4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.
La empresa se tiene que cenir al convenio en vigor. Ahora bien, habría que ver que si lo que dice el nuevo respecto a la entrada en vigor, por si tuviese carácter retroactivo. Saludos.
Quiero realizar una consulta acerca un caso de un familiar que tiene dudas con respecto a algo que le han comentado en la empresa para la cual presta servicios. El viene realizando durante 9 meses las tareas de un compañero que tiene categoria superior y que está de baja por enfermedad. Entonces ha solicitado a la empresa el ascenso a dicha categoria, y la empresa le ha contestado lo siguiente.... que todavía no han podido determinar la aceptación o no de su solicitud ya que están a la espera de que se publique el nuevo convenio colectivo que a diferencia del anterior si establece una clasificación por grupos profesionales y no por categorías. Entonces mi pregunta es si esto puede hacerlo la empresa verdaderamente o tiene que ceñirse al convenio que aun esta en vigor para resolver el caso de mi familiar. Muchas gracias