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contrato por obra o servicio en fraude de ley

10 Comentarios
 
Contrato por obra o servicio en fraude de ley
17/10/2010 10:05
tengo un contrato de trabajo a tiempo completo del tipo 401 (obra o servicio determinado). soy auxiliar de jardineria y mi contrato se firmo en mayo de 2006 para la realizacion de la obra o servicio mencionados: mantenimiento de zonas verdes en una determinada poblacion, teniendo dicha obra autonomia y sustantividad propia dentro de la empresa; el caso es que mi empresa pierde el concurso publico relativo a ese mantenimiento y me reubica en una nueva zona, realizando las mismas tareas y funciones. en este puesto me mantengo hasta hace 2 semanas en que me cambian de nuevo a otra zona, mostrando yo mi disconformidad por dicho cambio.
las preguntas son las siguientes:
¿Podria solicitar la extincion de mi contrato laboral en base a los cambios efectuados y otros incumplimientos manifiestos del convenio existente?
en caso de ser afirmativa esta respuesta...¿tendria derecho a cobrar el paro?
la ultima: en el convenio de jardineria vigente se refleja que...(y transcribo literalmente) si el trabajador contratado mediante esta modalidad excediera de un periodo superior a los 2 años, al finalizar el contrato tendra derecho a una indemnizacion que no sera inferior al importe de un mes de salario real por cada año o fraccion superior a un semestre. ¿tendria realmente derecho a esta indemnizacion en caso de rescindir mi contrato?
muchas gracias por anticipado y espero que puedan ayudarme
19/10/2010 17:03
es la segunda vez que publico este mensaje en 2 semanas; por favor si alguien me puede ayudar en cualquiera de las dudas que planteo se lo agradeceria enormemente pues la situacion por la que estoy pasando no es la mas agradable. espero sus respuestas; muchas gracias
19/10/2010 17:42
Lo primero es saber si para los cambios firmaste algún tipo de acuerdo.
Lo segundo es saber hasta que punto los cambios de zona son significativos, distancia, etc...
Lo tercero saber la gravedad de los incumplimientos del convenio.
SALUDOS.
20/10/2010 06:46
saludos vegas y gracias por brindarme tu ayuda.
respecto a las preguntas que me haces:
la primera: yo no he firmado ningun tipo de acuerdo ni nada que se le parezca; nuestra empresa cubre varias zonas y al perder el concurso publico relativo a la zona para la que fui contratado por obra o servicio mi empresa me reubica en una nueva zona; hace 3 semanas la empresa me comunica un nuevo cambio de zona por "necesidades de la empresa", es decir, hacer un cambio de trabajadores (yo me voy a la nueva zona en lugar de un compañero, al que a su vez le trasladan a mi puesto).
si no me equivoco, al acabar la obra para la que fui contratado deberian de haberme hecho firmar otro contrato para que mi contrato no estuviese, como digo en el enunciado del mensaje, en fraude de ley.
de todos modos, al pasar mi contrato de los 2 años de duracion supuestamente tendria derecho a cobrar la indemnizacion ala que me refiero en el primer mensaje ¿no es asi?
respecto a la segunda pregunta los cambios no son muy significativos (la distancia no es relevante, ya que salimos todos los trabajadores desde el mismo sitio) el trabajo es similar al que venia haciendo asi que en ese sentido no puedo plantear quejas
respecto a los incumplimientos del convenio existen bastantes ejemplos: obligatoriedad de justificar los dias de asuntos propios (lo cual creo que es ilegal) para poder disfrutar de estos, deficientes medidas de seguridad, trabajadores ejerciendo funciones superiores a las que corresponde a su categoria profesional...
la ultima ha sido sancionarme con un dia de empleo y sueldo por fichar en un mes un dia un minuto tarde y 3 dias 2 minutos tarde, pero lo que mas me extraña que el jefe me manda este dia para casa pero luego me ha ofrecido en mano el salario correspondiente a este dia para que no me vea afectado, pidiendome que no se lo comente al resto de trabajadores ¿que puede perseguir con esto?
un saludo y espero que te haya aclarado algo; muchas gracias, espero respuestas
20/10/2010 11:22
En cuanto a la primera cuestión, en mi opinión, al seguir trabajando una vez que tu primer trabajo terminó, y no haber firmado nada más, tu relación se ha convertido en indefinida.
