Tengo la situación siguiente. Una empresa de Valencia que se dedica al manipulado de cítricos, tiene trabajadores que van a recoger fruta a los campos, algunos de los cuales se encuentran en la Comunidad Valenciana, pero otros en Murcia, o Andalucía. Mi pregunta es, cuando los trabajadores van a recolectar a otras comunidades autónomas (generalmente un par de semanas), ¿Tenemos que pagarles conforme al Convenio territorial de las mismas? ¿O como la empresa es de Valencia, seguimos aplicando el de Recolección de Cítricos de la Comunidad Valenciana?