Hola. Quería saber si el 15% del contrato que la empresa y el trabajador mantienen en vigor, si al llegar a los 65 años a efectos de cotización se contabilizan como años enteros.Es decir, si el trabajador no tenía 35 años cotizados cuando se jubiló parcialmente, ¿de los 60 a los 65 se considerará cada año como completo aunque solo trabaje el 15% de cada año?.
En los contratos de relvo, para el trabajador relevado, se tomara como periodo cotizado, a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, el periodo de tiempo que medie entre la jubilacion parcial y la ordinario o la anticipada. Por lo tanto la respuesta es si.