En el segundo aspecto veo dificil la resolución de tu contrato por los cambios ya que no los veo como modificaciones sustanciales de tus condiciones de trabajo. Creo que forman parte de la capacidad de organización de la empresa.
En cualquier caso, si fueras tu el que resolvieras el contrato por estas modificaciones te correspondería una indemnización de 20 días por año, ya que la clausula a la que te refieres se basa más en la resolución del contrato a su finalización, y como te he dicho en mi opinión tu relación es indefinida. De cualquier forma, aunque tu contrato siguiera siendo temporal, tendrías que esperar a la resolución del mismo para tener derecho a esta indemnización, si lo rescindes anteriormente, no.
Los incumplimientos deberías denunicarlos en la Inpección de trabajo, o en su caso demandar.
En cuanto a la sanción, tendrías que ver tu convenio, en el de la construcción por ejemplo, si sería motivo de esa sanción.
SALUDOS.
20/10/2010 13:14
Estoy con Vegas. Esas modificaciones entran dentro del poder de dirección y organización de la empresa. Es más, se desprende que la empresa ya asumió la fijeza de la relación al no liquidar el contrato al perder el concurso, máxime teniendo en cuenta, que la mayoría de los convenios establecen la subrogación obligatoria en caso de cambio de contratas.
20/10/2010 17:00
muchas gracias a ambos;
vegas hay algo que no comprendo: cuando te refieres a resolucion del contrato quieres decir cuando mi jefe me comunique el despido?
, o si yo antes encuentro algo por mi cuenta y decido marcharme no tendria derecho a dicha indemnizacion?
otra cosa. como os comentaba hoy cumplo un dia de sancion de empleo y sueldo que mi jefe me pago bajo cuerda. esta mañana he recibido una notificacion en mi telefono movil que dice "tramitada baja de fecha (dia de ayer, que si fui a trabajar) solicitada por "nombre de mi empresa". esto que quiere decir?? me ha dado de baja por un dia para ahorrarse la seguridad social?? debo reclamar a la empresa?? esto se puede hacer??? me da miedo ir a trabajar mañana y que no me tenga dado de alta y me pase algo. por favor si alguien sabe algo que no dude en comentarlo
20/10/2010 17:10
Mas que resolución de contrato, me refiero mas a finalización. Si este finaliza y tu jefe o tu informais de que deseais finalizar la relación laboral, tendrías derecho a la indemnización, aunque sería asimilable a una baja voluntaria y no tendrías paro.
Pero si tu encuentras algo por tu cuenta y te vas antes de que finalice, no tienes derecho a la indemnización.Resumiendo:
Finalización de contrato: Lo que marca tu convenio.
Resolución de contrato a instancias del trabajador por modificación de condiciones: 20 días por año.
Baja voluntaria: No hay indemnización.
En cuanto a lo último, cuando se da a un trabajador una sanción de suspensión de empleo y sueldo, la empresa puede darle de baja en la seguridad social. Lo único que tienes que asegurarte es de que después te den de alta.
SALUDOS.
20/10/2010 17:30
¿y con un despido disciplinario procedente (faltar al trabajo sin justificar) por ejemplo tendria derecho a indemnizacion y/o paro? la desesperacion a veces alcanza limites insospechados... es que desearia acabar cuanto antes con esta situacion que me esta comiendo por dentro. una vez mas gracias, sobre todo a ti vegas por la paciencia y las informaciones
20/10/2010 17:39
Un despido disciplinario procedente no colleva indemnización. Si es situación legal por desempleo.
20/10/2010 17:50
Pero vigila con buscar que te despidan por faltar al trabajo sin justificar, y lo interpreten como un abandono del puesto de trabajo. Entonces te podrían dar la baja voluntaria.
