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Contrato privado venta casa

10 Comentarios
 
Contrato privado venta casa
14/10/2007 14:26
Hola: Se que mis suegros ha hecho hace unos 4 años un contrato privado de venta (creo ante un notario)de un chalet a su hija. Pero no hay nada mas, ni cambio de escrituras, ni pago de plusvalía,ni pago de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y por supuesto tampoco le a dado dinero alguno mi cuñada a su madre. Yo soy viuda por lo cual mi hija es heredera directa de sus abuelos. ¿Esto significa que cuando mis suegros fallezca, mi cuñada puede sacar ese contrato y se queda con el chalet?. ¿Es legal ese contrato?. ¿Pueden dejar a mi hija sin nada, puesto que mis suegros no tienen nada mas?. Muchas gracias.
16/10/2007 19:00
Ante los notarios no se hacen contartos privados, se hacen escrituras públicas, que pueden registrarse o no.

Pide la nota registral de la finca para confirmar quien es el titular registral, pero si tus suegros han otorgado escritura a favor de su hija, la nieta (tu hija) se queda sin nada.

saludos
17/10/2007 08:47
No estoy de acuerdo con esa afirmación tan categórica. Para que realmente exista una compraventa, tiene que haber desplazamiento de dinero, si este desplazamiento no existe podrá demostrarse que lo que se realizó no fue una compraventa sino una donación y en el mejor de los casos incluso hasta se puede anular ese nogocio por fraudulento.
17/10/2007 10:34
Si no cambiaron escrituras, ni pagaron plusvalías, etc..., no hay cambio de nombre y es un simple contrato de compraventa que es poco más que papel mojado.

Está claro que pretenden un fraude y muy chapucero, porque tu cuñada tendría que demostrar que pago por él un precio de mercado y demostrar el desplazamiento patrimonial, cosa que o le dan una hipoteca para pagar (que sin cambio de nombre no es posible) o tenía el dinero en mano, cosa que deberá justificar, así como el cambio de manos del dinero.

Así que tranquila, podrían hacer cosas para evitar que tu hija heredara, pero desde luego no estas chapuzas.
17/10/2007 12:23
Una cosa es que la donación, encubierta bajo una apariencia de una compraventa, pueda considerarse como tal y deba finalmente tributar como donación y otra cosa es que la compraventa, realmente una donación, no pueda tener efectos traslativos, que es lo que pregunta dédalo. Cambia el nombre jurídico, pero no la voluntad de trasladar el dominio por los suegros.

Por lo tanto, dicho contrato podría hacer que la cuñada se quedase con el chalet, aunque llegado el caso debiese tributar como donación, si es que no prescribe antes. Sin contar los efectos mortis causa posteriores.
17/10/2007 15:26
Es que hay una diferencia muy grande entre una cosa y otra.

Si se considerara una compraventa, la hija se queda sin nada, si es una donación la hija recibiría su parte, pues debería compesar por la donación.

No prescribiría antes la donación ni de coña, porque al ser un contrato simulado, se anularía la compraventa como tal y las donaciones no pueden ser por documento privado
17/10/2007 17:15
Cuando hablaba de prescripción, me refería al impuesto. Y en cuanto a lo otro, ahora se tiene un contrato privado de compraventa, pero nada excluye que se pretenda arreglar el entuerto formalizando directamente la donación antes de la sucesión. Y más si leen este foro.:))
17/10/2007 17:18
Ya sé que hablabas del impuesto, pero no habrá prescripción del impuesto puesto que el plazo empezará a contar desde que se declare una donación encubierta (si es que se llega a declarar, lo normal es directamente la anulación de la compraventa)

Y si ahora hacen una donación, qué? la parte de la nieta no se la quitas con la donación o le da la parte o se declara inoficiosa.
17/10/2007 21:49
Bueno, aunque no entiendo nada de Leyes, pero veo que en su momento mi hija puede poner el caso en manos de un abagado y no tiene que tenerlo todo perdido. No se realmento lo que habrán hecho, pera la persona que me informó solo medijo que había un contrato privado de compra-venta del chalet, y que mi cuñada tenía sus dudas que eso le valiera para algo en su momento. Lo que si es cierto es que no se ha pagado nada de nada. MUCHAS GRACIA A TODOS.
19/10/2007 09:26
Lo que quiero que entiendas es que, si quieren dejar sin herencia a tu hija, podrían llegar a hacerlo, pero tendrían que hacerlo muy pero que muy bien para que no se considerara fraude de ley, no voy a indicar aquí cómo hacerlo por razones evidentes.

Lo que sí está claro es que si piensan que con ese contrato pueden hacerlo, se encontrarán después la sorpresa, por si acaso, te aconsejo que si alguna vez te dicen algo al respecto del contrato y que dejarán sin herencia a tu hija, te calles y ni se te ocurra decir que el contrato no vale, no les digas nada porque si levantas la liebre, puede que busquen la forma de hacerlo bien.

