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Contrato sin retención de IRPF

7 Comentarios
 
Contrato sin retención de irpf
01/07/2004 15:51
Hola, a ver si alguien puede ayudarme por favor. Me han hecho un contrato de 6 meses y en mi primera nómina no me han retenido nada de IRPF, ni siquiera aparece el concepto. En personal me dicen que no pasa nada, y que ya me irán regularizando la nómina mes a mes.. ¿Esto es legal?

Y otra cosa, ¿para el cálculo de IRPF me he descargado el programa de la AEAT, en el apartado de Retribuciones anuales totales, debo meter el salario anual completo o solo lo que realmente voy a cobrar por 6 meses? Es para solicitar que me retengan lo que me corresponda.

Mil gracias! Un saludo
01/07/2004 17:50
Hola Sara:

Pues te lo han dicho mál. El tipo de retención no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año (Artº 80 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE de 9 de febrero).

Esto no quiere decir que no pueda ser superior. Si tienes el programa de la AET, debes poner el salario que vas a cobrar en esos seis meses y señalar el apartado que dice “ Relaciones de duración inferior a un año). Como mínimo te pondrá el 2% y si por la cuantia llegas a una retención mayor, te pondrá la que corresponda.



Un saludo,
01/07/2004 17:57
Hola Sara:
El tipo de retención no podrá ser inferior al 2% cuando se trate de contratos temporales inferiores a un año, según lo estblecido en el art. 80.2 del Reglamento del IRPF R.D.214/1.999.

Sin embargo, debes tener en cuenta que el art. 76, del Reglamento, establece un límite que excluye al pagador(empresario) de la obligación de retener si no se superan en el año unos ingresos en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente.

¿Quizas sea este tu caso?. Puedes comprobarlo con el programa de retenciones 2004 o mirando el artículo mencionado.
Por ejemplo: contribuyente casado sin hijos el límite está en 10.600 €, con un hijo 11.825 €

Si no fuera este tu caso puedes decirle a la empresa que te descuente el porcentaje que desees siempre superior al que te corresponda por ley.

En fin espero haberte aclarado el tema.

Saludos
01/07/2004 18:10
Hola Jesusfer :

Has dicho algo que rompe mis esquemas. Yo siempre he creido que en las relaciones inferiores a un año hay que aplicar como mínimo el 2% con independencia de la situación familiar y el nivel de ingresos. Creo entender que dices que la retención puede ser cero con ese tipo de contratos.

Confirmame si te he entendido bién, a lo mejor estaba yo con una leyenda urbana de esas que dice Nando, y tan feliz.

Saludos,

01/07/2004 18:38
LLevas razón Fael.
Ha sido un despiste mio. Porque a pesar de haber tenido en cuenta el contrato de 6 meses de duración inferior al año, he aplicado los criterios del art.76.
Además he mezclado el art. 76 con el 80, que según el art. 75 es de aplicación general.

La verdad es que he tenido un fallo porque para aplicar la exclusión de la obligación de retener art. 76. el contrato o la relación laboral debe ser superior al año.

Un punto menos.

Saludos.
01/07/2004 18:48
Uff! que susto me habias dao. Lo del punto, tienes tantos acumulados que es una insignificancia.Además no creo que te lo reste nadie.

Saludos,
02/07/2004 12:35
Me llamareis repelente por añadir un matiz aparentemente tan sutil,, pero para mi es importante (muchos contratos son de justo un año): la posibilidad de no aplicar retención (según los ingresos desde el incio de contrato y situación familiar) y que no entre en juego el mínimo del 2% es suficiente que el contrato sea de justo 1 año (es decir, no que sea necesariamente SUPERIOR AL AÑO).

Lo digo porque en mi empresa es muy habitual hacer contratos en prácticas de justo 1 año, y en la medida que las altas se producen ya avanzado el año natural, es muy normal que no practiquemos retención, y entiendo que es perfectamente legal.

Un saludo
perfil pym
02/07/2004 13:12
Cuánto se aprende con vosotros! Resumen: Se aplica siempre un mínimo del 2% cuando se trate de relaciones temporales inferiores al año. Si la relación es igual o supera el año hay unas cantidades globales exentas de retención dependiendo de los criterios y situación del obligado. Luego podría retenerse 0 pero nunca en los temporales inferiores a 1 año, dónde siempre ha de plicarse retención!
No es formidable todo lo que he aprendido de estos doctos caballeros? Esperate a que me pregunte el Jefe sobre el IRPF Se va a escagarruzar( léase: hacerse de vientre involuntariamente!!) Jua...Jua...Jua...
Saludos distinguidos Caballeros!!!