Si has estado tres años y ahora te quieren quitar de enmedio mirate la causa de temporalidad de tu contrato, si la causa de contratacion temporal puedes probar que no tiene autonomia propia dentro de la empresa ni sustantividad, si no que son trabajos normales dentro de la actividad de la empresa y no trabajar especificos como puede ser una determinada obra, o una contratacion para unas rebajas, o para desarrollar un determinado proyecto, en cualquier otro caso que la causa de temporalidad sea incierta debes luchar por que te reconozcan el despido como indefinido! Salu2.
Pero en que sector trabajas? Si es construccion la indemnizacion no es de 8 dias, sino que es un porcentaje calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato
El contrato no se transforma automaticamente en fijo, por lo menos los anteriores a la reforma. Te corresponderían los ocho días. Salvo, claro está que la temporalidad no esté justificada, quiero decir que la obra o servicio que especificaba el contrato no fuera real, que realizarás otro tipo de trabajos ajenos a ella, o que se hubiera terminado hace tiempo y siguiera trabajando. SALUDOS.
Buenas tardes, tengo un pequeño gran problema, a la vez que se me plantea una duda grande que no me ha quedado clara ni en UGT ni en CC.OO.
Tengo a fecha del 23/10/2007 un contrato del modelo 401 por obra y servicio en la misma empresa y me han dado la carta de despido el 5/11/2010 con lo cual he estado trabajando para esta empresa más de 3 años, ahora me veo en la calle el Lunes 22 y no veo nada claro.
1.- Se me aplica el finiquito de 8 días por año trabajado? 2.- Me corresponde más, porque supuestamente a los 3 años el contrato se transforma en fijo?