Agradecería que alguien me pudiera resolver las siguientes dudas: - Según el Convenio de industria del metal de Valencia, los contratos indefinidos ¿qué indemnización tienen? ¿alguien sabe si son 33 días por año trabajado? - Situación: Un trabajador está en el Régimen General y dado de alta como autónomo a la vez. Después proceden a darle de baja en el Régimen General y continúa de autónomo. Cuando se de de baja también de autónomo ¿tiene derecho a paro? ¿se pierde el paro acumulado por haber estado en el régimen general? Muchas gracias de anticipado por vuestras respuestas, me son de gran gran ayuda,. un saludo.
a que indemnizacion te refieres ?........., despido objetivo procedente 20 dias año 12 meses, improcedente 45 dias 42meses,disciplinario procedente 0 , improcedente 45 dias 42 meses, ....contrato de fomento al empleo objetivo improcedente 33 dias 24 meses........si esta de autonomo y pasan 2 años no tendra derecho a paro,salvo mejor criterio saludos
Mi contrato es de caracter ordinario y de fomento de empleo no incentivado(codigo 100), indefinido y a tiempo completo. Llevo trabajando dos años y un mes. El motivo de despido no es procedente. En este caso, ¿me corresponde de indemnización 33días por año trabajado? Es que el convenio al que pertenezco (industria del metal Valencia) no pone nada al respecto.
Gracias de nuevo JM30, me has dado la pista necesaria, después de buscar he descubierto que efectivamente, me corresponden 33días por año. Ahora solo falta que de verdad me los paguen!