El contenido posible de los convenios extraestatutarios es libre en principio. Es decir, las partes poseen libertad para pactar lo que estimen conveniente, con el único límite del respeto a las normas legales y reglamentarias de carácter imperativo, produciéndose la nulidad del convenio en caso contrario.
El convenio colectivo no se aplicará automaticamente a los distintos contratos individuales de trabajo sino que su aplicación a los trabajadores y empresarios individuales habrá de producirse por vía de incorporación expresa o tácita de sus cláusulas a los contratos individuales de trabajo como condiciones contractuales.
Por ello, estando de acuerdo con pang , refiero la STS, de 9 de febrero de 1.994, dictada en unificación de doctrina, ha dicho que stos convenios están sometidos a las reglas generales de contratación... (y) extiende sus efectos a las partes negociadoras y a los directamente representados por ella
A mi modo de ver, rotundamente no. Se trata de un convenio de eficacia limitada y la posibilidad que da el ET, entiendo yo, se la da a los estatutarios.