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Convenios colectivos

4 Comentarios
 
Convenios colectivos
15/09/2016 17:12
Buenas tardes,

Me estoy volviendo loca; no logro entender éste párrafo del convenio colectivo "de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos " en Catalunya.
Tengo un trabajador de baja por enfermedad común; reviso el convenio para saber si me específica alguna cosa, antes de aplicar "lo habitual", y me encuentro con éste texto, que yo, lo reconozco, pero no entiendo nada, por favor, si alguién lo entiende y me lo puede explicar, me harían un favor:

"Incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral.

En los supuestos de IT, derivada de enfemedad común y accidente no laboral, las empresas garantizaran a su personal el complemento necesario para que, con las prestaciones económicas de la Seguridad Social, reciba la totalidad del salario mensual pactado en el presente convenio para los siguientes períodos:
a) 30 días discontinuos por año natural.
b) Hasta 90 días contínuos por año natural.
Sólo en la situación de baja por enfermedad común, y des del segundo proceso de baja, existirá una carencia de 7 dias que no seran retribuidos, más que con lo que establezca la legislación vigente sin los complementos propios de las otras situaciones reguladas. El total de días de carencia no computaran a los efectos de los dias establecidos en el párrafo primero."

Gracias ,
R
16/09/2016 08:23
Rmv84
Lo que yo entiendo, SMO es lo siguiente:

a) 30 días discontinuos por año natural:

El complemento de 30 días repartidos de entre los diferentes procesos de It que pudiera tener a lo largo del año

b) Hasta 90 días contínuos por año natural.

En un solo proceso de IT de duración superior al a los 30 días

Un saludo
16/09/2016 09:24
Rmv84
Las bajas que no lleguen a sumar 30 días, 100% salario,

Bajas de hasta 90 días consecutivos, 100% salario

En la segunda baja (entiendo que por otra enfermedad) dentro del mismo año natural, los 7 primeros días de enfermedad no cobra mejora ninguna, sólo el 60% de la BR del mes anterior.
16/09/2016 09:26
Rmv84
Concreto: A PARTIR de la segunda baja...

El problema es, ¿esa segunda baja de qué duración ha de ser? Yo entiendo que esa minoración del salario (aplicando sólo el 60%) es cuando, a partir de la segunda baja, la duración de esta sea superior a 90 días o, la suma de días de baja intermitentes haya superado los 30 días, porque si no ha superado 30 días de baja discontinua, se aplicaría el primer punto.
16/09/2016 11:11
Rmv84
Claro, es que el problema lo tengo con la segunda baja y los siete dias de carencia (60%); en segunda baja los 7 primeros dias cobrarà el 60%; pero a partir del octavo dia ... entiendo que cobra otra vez el 100% del salario hasta superar los 30 dias discontinuos o bien los 90 dias continuos ... si llega al dia 91; le aplico la ley.
Me hago un lio ... Dios, con lo senzillo que seria aplicar lo habitual o hacerlo un poco más senzillo.
Gracias a todos por las respuestas!!!