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convenio especial S.S.

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
Convenio especial s.s.
05/07/2013 11:51
Alguien me puede comentar el plazo que hay para solicitar el "convenio especial con la Seguridad Social" una vez aprobada la subvención para mayores de 55 ?. En el Inem me dicen que puede ser cuando quiera, en la tesorería que en el primer año a partir del día que se aprueba la subvención y algún asesor, me recomienda no hacer nada, ya que he cotizado 41 años. Como decís muchas veces, no lo tiene claro casi nadie de quienes deben informarnos, os agradezco mucho me aportéis algo de luz, que muchos de vosotros, seguro os merecéis el puesto de informadores en las oficinas donde nos miran como si preguntáramos por cosas de otro mundo. Mil gracias y ánimo para seguir ayudándonos.
05/07/2013 14:35
Tengo un contrato temporal con una ETT: Manpower prestando mis servicios a su vez a una empresa. Necesito dos días de permiso ya que tengo una entrevista de trabajo fuera de España. Dispongo de dos dias de permiso retribuidos por asuntos propios personales?. Es necesario justificar o explicar para que necesito disponer de esos dos dias?. Gracias por la contestación.
05/07/2013 15:35
lomana.

Creo que sería aconsejable que abrieras un nuevo hilo con tu pregunta.
Así, tendrás más posibilidades de obtener una respuesta, dado que tu consulta no tiene nada que ver con el tema de este hilo.

Un saludo.
05/07/2013 16:16
jovipez.

Genial.

Acabo de llamar a la Tesorería de la SS y me han dicho, con muchas dudas, lo mismo que a ti.

He encontrado este link de la Seguridad Social:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/ConveniosEspeciales/Supuestosespeciales/Convenioespecialdet44216/index.htm

Va a ser que tiene razón el SEPE. Sabe más el SEPE que la SS sobre un tema cuya competencia es de la SS.

Te aconsejo que leas detenidamente el link, incluidos los enlaces que figuran en él.

En cuanto a lo que te dice el asesor, en mi opinión, tiene su lógica, dado que, al haber cotizado 41 años a la SS (más años de los exigidos para cobrar el 100% de la pensión de jubilación), el hecho de cotizar más años no te va a aportar nada.
Lo que tienes que preguntar al asesor es si ha tenido en cuenta que, para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación, el INSS hace el cálculo sobre las cotizaciones de los últimos 16 años (en el año 2013 y así, progresivamente hasta llegar a los últimos 25 años).
En el año 2013, se hace el cálculo de la pensión de jubilación en función de las cotizaciones de los últimos 16 años. En el 2014 sobre las cotizaciones de los últimos 17 años. En el 2015, sobre los últimos 18 años. Así, añadiendo, progresivamente, 1 año más cada año, hasta llegar a los 25 años de cotización.

Por lo tanto, en MI opinión de NO experta, dependerá del nivel de las cotizaciones del último año y de la edad que tengas.

Tendrás que hacer muchos números para ver si realmente te compensa suscribir el convenio especial.

Hay que analizar caso por caso.

Todo esto, si no cambia mañana o dentro de 1 mes, 1 año,etc.., claro.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
05/07/2013 17:31
Liberté: al igual que otras personas que están dispuestas a contestar nuestras dudas, sois quienes mantenéis este foro, por eso os agradezco (sobre todo a ti) que me contestes tan rápidamente y de manera tan agradable. De nuevo muchas gracias y un abrazo.
05/07/2013 19:26
jovipez.

De momento, sabemos que puedes suscribir un "Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años", en cualquier momento durante la percepción del subsidio.
Lo que no sabemos es en función de qué base de cotización.
Me explico.
No sé si será en función de la base de cotización que tenías durante el último año en que trabajaste o no. Quiero pensar que es así porque, si no, no entendería que se pudiera suscribir el convenio especial con la SS en cualquier momento, mientras se cobre el subsidio mayores de 55 años.

