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Convenio Colectivo duración contrato fijo de obra

3 Comentarios
 
Convenio colectivo duración contrato fijo de obra
05/09/2005 11:26
Tengo un contrato de obra o servicio en el que estoy a punto de cumplir 3 años siempre en el mimo puesto de trabajo y por lo que parece el servicio va a continuar otros dos años o mas. Por lo que yó entiendo este tipo de contratos duran lo que la obra o servicio para la que trabajas, sin embargo hace unos dias me llamaron de la oficina para comunicarme que a primeros de septiembre tengo que pasar a firmar un nuevo contrato (igual que el anterior), pero que no me preocupe que tan solo voy a parar un día y ademas voy a cobrar un buen pico por el finiquito. A mi todo esto me huele a trampa para intentar quitarme posibles derechos adquiridos, me gustaría que alguien me diera su opinión de lo que establece mi Convenio Colectivo en cuanto al contrato que tengo y si por tener la antiguedad de 3 años he adquirido algun derecho. Un saludo

Convenio Colectivo Tragsa:
Artículo 17. Contrato fijo de obra.
1. Según lo previsto en el art. 15.1 a) del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores este contrato tiene por objeto la realización
de una obra o servicio determinado, y se formalizará siempre por
escrito.
2. Con carácter general el contrato es para una sola obra, con independencia
de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del
oficio y categoría del trabajador en dicha obra.
3. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar
servicios en los distintos centros de trabajo de una misma Dirección
Territorial siempre que exista acuerdo expreso para cada una de las distintas
obras, durante un período máximo de tres años consecutivos –salvo
que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más
allá de dicho término-sin perder dicha condición y devengando los conceptos
compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
05/09/2005 11:46
Hola.

Salvo mejor opinión, en principio dado que has estado trabajando siempre para la misma obra o servicio para el que has sido contratada (desconozco si esos trabajos tiene o no sustantividad propia) si esa obra continua, no veo razón alguna para finiquitar el contrato y volver a hacer otro máxime si la interrupción de un dia no supone consideracion de rutura de la relacion laboral a efectos de considerar la antigüedad desde la que prestas servicio en caso de impugnar en su dia la finalizacion del o los contratos por no ajustarse a la legalidad.

Parece claro que el contrato de obra tiene una duracion incierta y por el tiempo que dure la obra, si es un año un año y si son diez, die. Solo se ponene límites a los "fijos de obra" wn el sector de la construcción que cuando se cambian de obra, el periodo maximo por el que pueden estar contratados es de tres años, pero que no es tu caso.

POr lo tanto, yo no se que es lo que pretende la empresasi como debiera el contrato esta correctamente celebrado y aúnque tenga algún vicio que lo pudiera convertir en indefinido, esa interrupcion d eun día de muy poco, por no decir de nada, le va a servir en caso de reclalamcion por despido.

Saludos.
05/09/2005 13:59
Gracias Ninfa por tu contestación.
Mi contrato y la empresa para la que trabajo es del ramo de la construcción, aunque tiene C.C. propio, pero para lo no regulado en él se remite al general de la Construcción.
Pero me acuden algunas dudas, ¿acaso no es lo mismo un contrato por obra o servicio que uno fijo de obra?.
En mi contrato pone lo de que tiene sustantividad propia.
Hoy me han dicho en la oficina que en realidad no voy a parar ningún dia ya que me daran de baja en la SS próximamente y de alta al dia siguiente.
Y digo yó, que si a efectos de derechos que pudiera adquirir no influyen estos cambios, ¿entonces a que viene todo este follón?.
05/09/2005 14:14
Hola.

Si todo está correcto y la obra para la que has sido contratado no ha finalizado, por pura lógica deberia continua vivo el contrato.

El por que interrumpen un día ese contrato para volver a hacer el mismo. Es una buena pregunta, pero que yo no te puedo responder, creo que deberias hacersela a tu empresa o a quien la asesore.

