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Control de alcoholemia

9 Comentarios
 
Control de alcoholemia
13/03/2006 20:05
El 10/03/2006, di positivo en un control rutinario de alcoholemía de la policía loca de A Coruña dando una tasa de 0,74. La denuncia va por juicio ordinario. ¿Puede ser la sanción por via administrativa en vez de vía penal?
14/03/2006 05:33
Si se han abierto diligencias judiciales y hay fecha para la celebración de la vista, la sanción administrativa se paraliza hasta la resolución judicial, que en el caso de que exista sentencia condenatoria, supondrá el archivo de la vía administartiva ya que nadie puede ser condenado dos veces por un mismo hecho.

Por otro lado parece dificil que si usted ha sido parado en control preventivo de alcoholemia, se le condene en vía penal, puesto que en este tipo de controles los conductores suelen ser parados al azar y los jueces suelen considerar que no queda acreditada la influencia en la conducción, que es lo que se sanciona penalmente. Por lo tanto si usted es absuelto en la vía penal, se vuelve a activar la vía administrativa que llevará aparejada una multa y la retirada del permiso de condución por un periodo de 3 a 6 meses (esto último si no recuerdo mal).

Salvo mejor opinión.
14/03/2006 09:19
Querrá decir que se han abierto diligencias previas y que ello dará lugar, quizás, a un procedimiento abreviado. El juicio ordinario es un declarativo civil no aplicable a este supuesto.

perfil Rus
14/03/2006 10:13
Añado que vistos otros mensajes en este foro, a veces no hay coordinación y tras la condena penal aparece la multa admva. Todo es posible...pero lo normal es que no ocurran estas cosas. Si encuentra un juez-fiscal benévolos, ante la falta de otros indicios (habrá que ver lo que pone el atestado), puede que hasta sea absuelto.

¿Va por juicio rápido?
14/03/2006 10:38
Sí, puede ir por juicio rápido. De hecho es lo más habitual.
perfil Rus
14/03/2006 12:12
El problema del juicio rápido es que quizás el abogado le aconseje la conformidad.
14/03/2006 13:11
Yo, más que problema, lo veo como buena solución cuando las pruebas obrantes no dejan mucho camino para la defensa. Le consigues al cliente la rebaja del tercio solicitado por el Fiscal cuando ves que, de ir al juzgado de lo penal, te van a tumbar y no vas a poder conseguir dicha rebaja ( a no ser que, antes de la vista en el J. de lo penal, se llegue a acuerdo con el Fiscal).

Las alcoholemias, cuando no existen resquicios legales ni probatorios (la mayoría de ellos, formales), son de dificil defensa (mas que díficil defensa, son casos perdidos de antemano). Y más cuando en los criterios de los Juzgados revolotea el de la Audiencia Provincial correspondiente, criterios que suelen ir encaminados hacia la alarma social que plantean este tipo de hechos, adornados con cuestiones de lo que viene siendo llamado "políticamente correcto".

Dar un consejo de conformidad ( que siempre debe dejarse, por supuesto, a decisión del cliente), es de lo más sensato que hay, siempre y cuando, de las circunstancias del asunto concreto, se evidencia una derrota de antemano.
perfil Rus
14/03/2006 13:24
Sí, suelen ser juicios perdidos, pero a veces me da la impresión de que el jucio rápido es una especie de "chantaje": Toma lo que te ofrezco que si no te va a caer mínimo un año.

Si la cosa se queda en 8 meses, de acuerdo, pero aquellos casos en que el Fiscal pide más de un año, creo que merece la pena arriesgarse y seguir el abreviado. Siempre se puede conformar más adelante (por supuesto, en casos como éste de control rutinario, y suponiendo que el sujeto no tuviera síntomas demasiado evidentes)
14/03/2006 19:17
Las alcoholemias, van por juicios rapidos, y aunque se haya detectado en un control preventivo, si que puede ser condenado en via penal , ya que aunque la tasa no evidencia por si sola la influencia en la conduccion, están los signos externos que si pueden revelar que se está afectado. No obstante con una tasa alta aunque no se evidencien signos externos, existen instrucciones de Fiscalia que está demostrado cientificamebnte , que la persona va influenciada.
En estos casos estamos ante supuestos concursales, ya que se inician las dos vias (penal y administrativa) cuanto a la via penal se pronuncie, si absuelve, continua la vía administrativa y si hay sentencia condenatoria, se archiva la Administrativa.
17/03/2006 14:30
De acuerdo con lo expuesto por anperlacan, este tema ya se trató en el foro.
Aparte, no creo que la conformidad en juicio rápido sea un "chantaje", es una oportunidad, que antes no existía ( por lo menos no con tan concreta regulación), y que evita muchas saturaciones innecesarias en los juzgados. Es más, personalmente creo que es una "oferta excesiva".