Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Conversor contrato fijo- discontinuo a fijo.

10 Comentarios
 
Conversor contrato fijo- discontinuo a fijo.
16/12/2022 16:31
Hola mi jefe me ha comentado que debe de hacerme un contrato fijo- discontinuo a fijo debido a una inspeccion de trabajo, pero me reduce la jornada laboral 1 hora ya que supuestamente no puede afrontar los gastos añadidos. Mi pregunta es si me repercute de algún modo, por ejemplo en antigüedad, paro, si me debe de dar finiquito al cambiar contrato... A ver si alguien puede orientarme en este caso. Gracias.
16/12/2022 17:34
Pues qué quiere que le diga?
Por mí como si cierra la empresa, si la Inspección exige la conversión del cto de fijo discontinuo, (normalmente ctos en fraude de ley por no ser trabajos de temporada), a indefinido a tiempo completo pues que lo haga, a mí esa escusa de que no puede pagar la jornada continúa solo me dice eso, que es una escusa, si acude usted a inspección tras haberle exigido la transformación de su cto a indefinido, la inspección le dará a su jefe un buen tirón de orejas y se dejará de chorradas.
En cuanto a si tiene dcho a finiquito para nada, usted no deja de trabajar a usted se le transforma el cto por lo que en el futuro si termina su relación con la empresa deberá abonarle la indemnización correspondiente desde su primer cto pero en la actualidad sólo hay un cambio o transformación de CTO
smo
16/12/2022 17:43
Por cierto, sus otras consultas hacen referencia a la intervención de la inspección de trabajo sobre el cto fijo discontinuo, muy listo si jefe 11 meses de trabajo y luego interrumpe el cto el mes de vacaciones, que cara más dura, en 11 meses hace usted seguramente, (que no termina usted de decirnos en qué trabaja y cuál es su conv colect.), la jornada de un trabajador a tiempo completo y luego el mes en que no trabaja por ser vacaciones lo echa al paro, lo dicho menudo cara dura.
Por eso la inspección le dice que debe convertir el cto en indefinido a tiempo completo así que que no se columpie y usted no se deje engañar, si le cambia a un cto todo el año con una hora menos, es decir un cto al 87,5 % usted comunique esta situación a la inspección ya verá como se deja su jefe de chorradas
16/12/2022 18:08
Jamgrrhh28
La verdad que me estoy enterando de una detrás de otra, me ha tenido todos estos años diciendo que las vacaciones estaban dentro de la nómina y mentira, es decir llevo 10 años sin disfrutar de mis vacaciones. Trabajo en un centro infantil como auxiliar infantil si le digo la verdad el convenio no lo sé pero me informaré y actualmente solo trabajo 6 horas y me va a reducir a 5.
16/12/2022 18:23
Jamgrrhh28
La verdad que estaré quedando como un tonto y debía de haberme informado de mis derechos pero siempre he confiado pensando tener una buena relación más allá de lo laboral
16/12/2022 21:02
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/07/12/(4)

Esta es la página web de su convenio, copié la dirección en internet y así lo guarda para tenerlo.
En primer lugar, como ya le he dicho su cto debe ser indefinido a tiempo completo, da igual el horario que tuviese anteriormente, el CTO debe ser al 100 %, ( más adelante le diré cuál debe ser su nueva jornada).
En segundo lugar y tras sts del TSJUE las vacaciones no disfrutadas de años anteriores ya no se pierden así que si acude a un sindicato podrá reclamar esos 10 años sin vacaciones, no sólo para disfrutarlas sino para que se las cotice serían 10 meses más a añadir a su antigüedad la cual en una de sus consultas hablaba de su antigüedad que era del 2019 y ahora dice que es de hace 10 años (luego le miro si tiene dcho a plus de antigüedad), sí lleva 10 años sin cortes entre ctos de más de 20 días la antigüedad que debe constar es la del primer cto.
smo
16/12/2022 21:14
Jamgrrhh28
En primer lugar le agradezco mucho su tiempo. Llevo desde el 2009 en esta empresa, tal vez me equivoqué al escribirlo, pero los primeros años era solo un contrato de dos horas como apoyo. La enpresa me despide en julio y me contrata en septiembre. Lo de la antigüedad se lo agradecería enormemente que me lo dijera para así poder reclamarlo.
16/12/2022 22:22
Da igual el tipo de cto o jornada que realizase, la antigüedad debe ser la del primer cto, por tanto 2009, (faltaría de aclarar la fecha exacta).

