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Conversión de un contrato a fijo a indefinido

5 Comentarios
 
Conversión de un contrato a fijo a indefinido
19/10/2019 11:25
Buenas, tengo un contrato de obra y servicio desde junio del 2016. En junio de este año la empresa no me comunico nada pues habían pasado 3 años.La semana pasada, después de que el contrato ya estaba cumplido desde hace 5 meses, mi jefe me llamo para que firmara un nuevo contrato que era fijo indefinido bueno una conversión, pero en el contrato marcaba que estaba a tiempo parcial yo estoy a jornada completa con una reducción de jornada por guarda legal desde hace 7 meses, por lo tanto entendí que yo no debía firmar ese contrato.Lo que también vi en el contrato era que había una cláusula que era la cuarta que decía que la relación laboral se establecía con fecha actual ósea 1/10/2019. Eso es correcto?no se establece ahora la relación laboral yo empecé con ellos en 2016 que pierdo la antigüedad o se refiere a otra cosa?en ese contrato también tiene que salir lo de la reduccion o con el anexo que firme de la reducción con el otro contrato es bastante?La verdad estoy muy desconfiada ya que eso de a tiempo parcial me ha echo desconfiar bastante.Ahora dicen que lo están modificando pero no quieren darme una copia para poder consultarlo y luego firmarlo cuando esté segura, me dicen que el contrato no sale de la empresa si no lo firmo, pueden hacer eso??no tengo derecho a llevarme una copia para consultarla con un gestor?
19/10/2019 12:38
Romabel
Hola. No tienes niguna necesidad de firmar nada . El paso de un contrato eventual a uno indefinido leglamente puede ser verbal o incluso tácito. Tú ya eres fija y además estás muy protegida por estar con reducción de jornada por cuidado de un menor. No pueden despedirte salvo por la comisión de una falta muy grave. Caso contrario sería nulo el despido con la consiguiente obligación de readmisión.
Acude a una oficina de la Tesorería General de la Segurida Social y da tu número de móvil y de paso que te informen del tipo de contrato que tienes así como de tu jornada laboral .
Después podrás acceder por internet a tu informme de vida laboral, en cualquier momento.
En dicho informe hay una columna que que indica C.T ( código de contrato). Expresa el tipo de contrato . Probablemente aparecerá un 400 y pico .Ello significa que tienes un contrato eventual a jornada completa. Si apareciese un número que fuese 100 o ciento y algo, significaría que la empresa ha transformado tu contrato en indefinido a jornada completa y lo ha comunicado a la Seguridad Social.
Saludos.
19/10/2019 16:33
Expertolaboral
Muchísimas gracias por su respuesta. El caso es que la empresa me obliga a firmar, y me amenaza con despedirme si no firmo...por eso era mi pregunta, hay una cláusula en el contrato que dice que la relación laboral de este contrato se establece el 01/10/2019 , creo que lo que pretenden es borrar la antigüedad? O es normal??alomejor puedes ser la fecha de cuando se hace la conversión?pero tampoco es correcto la conversión se habría echo en junio que fue cuando cumplió no? Y lo de no querer entregarme una copia antes de firmar para que lo pueda mirar mi gestor es legal?si, tengo acceso ami vida laboral y el código es 189.
19/10/2019 17:41
Romabel
Lo normal es que no firme nada, no tiene que hacerlo, obvio que la razón es quitarse la antigüedad y posiblemente intentar (aunque sin éxito) alegando que no paso el periodo de prueba. No firme nada, siga los consejos de Experto Laboral
19/10/2019 18:17
Romabel
Hola. Si tienes el código 189, no hay problema en firmar porque ese código significa que tienes un contrato indefinido que se ha transformado desde un contrato temporal.
Te envío el enlace de los códigos de trabajo :
http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/53104a0c-a484-4728-948f-7355385cf99d/T19-ClavedeContratodetrabajo.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
Además cuando te despidan la antigüedad será la del primer día, incluso aunque en las nóminas figurase como alta el día del contrato indefinido pues con tu informe de vida laboral ya acreditarías la fecha desde el primer día de trabajo y según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo para el cálculo de las indemnizaciones por despido se debe computar desde el primer día de trabajo.
Saludos
19/10/2019 18:26
Romabel
Hola Se me olvidaba. Lo que tiene que quedar claro que la jornada laboral es completa aunque se puede exponer que estás en reducción de jornada por cuidado de un menor. Si no consta la jornada completa yo no firmaría les puedes explicar que ellos ya han transformado el contrato temporal en indefinido a jornada completa y así ya lo han comunicado a la Tesorería pues tienes el código 189. el cual no es bonificado. Por tanto no es necesario firmarlo.
Saludos