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Convenio de la construcción de Barcelona

6 Comentarios
 
18/11/2010 09:30
Muchas gracias a todos.
17/11/2010 17:53
Yo estoy en la linea de Vegas y de Cargol_76, según el art. 70 del Convenio Gral del Sector de la Construcción, si es una intervención qirúrgica aunque no necesite hospitalización, yo en mi caso lo daría.-
17/11/2010 17:47
Yo creo que lo que deberías hacer es que el hospital te justifique el reposo. En ese caso tendrías derecho.
SALUDOS.
17/11/2010 17:43
Si miras el art 8 del CCol:
"Artículo 8. Prelación de normas.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, serán de aplicación el Convenio general del sector de la construcción, y demás disposiciones de carácter general"

Entonces te diriges al CCol general:
"Artículo 70. Permisos y licencias.
e. Dos días naturales, por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad."
Y si no te puedes dirigir al Estatuto como bien indicabas tu.

Saludos



17/11/2010 17:25
Solamente el primer día, ya que aparte de anestesia local le aplican sedación, esto la dejará atontada durante todo el día. Para el resto no necesita reposo.

Gracias,
17/11/2010 16:45
Pero ¿Requiere reposo?.
SALUDOS.
Convenio de la construcción de barcelona
17/11/2010 16:33
Hola a todos y ante todo gracias por vuestra ayuda.

Mi esposa debe operarse, dicha operación no requiere hospitalización y mi empresa, que está sujeta al convenio colectivo de la construcción de Barcelona, dice que no me corresponde ningún día de permiso por que el convenio , en su artículo 42.1.C sobre los permisos, dice textual
"De 3 a 5 días naturales en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica que requiera hospitalización, de padres, hijos, cónyuges, por nacimiento o adopción de hijo o hija"

En cambio en el estatuto de los trabajadores en su artículo 37.3.B sobre las fiestas y permisos dice textual
"dos días por nacimiento de hijo y por fallecimiento, accidente, enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes de hasta segundo grado...."

Mi empresa alega que el convenio colectivo de la construcción de Barcelona en su artículo 10 sobre la vinculación total dice textual
"Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y para su aplicación práctica son consideradas globalmente"

Mi empresa finaliza el tema diciendo que, como el convenio se ha de tratar como un todo indivisible, y globalmente mejora el estatuto de los trabajadores, aunque en este caso en particular no sea así, se aplica lo que marca el convenio colectivo, y al no existir hospitalización no me corresponde ningún día de permiso, nisiquiera puedo asistir a la intervención.


De nuevo gracias a todos.
Convenio de la construcción de Barcelona | PorticoLegal
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18/11/2010 09:30
Muchas gracias a todos.
17/11/2010 17:53
Yo estoy en la linea de Vegas y de Cargol_76, según el art. 70 del Convenio Gral del Sector de la Construcción, si es una intervención qirúrgica aunque no necesite hospitalización, yo en mi caso lo daría.-
17/11/2010 17:47
Yo creo que lo que deberías hacer es que el hospital te justifique el reposo. En ese caso tendrías derecho.
SALUDOS.
17/11/2010 17:43
Si miras el art 8 del CCol:
"Artículo 8. Prelación de normas.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, serán de aplicación el Convenio general del sector de la construcción, y demás disposiciones de carácter general"

Entonces te diriges al CCol general:
"Artículo 70. Permisos y licencias.
e. Dos días naturales, por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad."
Y si no te puedes dirigir al Estatuto como bien indicabas tu.

Saludos



17/11/2010 17:25
Solamente el primer día, ya que aparte de anestesia local le aplican sedación, esto la dejará atontada durante todo el día. Para el resto no necesita reposo.

Gracias,
17/11/2010 16:45
Pero ¿Requiere reposo?.
SALUDOS.
Convenio de la construcción de barcelona
17/11/2010 16:33
Hola a todos y ante todo gracias por vuestra ayuda.

Mi esposa debe operarse, dicha operación no requiere hospitalización y mi empresa, que está sujeta al convenio colectivo de la construcción de Barcelona, dice que no me corresponde ningún día de permiso por que el convenio , en su artículo 42.1.C sobre los permisos, dice textual
"De 3 a 5 días naturales en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica que requiera hospitalización, de padres, hijos, cónyuges, por nacimiento o adopción de hijo o hija"

En cambio en el estatuto de los trabajadores en su artículo 37.3.B sobre las fiestas y permisos dice textual
"dos días por nacimiento de hijo y por fallecimiento, accidente, enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes de hasta segundo grado...."

Mi empresa alega que el convenio colectivo de la construcción de Barcelona en su artículo 10 sobre la vinculación total dice textual
"Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y para su aplicación práctica son consideradas globalmente"

Mi empresa finaliza el tema diciendo que, como el convenio se ha de tratar como un todo indivisible, y globalmente mejora el estatuto de los trabajadores, aunque en este caso en particular no sea así, se aplica lo que marca el convenio colectivo, y al no existir hospitalización no me corresponde ningún día de permiso, nisiquiera puedo asistir a la intervención.


De nuevo gracias a todos.