Hola a todos, en caso de convenio urbanístico del Ayuntamiento con un club de fútbol, en el que se solicita adaptación del PGOU para reclasificar una parte de los terrenos, actualmente clasificados como zonas verdes y espacios libres, con el fin de edificar en ellos 2 torres de oficinas y viviendas de lujo, ¿Qué procedimiento se debería seguir al efecto? ¿Se trataría del procedimiento de modificación del plan? He estudiado que la modificación, en algunos casos, se sujeta a condicipnes especiales: -cuando tienda a incrementar el volumen edificable, se requerirá para aprobarla la previsión de los mayures espacios libres que requiera el aumento de la densidad de población-
- cuando tenga por objeto una distinta zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el plan deberá ser aprobada por el órgano colegiado ejecutivo superior de la CA, previo informe favorable del Consejero competente por razón de la materia, y del Consejo de Estado u órgano consultivo.
¿Tiene algo que ver con el caso?
Hola Elizabeth.. El supuesto concreto me suena mucho e incluso me atrevo a ubicarlo en Madrid...
a) Recalificación de zonas verdes: te exigiran una relocalización de las mismas o la justificación del exceso de las mismas en el ámbito objeto de la modificación de PGOU.
b) Calificación para uso oficinas y viviendas... Te exigiran el cumplimiento relativo a estándards: zonas verdes, etc...
Conclusión: como no califiqueis nuevas zonas verdes y justifiqueis el exceso en el municipio esta modificación de planeamiento no prosperará.
Pues yo opino que SI puede prosperar si se tramita, tal como cita Elizabeth e indica coriolis, a través de un "convenio" -y dá igual Madrid que Singapur-.
(Lógicamente cumpliendo los trámites correspondientes).
canosarq... podrías meditar un poco más las respuestas?
Por descontado que las formas son las formas y a ellas hemos de estar, especialmente cuando de la protección de los derechos y garantías ciudadanas se trata y, no olvidemos, que la acción en materia de planeamiento y disciplina urbanística es pública.
Pero en los términos expuestos dicha modificación de planeamiento no puede prosperar... los espacios verdes han de ser mantenidos o incrementados y si se dispone de ellos en exceso compensados. Además, en los términos expuestos dicha modificación de planeamiento requerirá informe del órgano consultivo superior de la comunidad autónoma o, en su defecto, del Consejo de Estado y para estos órganos la salvaguarda de las zonas verdes es de estricto cumplimiento.
Estimado coriolis:
Mis respuestas estan expuestas segun mi criterio, parcos conocimientos, y mi leal saber y entender, sometiendolas a cualquier otra mejor fundada, (como parece ser tu caso, aunque expongas tus respuestas un poco "demasiado legalistas para el forista de a pié")
En el caso de que consideres que estoy confundido (yo o cualquier otro forero), aceptamos tus doctas respuestas, siempre que estén -como hasta ahora- debidamente razonadas.
Pero te ruego: !deja de ragañar!