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Convenio seguridad Social mayores de 55 años

8 Comentarios
 
Convenio seguridad social mayores de 55 años
25/01/2015 16:58
Hola.
Les queria preguntar 2 cosas, los mayores de 55 años que cobren el subsidio de mayores de 55 años, creo que pueden hacer un convenio con la seguridad social para subir la base de cotización.
Si por ejemplo de ponen 150 € creo que la base se incrementa mas o menos en 450 €, no se si estoy en lo cierto.
Y otra duda que tengo es si los 150 € que se ponen al mes se sumaran a los ingresos minimos para tener derecho al subsidio de mayores de 55 años, quiero decir 483,98 150
Muchas gracias.
25/01/2015 18:29
Enlaces para despejar dudas:
general: http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/ConveniosEspeciales/Supuestosespeciales/Convenioespecialdet44216/index.htm

cuotas: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=231480
25/01/2015 21:46
No me aclaran mucho los enlaces que me pusieron.
Les agradecería si me pudieran aclarar algo más.
Gracias.
28/01/2015 09:46
Buenas, me sumo a las preguntas del compañero Jesus43, sobre todo en lo que atañe a la segunda pregunta sobre si se computan como rentas las aportaciones a convenio especial como complemento al subsidio mayores de 55 años.
Para que se entienda mejor, si yo aporto a ese convenio 490€ mensuales, no es compatible con la percepción del subsidio y por tanto me lo suspenderian o denegarian?.
Gracias por la atención, y perdón, pero no he sabido encontrar el lugar para presentarme adecuadamente, por lo que pido disculpas.

Saludos.
28/01/2015 12:05
jesus43 y Keppler:
La posible confusión puede venir porque antes de junio de 2013 las cuotas que se pagaban a la SS por el Convenio Especial SI eran deducibles para el cálculo de las rentas para solicitar el Subsidio. Ahora Ya NO. Pero eso es independiente de que si te conceden el subsidio tu puedas subscribir un CE para aumentar las bases de cotización que el SEPE abona directamente a la SS (la base mínima). El abono de dichas cuotas por tu parte puede venir de ahorros que no producen rentas ("en el calcetín"), por lo tanto no afecta al cálculo de las rentas para la solicitud ("ni a favor ni en contra").
Hasta junio de 2013, el SEPE admitía que siempre se descontasen estas cuotas, de las rentas para solicitar el subsidio para mayores de 55 años, pero a raíz de una Sentencia del Tribunal Supremo y de una instrucción interna aplicando dicha sentencia, ha modificado su criterio respecto del importe destinado a los Convenios Especiales con la Seguridad Social. No obstante las cotizaciones al convenio especial son gastos fiscalmente deducibles en el IRPF (las rentas para el IRPF NO son iguales que para el subsidio)
28/01/2015 12:10
SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS:
RENTAS A TENER EN CUENTA PARA SOLICITARLO
A partir de la reforma del 16 de marzo de 2013, se consideran rentas todos los ingresos que tenga el solicitante y los miembros de su unidad familiar (cónyuge e hijos a cargo), cualquiera que sea su origen, (por ejemplo: salarios, pensiones de la Seguridad Social, intereses bancarios, alquileres, becas, etc.), excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato.
•Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
•Pensiones y prestaciones: se consideran rentas los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, (pensiones de la Seguridad Social, etc) y también las pensiones alimenticias, los salarios sociales (rentas de integración de las Comunidades Autónomas) y similares, etc. Eso si, si usted va a solicitar un subsidio, no se deberá tener en cuenta la prestación por desempleo que ha cobrado hasta el momento, pero si lo que está pidiendo es un subsidio en el que hay que tener en cuenta las rentas familiares, entonces si tendrá que sumar al conjunto de ingresos lo que puedan estar cobrando de paro su cónyuge, hijos, etc.
•Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras (acciones, obligaciones, etc)..
•Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados (p.e. el alquiler de un piso), y las imputaciones de rentas de aquellos no arrendados, diferentes de la vivienda actual.
•Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.
•Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…), premios de loterias y similares y las que provengan de la venta de bienes inmuebles (excepto la de la vivienda habitual).
•El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien. (Antes de la reforma del RDL 20/2012 de 15 de julio se imputaba solo el 50%).

Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.
28/01/2015 13:03
Gracias por tú rapida respuesta Cuenca, sospechaba que era así, pero voy un poco perdido en estos temas.
Te tengo leido en otros foros y aprovecho para mostrarte mi reconocimiento por tus sabios aportes en aras de prestar ayuda desinteresadamente a todos los que como nosotros estan metidos en estos "fregaos"
Ah, y enhorabuena por la gran labor que llevasteis (tú en compañia de otros) a cabo el verano pasado, me he leido el hilo que hay publicado en este mismo foro de cabo a rabo y que narra el proceso que seguisteis para conseguir tumbar el " criterio" del gobierno de turno, simplemente impresionante,
Gracias una vez más y recibe un cordial saludo.
28/01/2015 13:14
keppler,
Gracias, pero en verdad no hay ningún mérito personal (no es falsa modestia). Yo sólo intento exponer lo que otros me han enseñado antes. El conocimiento no es un "privilegio" de unos cuantos "sabios del Olimpo", es un patrimonio ciudadano que entre todos tenemos que poner en valor: a mí me enseñaron, yo aprendo y te enseño a ti, tú enseñaras a otros,...A HOMBROS DE GIGANTES.
28/01/2015 13:20
Grabado a fuego me queda este mensaje.
Gracias por compartir - enseñar.