Esta usted en lo cierto, a usted la ETT le hizo un cto a jornada completa por tanto la obligación de la ETT es darle trabajo para esa jornada y si le quieren mandar para casa no es su problrma , quien debe darle ocupación efectiva acorde con su jornada es la ETT, por tanto su salario debe ser el de a jornada completa. SMO
Si gracias, pero si tengo un contrato por 8h ¿es legal que solamente me den para trabajar 4h? con el correspondiente pago según facture la ETT 8h o 4h? No es un incumplimiento del contrato si yo firme por 8h y a las 4h me dicen que me vaya para casa?
Todo dependerá de las horas que facture la ETT a la empresa cliente, esto para saber si cobrara usted por la jornada de 4 o la de 8, en cuanto a que le coticen por 8 h mejor para usted. SMO
Hola a todos, mi consulta es la siguiente: tengo un contrato de 8h semanales mediante una ETT. La empresa en la que presto mis servicios me está diciendo que solamente vaya a trabajar 4h, cuando lo comento en la ETT me dicen que no hay obligatoriedad de "darme las 8h" pero que cotizarán por mi las 8h... - Es legal? - Si cotizan por mi 8h me deberían pagar también las 8h? Os agradecería me indicarais si esta situación es correcta y habitual con un contrato mediante ETT.