Finiquito, pero no paro
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17/10/2010 10:05
tengo un contrato de trabajo a tiempo completo del tipo 401 (obra o servicio determinado). soy auxiliar de jardineria y mi contrato se firmo en mayo de 2006 para la realizacion de la obra o servicio mencionados: mantenimiento de zonas verdes en una determinada poblacion, teniendo dicha obra autonomia y sustantividad propia dentro de la empresa; el caso es que mi empresa pierde el concurso publico relativo a ese mantenimiento y me reubica en una nueva zona, realizando las mismas tareas y funciones. en este puesto me mantengo hasta hace 2 semanas en que me cambian de nuevo a otra zona, mostrando yo mi disconformidad por dicho cambio.
las preguntas son las siguientes:
¿Podria solicitar la extincion de mi contrato laboral en base a los cambios efectuados y otros incumplimientos manifiestos del convenio existente?
en caso de ser afirmativa esta respuesta...¿tendria derecho a cobrar el paro?
la ultima: en el convenio de jardineria vigente se refleja que...(y transcribo literalmente) si el trabajador contratado mediante esta modalidad excediera de un periodo superior a los 2 años, al finalizar el contrato tendra derecho a una indemnizacion que no sera inferior al importe de un mes de salario real por cada año o fraccion superior a un semestre. ¿tendria realmente derecho a esta indemnizacion en caso de rescindir mi contrato?
muchas gracias por anticipado y espero que puedan ayudarme
19/10/2010 17:03
es la segunda vez que publico este mensaje en 2 semanas; por favor si alguien me puede ayudar en cualquiera de las dudas que planteo se lo agradeceria enormemente pues la situacion por la que estoy pasando no es la mas agradable. espero sus respuestas; muchas gracias
19/10/2010 17:42
Lo primero es saber si para los cambios firmaste algún tipo de acuerdo.
Lo segundo es saber hasta que punto los cambios de zona son significativos, distancia, etc...
Lo tercero saber la gravedad de los incumplimientos del convenio.
SALUDOS.
20/10/2010 06:46
saludos vegas y gracias por brindarme tu ayuda.
respecto a las preguntas que me haces:
la primera: yo no he firmado ningun tipo de acuerdo ni nada que se le parezca; nuestra empresa cubre varias zonas y al perder el concurso publico relativo a la zona para la que fui contratado por obra o servicio mi empresa me reubica en una nueva zona; hace 3 semanas la empresa me comunica un nuevo cambio de zona por "necesidades de la empresa", es decir, hacer un cambio de trabajadores (yo me voy a la nueva zona en lugar de un compañero, al que a su vez le trasladan a mi puesto).
si no me equivoco, al acabar la obra para la que fui contratado deberian de haberme hecho firmar otro contrato para que mi contrato no estuviese, como digo en el enunciado del mensaje, en fraude de ley.
de todos modos, al pasar mi contrato de los 2 años de duracion supuestamente tendria derecho a cobrar la indemnizacion ala que me refiero en el primer mensaje ¿no es asi?
respecto a la segunda pregunta los cambios no son muy significativos (la distancia no es relevante, ya que salimos todos los trabajadores desde el mismo sitio) el trabajo es similar al que venia haciendo asi que en ese sentido no puedo plantear quejas
respecto a los incumplimientos del convenio existen bastantes ejemplos: obligatoriedad de justificar los dias de asuntos propios (lo cual creo que es ilegal) para poder disfrutar de estos, deficientes medidas de seguridad, trabajadores ejerciendo funciones superiores a las que corresponde a su categoria profesional...
la ultima ha sido sancionarme con un dia de empleo y sueldo por fichar en un mes un dia un minuto tarde y 3 dias 2 minutos tarde, pero lo que mas me extraña que el jefe me manda este dia para casa pero luego me ha ofrecido en mano el salario correspondiente a este dia para que no me vea afectado, pidiendome que no se lo comente al resto de trabajadores ¿que puede perseguir con esto?
un saludo y espero que te haya aclarado algo; muchas gracias, espero respuestas
20/10/2010 11:22
En cuanto a la primera cuestión, en mi opinión, al seguir trabajando una vez que tu primer trabajo terminó, y no haber firmado nada más, tu relación se ha convertido en indefinida.