Por cierto, no te lo he preguntado pero, no serás de Navarra? es que en Navarra no hay legítima y tus suegros le pueden dejar la herencia a quien quiera y dejar sin herencia a los hijos o descendientes.
19/10/2007 22:09
No soy de Navarra, digamos que soy "tirando al sur", y verdaderamente tendría que preguntar muchas cosas mas, pero como es lógico aquí no puedo. Ya me las arreglaré si fuese necesario con un profesional cuando llegue el momento. De nuevo MUCHAS GRACIAS.
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14/10/2007 14:26
Hola: Se que mis suegros ha hecho hace unos 4 años un contrato privado de venta (creo ante un notario)de un chalet a su hija. Pero no hay nada mas, ni cambio de escrituras, ni pago de plusvalía,ni pago de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y por supuesto tampoco le a dado dinero alguno mi cuñada a su madre. Yo soy viuda por lo cual mi hija es heredera directa de sus abuelos. ¿Esto significa que cuando mis suegros fallezca, mi cuñada puede sacar ese contrato y se queda con el chalet?. ¿Es legal ese contrato?. ¿Pueden dejar a mi hija sin nada, puesto que mis suegros no tienen nada mas?. Muchas gracias.
16/10/2007 19:00
Ante los notarios no se hacen contartos privados, se hacen escrituras públicas, que pueden registrarse o no.

Pide la nota registral de la finca para confirmar quien es el titular registral, pero si tus suegros han otorgado escritura a favor de su hija, la nieta (tu hija) se queda sin nada.

saludos
17/10/2007 08:47
No estoy de acuerdo con esa afirmación tan categórica. Para que realmente exista una compraventa, tiene que haber desplazamiento de dinero, si este desplazamiento no existe podrá demostrarse que lo que se realizó no fue una compraventa sino una donación y en el mejor de los casos incluso hasta se puede anular ese nogocio por fraudulento.
17/10/2007 10:34
Si no cambiaron escrituras, ni pagaron plusvalías, etc..., no hay cambio de nombre y es un simple contrato de compraventa que es poco más que papel mojado.

Está claro que pretenden un fraude y muy chapucero, porque tu cuñada tendría que demostrar que pago por él un precio de mercado y demostrar el desplazamiento patrimonial, cosa que o le dan una hipoteca para pagar (que sin cambio de nombre no es posible) o tenía el dinero en mano, cosa que deberá justificar, así como el cambio de manos del dinero.

Así que tranquila, podrían hacer cosas para evitar que tu hija heredara, pero desde luego no estas chapuzas.
17/10/2007 12:23
Una cosa es que la donación, encubierta bajo una apariencia de una compraventa, pueda considerarse como tal y deba finalmente tributar como donación y otra cosa es que la compraventa, realmente una donación, no pueda tener efectos traslativos, que es lo que pregunta dédalo. Cambia el nombre jurídico, pero no la voluntad de trasladar el dominio por los suegros.

Por lo tanto, dicho contrato podría hacer que la cuñada se quedase con el chalet, aunque llegado el caso debiese tributar como donación, si es que no prescribe antes. Sin contar los efectos mortis causa posteriores.
17/10/2007 15:26
Es que hay una diferencia muy grande entre una cosa y otra.

Si se considerara una compraventa, la hija se queda sin nada, si es una donación la hija recibiría su parte, pues debería compesar por la donación.

No prescribiría antes la donación ni de coña, porque al ser un contrato simulado, se anularía la compraventa como tal y las donaciones no pueden ser por documento privado
17/10/2007 17:15
Cuando hablaba de prescripción, me refería al impuesto. Y en cuanto a lo otro, ahora se tiene un contrato privado de compraventa, pero nada excluye que se pretenda arreglar el entuerto formalizando directamente la donación antes de la sucesión. Y más si leen este foro.:))
17/10/2007 17:18
Ya sé que hablabas del impuesto, pero no habrá prescripción del impuesto puesto que el plazo empezará a contar desde que se declare una donación encubierta (si es que se llega a declarar, lo normal es directamente la anulación de la compraventa)

Y si ahora hacen una donación, qué? la parte de la nieta no se la quitas con la donación o le da la parte o se declara inoficiosa.
17/10/2007 21:49
Bueno, aunque no entiendo nada de Leyes, pero veo que en su momento mi hija puede poner el caso en manos de un abagado y no tiene que tenerlo todo perdido. No se realmento lo que habrán hecho, pera la persona que me informó solo medijo que había un contrato privado de compra-venta del chalet, y que mi cuñada tenía sus dudas que eso le valiera para algo en su momento. Lo que si es cierto es que no se ha pagado nada de nada. MUCHAS GRACIA A TODOS.
19/10/2007 09:26
Lo que quiero que entiendas es que, si quieren dejar sin herencia a tu hija, podrían llegar a hacerlo, pero tendrían que hacerlo muy pero que muy bien para que no se considerara fraude de ley, no voy a indicar aquí cómo hacerlo por razones evidentes.

Lo que sí está claro es que si piensan que con ese contrato pueden hacerlo, se encontrarán después la sorpresa, por si acaso, te aconsejo que si alguna vez te dicen algo al respecto del contrato y que dejarán sin herencia a tu hija, te calles y ni se te ocurra decir que el contrato no vale, no les digas nada porque si levantas la liebre, puede que busquen la forma de hacerlo bien.

Por cierto, no te lo he preguntado pero, no serás de Navarra? es que en Navarra no hay legítima y tus suegros le pueden dejar la herencia a quien quiera y dejar sin herencia a los hijos o descendientes.
19/10/2007 22:09
No soy de Navarra, digamos que soy "tirando al sur", y verdaderamente tendría que preguntar muchas cosas mas, pero como es lógico aquí no puedo. Ya me las arreglaré si fuese necesario con un profesional cuando llegue el momento. De nuevo MUCHAS GRACIAS.