Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Contrato por obra y servicio determinado

7 Comentarios
 
Contrato por obra y servicio determinado
03/11/2004 12:38
Buenos dias, os agradeceria que me ayudarais si podeis.
Tengo un contrato por obra y servicio en el que se detalla la obra a realizar muy claramente: “proyecto y construccion de edificio de oficinas en xxxx y licencias para su funcionamiento”. El caso es que me van a despedir por que según ellos ya no me necesitan (estan buscando un becario al que pagaran fatal para sustituirme).
La fase de proyecto acabo en febrero de este año y la fase de construccion que empezo en marzo durara hasta el final de la obra prevista para mediados del año 2007.
En el contrato no pone que la obra finalice en 2007, pero esta claro que la obra no ha terminado ya que la fase de construccion acaba de empezar.
No he realizado otras labores diferentes a esta obra y servicio en los dos años y medio que llevo en esta empresa y mi convenio es el de la construccion. Mi sueldo bruto anual es de 28.886.88 euros distribuido en 16 pagas.
Mi pregunta es la siguiente: ¿que puedo exigir cuando me despidan? (finiquito, indemnizaciones, etc..)
Muchas gracias y un saludo.
03/11/2004 16:06
Si te despiden y no ha acabado la obra para la que te contrataron será un despido improcedente ( 45 días de salario por año de servicio es lo que corresponderá como indemnización ) Salvo que el contrato sea bonificado ( 33 dias de salario por año de servicio si el despido se considera improcedente)
Además en el finiquito figurará el salario que te corresponda, la parte proporcional de pagas extras y las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Hay muchos mensajes anteriores que tocan este tema. Echale un ojo al buscador.
Un saludo
03/11/2004 16:12
Gracias Zoe.
03/11/2004 16:14
Ojo que el contrato de obra se refiere, aparte de una obra en concreto, a las funciones laborales del trabajador a realizar en dicha obra. Eso quizás es lo que va a alegar la empresa si no quiere indemnizar, es el caso, por ejemplo del ferrallista o del estructurista, que aunque tenga un contrato de obra, lo es hasta que acabe su tarea concreta.
De todas maneras, como probablemente se habrá hecho tan mal el contrato como es costumbre, el trabajador debe, no firmar el finiquito, y automáticamente demandar por despido improcedente, alegando el fraude de ley, de esa manera puede intentar conseguir la indemnizacion de los 45 dias por año.
Sólo matizar, con respecto a la opinión de Zoe que los 33 días serian para el caso de que la empresa intente un despido por causas objetivas, cosa que en éste caso me extrañaría mucho que hiciera, ya que, o bien van a reconocer la improcedencia directamente, o bien van a intentar la extinción por fin de tareas del trabajador.
Por supuesto, si quieren darte 33 días, ni se te ocurra aceptar.
03/11/2004 16:31
Perdón por el lapsus. No puede ser un contrato bonificado así que retiro lo de los 33 días.
Para el despido por causas objetivas que dice Pang sería una indemnización de 20 días de salario por año prorrateándose los periodos indferiores y con un máx. de 12 mensualidades.
saludos a los dos
03/11/2004 16:49
Yo soy arquitecto técnico, y realmente no es que tenga ninguna tarea concreta a desarrollar en la obra, tengo las que me asignan mis jefes, así que decir que mi tarea en la obra ha finalizado, creo yo que es muy subjetivo. Si no sigo es porque mi jefazo no me traga desde hace tiempo y me esta buscando las vueltas, cuando para las personas que trabajo directamente están muy contentas conmigo.Un saludo.
03/11/2004 17:02
Os agradeceria que me dijerais donde hay que denunciar si no estoy de acuerdo con la indemnizacion. Tengo entendido que es en el SEMAC.¿Cuanto tiempo suelen tardar en resolver esto?
03/11/2004 17:20
Hola.

Estoy de acuerdo con la exposición de pang. Además, creo que existen dos aspectos que podrían ser causa de que si reclamas por despido, éste se declare improcedente.

En los contratos por obra o servicio, no solo ha expresarse con precisión la obra para la que se contrata sino que además es imprescindible detallar con claridad cual es el trabajo con sustantividad propia que vas a llevar a cabo.

Dices que en el contrato te han puesto proyecto y construccion de xxx. Pues bien, salvo mejor opinión, entiendo que si aceptasemos que está correctamente formulado el contrato, la obra no ha terminado. solo ha termiando una fase del contrato, el proyecto. Falta la construcción.

Pero es que resulta que está mal formulada la causa de la temporalidad. El proyecto, tal vez tenga sustantividad propia dentro de la ejecucion de la obra, pero no tiene sustantividad propia la construccion de lo que sea. Si tendría sustantividad, el destierre; la cimentacion: el encofrado; la instalacion electrica; la carpintería etc, pero en ningún caso la construccion general de esa obra.

Creo que deberías ponerte en manos un laboralista y ver la posibilidad de demandar a la empresa por despido improcedente, ya que en mi opinión, tienes posibilidades de que así se declare esa pretendida finalizacion de contrato.

Saludos.