Lo correcto es hablar de texto refundido de la ley de contratos de la Administracíón publica (TRLCAP) Obras de primer establecimiento: Creación bien inmueble. Reforma: Ampliación, mejora ,modernización Reparación: Enmendar un menoscabo producido en el bien inmueble.- Gran reparación: Afectan a la estructura existente. - Reparación simple: no afectan a la estructura . - Conservación y mantenimiento: enmienda de un menoscabo que se produce por el uso del bien. DEmolición: Derribo o destrucción del bien inmueble. ESpero que te sirva de ayuda.
Según Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Artículo 123. Clasificación de las obras.
1. A los efectos de elaboración de los proyectos se clasificarán las obras, según su objeto y naturaleza, en los grupos siguientes:
a) Obras de primer establecimiento, REFORMA o gran reparación. b) Obras de reparación simple. c) Obras de conservación y mantenimiento. d) Obras de demolición.
Por otra parte, la definición que el diccionario de la lengua española de la REA da a la palabra REMODELACIÓN es: Acción y efecto de remodelar. Remodelar: Reformar algo, modificando alguno de sus elementos, o variando su estructura.
Mi pregunta es: Teniendo en cuenta que Remodelación es sinónimo de Reforma, ¿se puede interpretar de la misma manera?.
0tra cuestión: Es correcto hablar de "Ley de Contratos Administrativos (LCA)" o es más correcto hacerlo de "Texto Refundido de la Ley de Contratos Administrativos". Es decir, ¿existe una Ley como tal?.