Según el artÃculo 23 RGC:
"Si el resultado de la prueba practicada (ES POSITIVO) diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artÃculo 20 o, aun sin alcanzar estos lÃmites, presentara la persona examinada sÃntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantÃa y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente."
En resumen, es obligatorio realizar dos pruebas mediante un procedimiento similar. La tercera podrÃa ser voluntaria pero no obligatoria y, en consecuencia, no constituirÃa delito no someterse a ella. Si es delito no someterse a las dos previstas legalmente.
Saludos,