Para intentar evitarte problemas en un futuro, te aconsejo que pidas cita con la Tesorería de la SS y hagas la pregunta. No sea que, al final, puedas hacerlo pero NO por la cuantía que tú desees.

Además, yo haría la consulta en "consultas" de la página www.seg-social.es (al final de la página).
Igual consigues una respuesta por e-mail. Nunca se sabe.

Un saludo.
11/07/2013 12:27
Liberté, comento mis últimos movimientos. He consultado personalmente en la tesorería de la S.S. y de forma muy sutil me aconsejan no concertar el convenio para seguir completado la cuota mientras cobre la subvención. no obstante me sugieren volver antes de un año y revisar todo de nuevo. En principio porque he cotizado mas de 40 años, amen que todavía habrá alguna que otra modificación, así que estaremos al loro a ver que pasa. Lo que NO tengo claro es si me obligarán a prejubilarme a los 61 ó me dejarán decidir si me espero hasta los 65, siempre que continúe cobrando la subvención. ( aunque yo quisiera trabajar YA), Tú sabes algo sobre esto ? gracias
11/07/2013 21:32
jovipez.

Desde la publicación del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, el subsidio mayores de 55 años se cobra hasta la edad en que se cumplan los requisitos para acceder a CUALQUIER tipo de jubilación (anticipada u ordinaria).

Por lo tanto, EN TEORÍA, si te han concedido el subsidio mayores de 55 años después del 14 de julio 2012 (creo que es así), cuando cumplas los requisitos para CUALQUIER tipo de jubilación (anticipada u ordinaria), NO te obligarán a jubilarte, pero NO podrás seguir cobrando el subsidio mayores de 55 años.
OJO, EN PRINCIPIO, deberás informar tú al SEPE para que proceda a la extinción del subsidio. Si no, vendrán los problemas.

Una pregunta ¿Qué pone en el documento que te envió el SEPE para confirmarte la concesión del subsidio como "TIEMPO RECONOCIDO"? Es probable que ponga la fecha en que cumplas los 65 años.

He dicho EN TEORÍA y EN PRINCIPIO porque, actualmente, el SEPE tiene un problema con este tema ya que ha puesto en las notificaciones enviadas a las personas para la concesión del subsidio mayores de 55 años, como final del PERIODO RECONOCIDO, la fecha que corresponde a la fecha en que el beneficiario cumple los 65 años.

¿De dónde ha venido ese error? Pues, muy fácil. En menos de un año, el gobierno ha cambiado 3 veces los requisitos necesarios para cobrar el subsidio mayores de 52/55 años (a mucho peor). Antes del 14 de julio 2012, se podía cobrar el subsidio con 52 años cumplidos y hasta la fecha de la jubilación ordinaria. A partir del 14 de julio 2012, con 55 años cumplidos y hasta cumplir los requisitos para CUALQUIER tipo de jubilación (anticipada u ordinaria).
PERO, como, hasta 15 de marzo 2013 (RDL 5/2013) NO se han establecido los nuevos requisitos para poder acceder a una jubilación anticipada (por causas no imputables al trabajador -61 años, en tu caso- y voluntaria -63 años, en tu caso-), el error ha seguido manteniéndose durante meses y meses.

Por lo tanto, habrá que estar al loro, a ver qué deciden sobre este tema.
Imagino que habrá que esperar a que hay jurisprudencia al respecto o a que una mente privilegiada tome una decisión acertada. En mi opinión, debería asumir el error (el SEPE).

No sé si has leído en el foro el hilo de una persona de 63 años que tiene ahora este problema.

Esto es lo que pasa con tanto parche a las normativas, con tanto incompetente y con unos sistemas informáticos de la prehistoria (lo normal sería que hubiera conexión entre la base de datos de la SS y del SEPE y que, cuando una persona cumple la edad de jubilación, el sistema le diese de baja en el cobro del subsidio. Digo yo).

