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Contrato por obras y servicios y despido

8 Comentarios
 
Contrato por obras y servicios y despido
16/10/2007 17:56
Hola, os voy a contar un poco resumido mi caso a ver si me podeis ayudar. Yo estoy trabajando de administrativa en un empresa desde hace dos años con un contrato por obras y servicios y ayer me enteré que dentro de poco tienen pensado despedirme porque mi jefe va a contratar a su mujer, entonces me gustaria saber si con este tipo de contrato tengo derecho a alguna indemnizacion por despido improcedente o si los puedo demandar, ya que no me echan porque se haya terminado el trabajo, puesto que otra persona va a seguir desempeñando mis tareas.Y saber tambien si un administrativo puede estar 2años con este tipo de contrato sin que lo hagan indefinido.Espero me podais ayudar,Muchas gracias
16/10/2007 19:10
Si puedes reclamar primero por que según lo que dices el contrato puede ser en fraude de ley ya que que obra y servicio estás haciendo? Yo entiendo que debería ser indefinido el contrato por lo tanto cuando te comuniquen el fin de obra y servicio no firmes el finiquito o pones no conforme y demandas por despido improcedente.
16/10/2007 19:47
Hola Roloce!. El tipo de contrato que tienes es temporal, si bien se trata de una duración incierta aunque limitada en el tiempo. Se extingue cuando se haya terminado la obra o servicio objeto del contrato y previa denuncia de las partes con un preaviso de 15 días, cuando la duración sea superior a 1 año (es comunicar a la otra parte que el contrato se termina).

Si el empresario incumple el plazo de preaviso, se obliga a abonar una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.

Una vez finalizado el contrato, se genera el Dcho a una indemnización específica pero es de cuantía muy escasa: es equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida en normativa específica que sea de aplicación (es posible que el convenio colectivo que sea de aplicación en tu caso establezca una distinta y superior).

Preguntas si un advo puede estar 2 años con contrato temporal, pues bien como te decía al principio este tipo de contrato por obra o servicio determinado, si bien se trata de una contratación temporal, su duración es incierta aunque eso sí limitada en el tiempo (el contrato dura hasta que se realice la obra o servicio por la que se te contrató). ¿qué obra o servicio estás haciendo para que dure 2 años?.

Si se tratase de un contrato eventual por circunstancias de la producción, por ejemplo, sí que existe una duración máxima del contrato temporal, transcurrido dicho plazo si continúas prestando tus servicios el contrato se convertiría en indefinido. Pero no es el caso.

Ahora bien, en el contrato por obra o servicio también es posible la extinción gradual o en distintos tiempos: es decir, se admite la extinción gradual o en distintos tiempos por tramos de obra y por especialidad, no siendo necesario esperar a la terminación total de la obra o servicio

Si en tu caso (que no dices nada al respecto) la obra o servicio se concreta en una obra o servicio general, para que el contrato se de por extinguido no es necesario esperar a la finalización de la obra gral, basta con la terminación de la parte en que te has ocupado. Me explico, el contrato se estimará extinguido cuando finalice el tramo de la obra que te obligaste a realizar (si fuere este el caso).

Si a pesar de haber finalizado la obra o servicio por la que se te contrató al principio tú como trabajador has continuado prestando tus servicios, entonces se considera que es por tiempo indefinido (puesto que el contrato escrito de servicios acabó y éste el trabajador ha seguido trabajando con un contrato verbal), salvo que el empresario pruebe la naturaleza temporal del contrato.

Espero no haberte liado más. Saludos

17/10/2007 09:16
Muchas gracias a las dos, trice y pauly, me habéis aclarado bastante, ya os iré contando a ver que pasa. Un saludito
17/10/2007 11:05
Estimados amigos:
Espero encontrar alguien que me pueda ayudar. Mi contrato como funcionario de un Ayto. es el modelo 401, hasta fin de obra o servicios. Mi duda es si este contrato tiene una duración máxima estipulada por la ley. Así mismo y tratándose de un Ayto., si este puede estar acogido a algún convenio colectivo en especial. Mi contrato se firmo el día 12 de enero de 2004, por lo cual se acerca ya al cuarto año consecutivo sin producir baja. ¿Es todo esto normal? ¿Puedo reclamar algún tipo de indemnización en caso de despido? ¿Debería solicitar o exigir un cambio de contrato sin perder los derechos de despido y antigüedad? Gracias y os envío un cordial saludo.
17/10/2007 20:17
El contrato por obra y servicio no tiene limitacion en el tiempo, su duracion se supedita a la duracion de la obra, por ejemplo, te contratan para construir el Escorial, pues 100 años trabajando tan ricamente, pero sigue siendo obra y servicio porque cuando se acaba el Escorial, te vas a casa. (Es exagerar pero es asi).
En cuanto a convenio, por supuesto debes regirte por un convenio especifico.Depende del ayuntamiento, regira uno u otro.
Si te despiden, tratandose de un ayuntamiento tendras poco que rascar, tendran que darte la indemnizacion fin de contrato que estipule la ley y tu finiquito.
En cuanto a pedir que te cambien el contrato, suelo ser mas valiente en otras ocasiones pero no me arriesgaria. Si no tienes problemas en tu puesto de trabajo y te gusta, un obra y servicio en un ayuntamiento puede durar años y años...
Salvo mejor opinion.
18/10/2007 03:23
Hola,
El contrato por obra o servicios determinado DEBE (obligación) de especificar con claridad qué obra o servicio se debe realizar, caso contrario se presumirá indefinido.
Para que opere la extinción gradual debe hacerse constar en el contrato, reitero, qué trabajo o servicio vas a desarrollar y en qué consiste como base que limite tal "graduación", caso contrario opera, como en el anterior párrafo, el dichoso "fraude de Ley" y por tanto indefinido.

Salvo mejor criterio.

Un saludo.
18/10/2007 07:55
Totalmente cierto, vacatio-legis, aunque en determinados casos pelear es conversion solo supone un despido que de otro modo tal vez no se produciria, personalmente, yo pelearia la conversion en caso de que el despido efectivamente se produjera, para lograr el reconocimiento indefinido y la indemnizacion correspondiente.
Aunque cada caso es cada caso..
05/05/2008 01:58
Mi pregunta es yo tengo un contrato firmado para una compañia de telecomunicaciones que esta subcontratada para dar el servicio de atencion al cliente de una gran compañia de telefonia. llevo ya 6 años y mi pregunta es si puedo estar ya indefinido. y si puede tener relacion para este cambio a indefinido, que yo tuve que firmar un anexo en el cual autorizaba a mi empresa a realizar tareas de dicha compañia de telefonia que antes no hacia porque no estaban adscritos a la campaña que tenian contratada con mi empresa pero que se han añadido.no quiero precisar mucho para no tener problemas, pero por ejemplo. yo en el servicio de atencion al cliente de dicha operadora solo atendia consultas y ahora mediante ese anexo autorizo a que me pogan a realizar modificaciones en la linea que hasta entonces no se realizaban como atencion al cliente en nuestra empresa pero que en otro lugar evidentemente realizaban.
Se puede entender que se me ha ampliado la obra y por tanto estar indefinido?????
Es legal ese anexo o tendria que haber firmado un nuevo contrato con la nueva obra o la modificacion de dicha campaña por parte del cliente????????
GRACIAS DE ANTEMANO