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convenio regulador; visitas

2 Comentarios
 
Convenio regulador; visitas
12/04/2021 20:08
Buenas tardes.

Planteo dos dudas que no puedo comentarle a mi abogado porque está de baja. A ver qué opináis.

1- En mi convenio regulador dice, literalmente, sobre las visitas entre semana:

«Días Intersemanales.- Los menores podrán estar en compañía de su padre,
de lunes a jueves de cada semana desde las 16.00 h. hasta las 19.00 h.,
debiendo el progenitor recoger y reintegrar a los menores en el domicilio
materno.»

Ya tuvimos una trifulca respecto a esto porque su hermano vino de visita y se llevó a los niños de paseo un día entre semana en mi horario sin haberme preguntado a mí si yo daba el visto bueno. Según mi ex, ese «PODRÁN ESTAR» significa posibilidad y que ella no tiene obligación de permitir que estén conmigo en mi horario de visitas. Ella tiene la custodia.


2- ¿Puede mi ex exigir saber con quién están los niños cuando se vienen conmigo? Es decir, si yo tuviese pareja y me los llevo de paseo con ella, ¿tiene mi ex derecho a saberlo?

Gracias a todos/as de antemano.
12/04/2021 20:44
Robertfe
Hola

A la primera pregunta el tema es complicado, pòrque está tan abierto que no deja opción a planificar nada. El podra no significa que el lunes, por ejemplo le toque. Puede escoger. Y si hay mal rollo, pues eso. Mal hecho por quien redactó el convenio.

A la segunda pregunda, rotundamente, NO.
13/04/2021 08:47
Hola, no soy letrado pero respecto a su convenio, coincido con el anterior comentario de que a la hora de redactar deberían ser más específicos para que a la hora de que el progenitor que tiene la custodia, en este caso y que suelen ser los que se quejan de que la otra parte no cumple con las visitas ,no pueda tomarse la libertad de querer tergiversar como le de la gana. Al poner podrán, está dando la libertad , y fijese que según como quiera interpretarlo no es al custodio, más bien a quien ejerce las visitas, de recoger a los niños y además ,dice de lunes a jueves e s decir que el que tiene la posibilidad es usted y no ella, ella no tiene que apropiarse de esa posibilidad. Si vuelve a hacer algo así envíale un email diciéndole que se está interponiendo entre las visitas que tiene otorgadas con sus hijos sin que usted le haya informado de que no vaya a poder ejercerlas y hágalo cada vez que esto ocurra. Sobre todo que quede constancia de este hecho mediante email para que usted pueda demostrarlo y solicitar una ejecución de sentencia del convenio e informar de que impide la relación con sus hijos.
Con respecto a lo que haga usted con sus hijos en su horario de visita es a usted a quien le concierne y siempre y cuando no pongan en peligro a sus hijos o les perjudique no tiene que darle explicaciones de qué es lo que hace o no.