En cuanto a lo de la suscripción del convenio especial con la SS, creo que deberías confirmar con la TGSS que, en el caso de que desees hacerlo dentro de 10 meses, por ej, podrías suscribir un convenio especial por la base de cotización que tenías en tu último trabajo.
No sé qué edad tienes, ni si las cotizaciones que has hecho a la SS en los últimos años de trabajo son altas o bajas.

Tienes que tener claro que las cotizaciones que hace el SEPE a la SS, mientras cobras el subsidio, son por el 100% de la base de cotización del Salario Mínimo Interprofesional. Vamos, las más bajas.
Por eso, es muy importante, tener en cuenta la edad de la persona cuand empieza a cobrar el subsidio, los años cotizados a la SS (ahí no tienes ningún problema) y la base de cotización que se tenía cuando trabajaba.

A la hora de calcular la cuantía de la pensión de jubilación, el INSS tiene en cuenta la base de cotización de X años (en 2013 son los últimos 16 años, en 2014 serán lo últimos 17 años, así hasta llegar a los últimos 25 años) antes del hecho causante (el momento de la jubilación).

Por lo tanto, teniendo en cuenta el tiempo que te quede para jubilarte y el nivel de cotizaciones a la SS que hayas tenido, sobre todo en el último año antes de dejar de trabajar y, haciendo MUCHOS cálculos, podrás decidir si te compensa o no, suscribir un convenio especial con la SS.

Esta es MI opinión.

Espero haberme explicado claramente.

Un saludo.




11/07/2013 22:38
Por supuesto que sí,me has explicado de manera más clara y razonable que en ningún otro sitio. Tengo 58 y 3 meses. terminé mi trabajo el 30-5-2011 con una base de cotización de los últimos años (1.506 €) comencé en Enero de 1.972 y jamás he parado, solo estuve en paro 2 meses en el año 2003, me quedé parada un viernes y el lunes ya me estaban buscando para trabajar en otra empresa. (Ahora no cae la breva). y respecto a la carta del SEPE con la confirmación del subsidio, aun no tengo nada, lo solicité el 5-Julio-2013 tras 2 años de paro y un mes de espera, creo que tarda unos días, en el Inem, me dijeron que SI lo tenia aprobado, en cuanto reciba la notificación te sigo comentando a tí y a quienes sirvan estas vivencias y respuestas de unos y otros. Muchísimas gracias y como me dices estaremos "al loro". Un abrazo.
11/07/2013 23:59
jovipez.

Te envío texto del art. 8 del RDL 5/2013 ya que te puede interesar, en el caso de que te jubilaras anticipadamente antes del 1 de enero 2019.

"Artículo 8. Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.

Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en los siguientes términos:

«2. Se seguirá aplicando la regulación de la PENSIÓN DE JUBILACIÓN, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, VIGENTE ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, a las pensiones de jubilación que se causen ANTES de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido ANTES de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha NO vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.»

Si no volvieras a trabajar y te jubilaras anticipadamente antes del 1 de enero 2019, se te aplicaría la ley anterior (má ventajosa).

Espero que no lo necesites, pero pienso que es importante que sepas que existe para poder valorar tu situación.

Un abrazo.
23/07/2013 13:17
Hola de nuevo, ayer recibí del Ministerio de Empleo y S.S. la resolución reconociéndome el derecho a la "subvención para mayores de 55" hasta el día que cumpla los 65 años. Hoy recibo otro escrito igual al de ayer, pero la fecha máxima es el 26-4-2016 (día que cumplo 61 años). He pensado ir a las oficinas del INEM y que me digan cual es el correcto (aunque sospecho que éste último, porque habiendo cotizado tantos años y estando parada por cierre de la empresa, creo que me obligarán a prejubilarme llegado el momento). Si hay algo nuevo os informo. Saludos y besitos a todos-as.
23/07/2013 19:28
jovipez.

