puede tomar frases sueltas para su interpretación.

el art. 7.2 LGSS establece que "A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, CUANDO CONVIVAN EN SU HOGAR Y ESTÉN A SU CARGO" (estos son los dos factores más importantes). A sensu contrario hemos de deducir que cuando NO conviven con su familiar (y por norma general, si no existe convivencia tampoco se está a su cargo) SI existe la consideración de trabajador por cuenta ajena y por lo tando, encuadrable en el Régimen General.

Por otra parte, el art. 1.3. ET excluye una serie de supuestos entre los que se encuentra "e.Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se CONSIDERARÁN familiares, a estos efectos, siempre que CONVIVAN con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción." Ya aqui se está diciendo que son familiares (familiares colaboradores por tanto a estos efectos) siempre que convivan con el empresario. Es decir, se presume que no existe esta condición de asalariado cuando existe convivencia entre familiares.

Recapitulando, el familiar deberá incluirse en el RETA siempre que no se demuestre la condición de asalariado. En mi opinión (y así lo determina la legislación a la que me refiero) los aspectos más destacados para considerar que existe condición de asalariado entre trabajadores es la independencia. Tanto de hogar como económica. Asi lo determina la expresión "cuando convivan en su hogar y estén a su cargo".

En fín, tampoco es una cuestión de entrar aqui en una discusión mucho más profunda pues la legislación está clara y la jurisprudencia también.

En cualquier caso, ¿alguien más opina algo?

Saludos.
07/02/2013 13:37
Tengo una duda al respecto de poder cobrar el desempleo un autónomo:

Si tiene cubiertas las contingencias profesionales y se cesa en la actividad por causas económicas... o de fuerza mayor, etc... cerrando el local de negocio ¿ por qué no tendría derecho a desempleo un autónomo colaborador?
07/02/2013 13:18
Estimado dsg29;

A mi entender en el Art. 3 del RD 2530/1970, no se hace referencia en ningún apartado a la convivencia de los familiares, salvo que no sea remunerado el trabajo.

Tambíen he consultado de nuevo con la TGSS, mi administración en la 30/05, y me han confirmado su interpretación y no piden convivencia.

Si consideras alguna puntualización hazmela llegar.

Saludos.
07/02/2013 08:18
Repito: esta cuestión sobre bonificaciones no cambia el resto de normativa respecto a los actos de encuadramiento, por lo tanto, el argumento no me sirve.

Respecto a la actuación que viene haciendo la TGSS, pues habrá que verla, porque en mi provincia por lo menos no es así. Siguen aplicando los mismos criterios que antes, y una vez establecido que se puede incorporar en el RETA, se estudia si tiene acceso a las bonificaciones. Y aunque así sea, que la TGSS admita esto no significa que posteriormente apareza la ITSS, diga que nos encontramos ante un encuadramiento incorrecto, y solicite que se devuelva la bonificación (entre otras cosas). Por esto mismo tengo tanto interés en que no se tome a la ligera la posibilidad de incluirse en el RETA, sobretodo porque de lo aqui dicho no he observado argumentación legal aplicable a la materia.

Bien, me alegra que te interese el tema y, por lo tanto, también doy por finalizado el tema (o no, ya veremos).

Saludos.
06/02/2013 21:11
Estimado dsg29;

Te adjunto la disposición adicional undécima de la Ley 3/2012 que junto con la actuación que viene haciendo la TGSS al aceptar las altas sin el requisito de convivencia, pues así me lo han dicho a mí también directamente en Tesorería, acredita todo lo expuesto.
No obstante tu interpretación me parece muy correcta y me ha llevado a pensar en volver a hacer consultas en TGSS.

Disposición adicional undécima. Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
1. El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.
2. A efectos de lo establecido en el apartado primero, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.

Bien me interesa mucho tu interpretación final de este tema.

