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Control de Alcoholemia en otra comunidad autonoma

4 Comentarios
 
control de alcoholemia en otra comunidad autonoma
11/07/2011 12:33
HOla a todos,

a un compañero le hicieron un control de alcoholemia en almansa, durante un viaje de madrid a torrevieja hace dos dias. dio positivo en 0,6 aire aspirado, 10min despues, 0,71.

es valida una media de las dos marcas o las dos? le retuvieron hasta las 10 de la mañana cuando dejo de dar positivo y este miercoles es el juicio.. en almansa, que esta a 300km de su lugar de residencia.

si el conductor en este caso, a pesar de esa tasa no tenia ningún signo de ebriedad en lo absoluto, no cometió ninguna infracción de tráfico...y es su primera infracción de trafico de su vida, hay alguna posibilidad de hacer algun trato en elq ue no haya retirada de carnet, o sea de 3 meses?
el carnet si se lo retiran tendria q entregarlo alli en almansa? se puede pedir un traslado a madrid? los trabajos a la comunidad tendria el imputado que realizarlos, sin carnet, a 300km de su domicilio?
le pueden retirar el carnet cuando esto le impide trabajar y le deja en paro?

son muchos atenuantes y no estoy muy segura de cuanto es posible reducir la pena en este caso y el tema de que la infracción se haya cometido tan lejos....

gracias y un saludo
11/07/2011 13:24
Hola NereaYume,

Es indiferente el lugar de la infracción; actualmente con la legislación vigente, es igual que no cometiera ninguna infracción de tráfico y sea la primera de su vida; el ilícito penal existe simplemente por conducir con esa tasa de alcohol y la retirada de carnet es inherente a ella, el mínimo es un año, que si presta su conformidad en el juicio rápido, se le reducirá en un tercio, ocho meses, además tendrá una multa o trabajos en beneficio de la comunidad - o pena de prisión, que obviamente, no cumpliría-

Un saludo,
11/07/2011 18:20
Profundizando un poco más en lo expresado con katia, que por otra parte lo ha explicado perfectamente, no presentar sintomas de embriaguez no significa que no vayas borracho, 0.61 es más del doble de la tasa máxima permitida por lo que iba ciego como un topo. y desde luego no debería de haber cogido el coche.

POr lo que cuentas, de todos modos, atenuantes no hay ninguno. Si te repasas el artículo 379 del código penal, dice que el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro será castigado con:
- la pena de prisión de tres a seis meses o
- con la de multa de seis a doce meses o
- con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días,
- y,en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Por lo que el aparentar o no embriaguez... no creo que te de resultado... la sanción será de entre las tres opciones multa, tbc o prisión, la que opte el fiscal. además al ser delito, la lejanía o no a tu domicilio es irrelevante.

Juicios de valor a parte, el cumplimiento de la retirada de carnet, en segun que casos, se puede solicitar, siempre que se acredite que el vehículo lo utiliza para trabajar (lo que no significa que tenga que ir a trabajar en coche, porque si hay Transporte público, aunque tenga que levantarse 2h antes, lo va a tener que hacer.) el cumplimiento de la retirada de carnet de forma fraccionada, aunque es una circunstancia que se debe solicitar y que conceden en muy pocas ocasiones.

Un saludo
11/07/2011 19:48
Muchas gracias Katia, enric por vuestra respuesta.

La cual está perfectamente explicada y me ha servido de mucha ayuda.


quizá me expliqué mal, es obvio que el test es lo que manda, y por encima de 0,60 se trata de un nivel de embriaguez serio, lo que queria decir es que, aunque no esté contemplado por la ley, ni debería estarlo ojo, si esta persona o las que le acompañaban se hubiera, o hubieran notado afectado de algun modo para la conducción no habría cogido el coche. llevaba horas conduciendo, y no habia consumido alcohol desde que habia salido de madrid hacia aprox 5 horas. es evidente que el consumo del alcohol fue considerable aunque solo se tratase de cerveza para alcanzar esa tasa, todas estas horas depués. La lección está mas que aprendida, desde luego.

la empresa esta dispuesta a certificar que el uso de su vehículo es imprescindible para la realización de su trabajo,no para su mero transporte hasta el mismo, aunque no se trata de un taxista o un camionero. Supongo que la solicitud de la retirada fraccionada es a posteriori.

Y supongo que si es indiferente, una vez siendo delito, el lugar de residencia para el tbc, de realizarse serían en el mismo Almansa.

La duda es si la retirada del carnet seria inmediata a la sentencia, mas que nada para que esta persona pueda regresar a madrid una vez terminado el juicio.

Mi consulta era porque me había confundido un caso, en el que por una tasa de 0,60 se había ofrecido por el fiscal tán sólo 3 meses de retirada de carnet. y no sabia si esque esto era posible realmente.

Muchisimas gracias por vuestras respuestas

Un saludo


12/07/2011 19:26
Hola NereaYume,

El caso que plantea ahora es diferente, el nivel de alcohol de 0,60, si no ha existido ninguna conducción irregular, es posible defenderlo por el margen de error del etilómetro, pero en el caso inicial, 0,70, no es posible esta defensa.

Resulta extraño lo que dice ahora, entiendo que después de 5 horas, la curva debería ser descendente no ascendente: 0,60 y a los 10 minutos : 0,71.

Antes si se podía defender si no había existido influencia en la conducción, si era susceptible de defenderse, actualmente, el nivel únicamente es condenatorio.

NO se ofenda, pero en mi opinión, lo que ha tenido realmente es una suerte enorme, si ha conducido durante 5 horas con ese nivel de alcohol y no ha tenido ningún percance.

El carnet puede entregarlo cuando le requieran para ello; los Juzgados no suelen poner para ello ningún problema.

Un saludo,