Saludos.
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Convenio colectivo duración contrato fijo de obra
05/09/2005 11:26
Tengo un contrato de obra o servicio en el que estoy a punto de cumplir 3 años siempre en el mimo puesto de trabajo y por lo que parece el servicio va a continuar otros dos años o mas. Por lo que yó entiendo este tipo de contratos duran lo que la obra o servicio para la que trabajas, sin embargo hace unos dias me llamaron de la oficina para comunicarme que a primeros de septiembre tengo que pasar a firmar un nuevo contrato (igual que el anterior), pero que no me preocupe que tan solo voy a parar un día y ademas voy a cobrar un buen pico por el finiquito. A mi todo esto me huele a trampa para intentar quitarme posibles derechos adquiridos, me gustaría que alguien me diera su opinión de lo que establece mi Convenio Colectivo en cuanto al contrato que tengo y si por tener la antiguedad de 3 años he adquirido algun derecho. Un saludo

Convenio Colectivo Tragsa:
Artículo 17. Contrato fijo de obra.
1. Según lo previsto en el art. 15.1 a) del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores este contrato tiene por objeto la realización
de una obra o servicio determinado, y se formalizará siempre por
escrito.
2. Con carácter general el contrato es para una sola obra, con independencia
de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del
oficio y categoría del trabajador en dicha obra.
3. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar
servicios en los distintos centros de trabajo de una misma Dirección
Territorial siempre que exista acuerdo expreso para cada una de las distintas
obras, durante un período máximo de tres años consecutivos –salvo
que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más
allá de dicho término-sin perder dicha condición y devengando los conceptos
compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
05/09/2005 11:46
Hola.

Salvo mejor opinión, en principio dado que has estado trabajando siempre para la misma obra o servicio para el que has sido contratada (desconozco si esos trabajos tiene o no sustantividad propia) si esa obra continua, no veo razón alguna para finiquitar el contrato y volver a hacer otro máxime si la interrupción de un dia no supone consideracion de rutura de la relacion laboral a efectos de considerar la antigüedad desde la que prestas servicio en caso de impugnar en su dia la finalizacion del o los contratos por no ajustarse a la legalidad.

Parece claro que el contrato de obra tiene una duracion incierta y por el tiempo que dure la obra, si es un año un año y si son diez, die. Solo se ponene límites a los "fijos de obra" wn el sector de la construcción que cuando se cambian de obra, el periodo maximo por el que pueden estar contratados es de tres años, pero que no es tu caso.

POr lo tanto, yo no se que es lo que pretende la empresasi como debiera el contrato esta correctamente celebrado y aúnque tenga algún vicio que lo pudiera convertir en indefinido, esa interrupcion d eun día de muy poco, por no decir de nada, le va a servir en caso de reclalamcion por despido.

Saludos.
05/09/2005 13:59
Gracias Ninfa por tu contestación.
Mi contrato y la empresa para la que trabajo es del ramo de la construcción, aunque tiene C.C. propio, pero para lo no regulado en él se remite al general de la Construcción.
Pero me acuden algunas dudas, ¿acaso no es lo mismo un contrato por obra o servicio que uno fijo de obra?.
En mi contrato pone lo de que tiene sustantividad propia.
Hoy me han dicho en la oficina que en realidad no voy a parar ningún dia ya que me daran de baja en la SS próximamente y de alta al dia siguiente.
Y digo yó, que si a efectos de derechos que pudiera adquirir no influyen estos cambios, ¿entonces a que viene todo este follón?.
05/09/2005 14:14
Hola.

Si todo está correcto y la obra para la que has sido contratado no ha finalizado, por pura lógica deberia continua vivo el contrato.

El por que interrumpen un día ese contrato para volver a hacer el mismo. Es una buena pregunta, pero que yo no te puedo responder, creo que deberias hacersela a tu empresa o a quien la asesore.

Saludos.