El escrito correcto es el de hoy.
NO es exactamente que te obliguen a jubilarte a los 61 años sino que dejarán de pagarte el subsidio cuando cumplas 61 años.
Pienso que, si decides jubilarte anticipadamente a los 61 años, se te aplicarán los condiciones de la antigua ley (más ventajosa).

Habrá que esperar a ver qué pasa, al final, con tanto cambio.

Un saludo.



18/02/2020 13:21
jovipez
Me pasan el recibo cuota del convenio especial y ya estoy jubilada.me dicen que lo reclame..y que a lo mejor me lo pasan mas meses estos recibos no se pueden devolver??
perfil JVH
05/09/2022 11:39
Buenos dias, estoy cobrando subsidio de mayores de 52 años, y tengo 58 años, desde marzo he suscrito convenio especial en el que me han estimado una base máxima de 1300 por una cuota de 51 €. Al suscribirlo pregunte si a la hora de calcular la pensión de jubilación, la base de cotización será la suma de la base del convenio especial y la base por la que cotiza el SEPE ( 1458 €). Me cuesta trabajo pensar que estoy cotizando por 2758 por jubilación, pero así me lo confirmaron. Mi pretensión es mejorar mi pensión de jubilación para poder prejubilarme en 5 años, y la verdad es que no tengo claro si merece la pena continuar con el citado convenio especial.
05/09/2022 13:44
Muy buenas, esta consulta me suena.... Por los 51 euros que dice pagar por el subsidio, sobra un cero a los 1.300, estaría cotizando por 130 euros más que la base del subsidio.
Los 130 se sumarían a los 1.458 por los que cotiza el SEPE, 1.588 euros en total.
05/09/2022 13:44
Muy buenas, esta consulta me suena.... Por los 51 euros que dice pagar por el subsidio, sobra un cero a los 1.300, estaría cotizando por 130 euros más que la base del subsidio.
Los 130 se sumarían a los 1.458 por los que cotiza el SEPE, 1.588 euros en total.
05/09/2022 13:47
Jujo
Donde dije que paga por el subsidio quise decir.que paga por el convenio.
perfil JVH
07/09/2022 10:07
Jujo
Buenos dias, le aseguro que tengo un documento de convenio especial (subsidio 52 años) por el cual me cobran 51 euros para una base de cotización de 1300 €. Entonces mi duda es saber que base de cotización usarán para el calculo de la pensión de jubilación, la base por la cotiza el SEPE ( 1458 ) o la suma de 1300 y 1458 . No se si me explico y si merece la pena continuar con este convenio, ya que la única contingencia que me preocupa es la jubilación y si con el convenio no mejora la futura pensión, no lo veo claro.
07/09/2022 13:47
JVH
Muy buenas, la base del convenio no puede ser superior a lo que cotizaba antes del mismo cuando trabajaba.
Por lo que paga de convenio es posible que la mejora de su futura pensión sea mínima. Por poner un ejemplo (que sin saber su vida laboral vale poco) esos 51 euros que paga al mes le pueden suponer 5 euros al mes de mejora de la pensión.
Para saber si le merece la pena mantener el convenio especial tiene que hacer sus propios números. Sí espera vivir muuuchos años siempre interesa el convenio.
11/09/2022 12:57
JVH
Hola. Con la ley anterior sí que salía rentable , en general, el convenio especial, pues se tomaban las bases de cotización de los últimos 15 años.
Ahora la rentabilidad no está tan clara, pues computan las bases de los últimos 25 años.
Además al cobrar el subsidio de desempleo, el convenio especial no afecta a los años cotizados pues el subsidio computa para los años cotizados y no computan los años duplicados.
Además hay que examinar cuál será el porcentaje a aplicar a la jubilación, pues la repercusión no es la misma si el porcentaje de la jubilación fuese del 70 % que si fuese del 87 %.
Hay que hacer muchos números.
En general actualmente si se cobra el subsidio de mayores de 52 años, no está nada clara la rentabilidad del el convenio especial.
Saludos