En el segundo aspecto veo dificil la resolución de tu contrato por los cambios ya que no los veo como modificaciones sustanciales de tus condiciones de trabajo. Creo que forman parte de la capacidad de organización de la empresa.
En cualquier caso, si fueras tu el que resolvieras el contrato por estas modificaciones te correspondería una indemnización de 20 días por año, ya que la clausula a la que te refieres se basa más en la resolución del contrato a su finalización, y como te he dicho en mi opinión tu relación es indefinida. De cualquier forma, aunque tu contrato siguiera siendo temporal, tendrías que esperar a la resolución del mismo para tener derecho a esta indemnización, si lo rescindes anteriormente, no.
Los incumplimientos deberías denunicarlos en la Inpección de trabajo, o en su caso demandar.
En cuanto a la sanción, tendrías que ver tu convenio, en el de la construcción por ejemplo, si sería motivo de esa sanción.
SALUDOS.
20/10/2010 13:14
Estoy con Vegas. Esas modificaciones entran dentro del poder de dirección y organización de la empresa. Es más, se desprende que la empresa ya asumió la fijeza de la relación al no liquidar el contrato al perder el concurso, máxime teniendo en cuenta, que la mayoría de los convenios establecen la subrogación obligatoria en caso de cambio de contratas.
20/10/2010 17:00
muchas gracias a ambos;
vegas hay algo que no comprendo: cuando te refieres a resolucion del contrato quieres decir cuando mi jefe me comunique el despido?
, o si yo antes encuentro algo por mi cuenta y decido marcharme no tendria derecho a dicha indemnizacion?
otra cosa. como os comentaba hoy cumplo un dia de sancion de empleo y sueldo que mi jefe me pago bajo cuerda. esta mañana he recibido una notificacion en mi telefono movil que dice "tramitada baja de fecha (dia de ayer, que si fui a trabajar) solicitada por "nombre de mi empresa". esto que quiere decir?? me ha dado de baja por un dia para ahorrarse la seguridad social?? debo reclamar a la empresa?? esto se puede hacer??? me da miedo ir a trabajar mañana y que no me tenga dado de alta y me pase algo. por favor si alguien sabe algo que no dude en comentarlo
20/10/2010 17:10
Mas que resolución de contrato, me refiero mas a finalización. Si este finaliza y tu jefe o tu informais de que deseais finalizar la relación laboral, tendrías derecho a la indemnización, aunque sería asimilable a una baja voluntaria y no tendrías paro.
Pero si tu encuentras algo por tu cuenta y te vas antes de que finalice, no tienes derecho a la indemnización.Resumiendo:
Finalización de contrato: Lo que marca tu convenio.
Resolución de contrato a instancias del trabajador por modificación de condiciones: 20 días por año.
Baja voluntaria: No hay indemnización.
En cuanto a lo último, cuando se da a un trabajador una sanción de suspensión de empleo y sueldo, la empresa puede darle de baja en la seguridad social. Lo único que tienes que asegurarte es de que después te den de alta.
SALUDOS.
20/10/2010 17:30
¿y con un despido disciplinario procedente (faltar al trabajo sin justificar) por ejemplo tendria derecho a indemnizacion y/o paro? la desesperacion a veces alcanza limites insospechados... es que desearia acabar cuanto antes con esta situacion que me esta comiendo por dentro. una vez mas gracias, sobre todo a ti vegas por la paciencia y las informaciones
20/10/2010 17:39
Un despido disciplinario procedente no colleva indemnización. Si es situación legal por desempleo.
20/10/2010 17:50
Pero vigila con buscar que te despidan por faltar al trabajo sin justificar, y lo interpreten como un abandono del puesto de trabajo. Entonces te podrían dar la baja voluntaria.
Finiquito, pero no paro