Buenas tardes, el pasado mes de julio se firmó por parte del CEIM y lo sindicatos el nuevo convenio de Oficinas y Despachos de la comunidad de Madrid, a día de hoy, sino me equivoco; no está publicado en el BOCM, vosotros aplicaríais tablas salariales o por el contrario es mejor esperar a su publicación?
Si no las aplica directamente tendrá que hacerlo en su debido momento con los atraso pertinentes. Por otra parte, uno es la publicación del convenio y otro muy distinto la aplicación de las tablas salariales ya que aunque hay convenios que han quedado obsoletos o desfasados porque simplemente se estén negociando o no hayan sido denunciados, las tablas salariales se firman igualmente.
Para considerar esa modificación como Geográfica, se interpreta traslado cuando hay cambio de residencia mientras que se considera desplazamiento cuando se desplaza al trabajador a un destino temporal, por tanto se debe considerar el tiempo de desplazamiento así como la diferencia de quilometraje. smo