Un saludo.
06/02/2013 15:11
Pero el tema de las bonificaciciones es una cosa y los actos de encuadramiento son otra bien distinta. Primero hay que determinar en qué régimen se encuadra y después si se puede o no acceder a las bonificaciones. Es decir, si se trata de un familiar colaborador que nunca ha estado de alta en el RETA tendrá acceso a las bonificaciones; pero si se trata de una relación laboral "ordinaria" no. Y repito textualmente la frase dicha anteriormente: "debe tener en cuenta que el Sistema de Seguridad Social y la inclusión en cada uno de sus regimenes no es "a la carta". Usted no puede elegir si quiere incluirse en el régimen general o en el RETA." La inclusión en uno y otro dependerá de los factores y circunstancias establecidos legalmente.

Salvo mejor opción.
06/02/2013 14:34
dsg 29.... He encontrado esto, supongo en la página oficial saldrá más extenso: http://benluzasesoria.com/nuevas-bonificaciones-por-altas-de-autonomo-colaborador/

Saludos
06/02/2013 10:15
Bien, yo sigo preguntando ¿en base a qué precepto legal os agarrais para argumentar que cualquier familiar de segundo grado puede "elegir" ser familiar colaborador?

Ahí va mi argumentación legal: el art. 7.2 LGSS establece que "A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo". A sensu contrario hemos de deducir que cuando NO conviven con su familiar si existe la consideración de trabajador por cuenta ajena y por lo tando, encuadrable en el Régimen General. (como norma general).

El art. 3 del Decreto 2530/1970 establece en el ámbito de aplicación del RETA a "b.El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquellos". Entiendo que la condición de trabajador asalariado no se tiene cuanto existe convivencia debido a la presunción correspondiente. Pero al no existir esa convivencia, tampoco existe esa presunción, y por lo tanto, se entiende que existe una condición de asalariados.

El art. 1.3. ET excluye una serie de supuestos entre los que se encuentra "e.Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción." Ya aqui se está diciendo que son familiares siempre que convivan con el empresario...

Vamos, que las reforma laboral (a saber exactamente a qué reforma nos referimos) que yo sepa no ha modificado nada a este respecto.

Por eso último repito: ¿me podeís indicar en qué precepto legal os apoyais para defender vuestra opinión? Me interesa mucho pues, de ser así, significaría que no he logrado actualizarme en esta materia.

Salvo mejor opción.

06/02/2013 00:46
Estimada Hahahä.

Los módulos se verán afectados al alza, al tener que computar dos personas trabajando, pero se pueden calcular poniendo a una de ellas al 50%, eso sí, cuando tu madre ya esté de alta médica, interpretando que ella es la titular del negocio y que tú le ayudas a una jornada parcial.

No obstante como estamos en el 1º trimestre del año, consulta con tu asesor y que te lo calcule, pues si se eleva mucho estais a tiempo de renunciar de módulos y optar por la modalidad de directa simplificada en la que se paga en funció de lo que se gana y no una cantida fija como en módulos.

Todo ello salvo mejor interpretación.
05/02/2013 20:18
Hola Violetaslilas, ella tiene en mente cotizar estando de baja. Gracias!!
05/02/2013 20:04
Lo primero gracias a todos.

Es cierto !! He ido a la SS y me comentan que no es necesario ni convivencia ni dependencia, por el contrario no podré disponer de paro pero la bonificación es de 18 meses al 50% , una gran ayuda. ¿Pero no me han sabido contestar si los módulos se verán afectados?.... ¿Sabeis algo? Muy amables
05/02/2013 17:09
Pues eso es nuevo para mi, ¿me puedes indicar en base a qué precepto legal? pues que yo sepa las ultimas reformas no han modificado los campos de aplicación ni del RETA ni del R.G.
05/02/2013 17:01
Estimado dsg29,

Con la reforma laboral, si existe parentesco por consaguinidad o afinidad hasta el 2º grado, independientemente de que se conviva en el mismo domicilio, la hija puede ser autónoma colaboradora de la madre, es cierto que con anterioridad se exigía la convivencia y dependencia económica.

Todo ello salvo mejor interpretación.

Un saludo.