Por favor me gustaría saber si se va a una conciliación con un despido procedente objetivo y al final se llega a un acuerdo de abonar más de 20 días de salario por año, pero sin llegar a 33, se puede indicar en el acta de conciliación que continua siendo un despido procedente pero que se ha llegado al dicho acuerdo? Es lo que se llama convalidar el despido?
De acuerdo, y puede hacerse lo que comento de poner en el acta que es un despido procedente y se pacta mayor indemnización de los 20 días que corresponden? Es decir, no reconocer la improcedencia del despido, porque además es que la empresa considera que es procedente.
Mire creo que resulta indiferente mientras en el acuerdo se fije la cantidad a pagar o más bien los días de indemnización, pero lo que piense la empresa me la trae al pairo siempre piensan que tienen razón y alegan causas económicas y nunca son ciertas. SMO.