Su jornada a tiempo completo deberá ser de auxiliar de apoyo 1704 h/año o 39 y/sem.
En el art 62 habla de que la antigüedad será por trienios sin embargo en una disposición transitoria fija que la antigüedad desaparece desde el IX Conv Colect en enero de 2007 por lo que queda suprimida la antigüedad desde esa fecha, en su lugar nos remite al arte 59 sobre el CDP o Complemento de Desarrollo Profesional el cual se fija en las tablas salariales de la firma ss, para un auxiliar de apoyo del grupo III fija para el año 2021 (última actualización) en 163,2 € x trienio como su fecha es de 2009 quiere decir que en el 2021 cumplió usted 4 trienios con lo que multiplicado por 163,2 = 652,4/14 = 46,64 €/paga en 14 pagas al año.
smo
16/12/2022 22:29
Jamgrrhh28
La fecha exacta es el 1 de septiembre del 2009 por lo que cómo comenta en septiembre del 2021 he hecho 4 trienios. Pues otra cosa más a sumar nunca he cobrado plus por antiguedad.
Muchas gracias por toda la información y tiempo dedicado.
19/12/2022 15:20
Jamgrrhh28
Hola, he estado mirando lo del complemento de desarrollo profesional y no sé si al estar trabajando en un centro infantil concertado por la junta de Andalucía, es decir el propietario es mi jefe pero la junta da una ayuda a las familias para el pago de la mensualidad, influye el CDP ? no sé si me corresponde o no. Es que antes de reclamarlo quisiera estar seguro. Gracias
19/12/2022 16:52
Como ya le he dicho el plus de antigüedad quedó absorbido desde el IX convenio, (por tanto usted no cobrará plus de antigüedad), en su lugar acudimos al art 59 sobre el CDP pero según éste mismo art no será la empresa quien tenga que retribuirle sino el Organismo, supongo que será el M de educación, quien debe proceder al pago, esto debe consultarlo con un sindicato con la federación de educación que son quienes le pueden decir si tiene dcho y quien debe proceder al pago, entiendo que si le corresponde y que el pago debe hacerlo la empresa en pago delegado pero esto quien mejor lo sabe son los delegados de dicha federación de educación.
smo
Conversor contrato fijo- discontinuo a fijo. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Conversor contrato fijo- discontinuo a fijo.

10 Comentarios
 
Conversor contrato fijo- discontinuo a fijo.
16/12/2022 16:31
Hola mi jefe me ha comentado que debe de hacerme un contrato fijo- discontinuo a fijo debido a una inspeccion de trabajo, pero me reduce la jornada laboral 1 hora ya que supuestamente no puede afrontar los gastos añadidos. Mi pregunta es si me repercute de algún modo, por ejemplo en antigüedad, paro, si me debe de dar finiquito al cambiar contrato... A ver si alguien puede orientarme en este caso. Gracias.
16/12/2022 17:34
Pues qué quiere que le diga?
Por mí como si cierra la empresa, si la Inspección exige la conversión del cto de fijo discontinuo, (normalmente ctos en fraude de ley por no ser trabajos de temporada), a indefinido a tiempo completo pues que lo haga, a mí esa escusa de que no puede pagar la jornada continúa solo me dice eso, que es una escusa, si acude usted a inspección tras haberle exigido la transformación de su cto a indefinido, la inspección le dará a su jefe un buen tirón de orejas y se dejará de chorradas.
En cuanto a si tiene dcho a finiquito para nada, usted no deja de trabajar a usted se le transforma el cto por lo que en el futuro si termina su relación con la empresa deberá abonarle la indemnización correspondiente desde su primer cto pero en la actualidad sólo hay un cambio o transformación de CTO
smo
16/12/2022 17:43
Por cierto, sus otras consultas hacen referencia a la intervención de la inspección de trabajo sobre el cto fijo discontinuo, muy listo si jefe 11 meses de trabajo y luego interrumpe el cto el mes de vacaciones, que cara más dura, en 11 meses hace usted seguramente, (que no termina usted de decirnos en qué trabaja y cuál es su conv colect.), la jornada de un trabajador a tiempo completo y luego el mes en que no trabaja por ser vacaciones lo echa al paro, lo dicho menudo cara dura.
Por eso la inspección le dice que debe convertir el cto en indefinido a tiempo completo así que que no se columpie y usted no se deje engañar, si le cambia a un cto todo el año con una hora menos, es decir un cto al 87,5 % usted comunique esta situación a la inspección ya verá como se deja su jefe de chorradas
16/12/2022 18:08
Jamgrrhh28
La verdad que me estoy enterando de una detrás de otra, me ha tenido todos estos años diciendo que las vacaciones estaban dentro de la nómina y mentira, es decir llevo 10 años sin disfrutar de mis vacaciones. Trabajo en un centro infantil como auxiliar infantil si le digo la verdad el convenio no lo sé pero me informaré y actualmente solo trabajo 6 horas y me va a reducir a 5.
16/12/2022 18:23
Jamgrrhh28
La verdad que estaré quedando como un tonto y debía de haberme informado de mis derechos pero siempre he confiado pensando tener una buena relación más allá de lo laboral
16/12/2022 21:02
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/07/12/(4)

Esta es la página web de su convenio, copié la dirección en internet y así lo guarda para tenerlo.
En primer lugar, como ya le he dicho su cto debe ser indefinido a tiempo completo, da igual el horario que tuviese anteriormente, el CTO debe ser al 100 %, ( más adelante le diré cuál debe ser su nueva jornada).
En segundo lugar y tras sts del TSJUE las vacaciones no disfrutadas de años anteriores ya no se pierden así que si acude a un sindicato podrá reclamar esos 10 años sin vacaciones, no sólo para disfrutarlas sino para que se las cotice serían 10 meses más a añadir a su antigüedad la cual en una de sus consultas hablaba de su antigüedad que era del 2019 y ahora dice que es de hace 10 años (luego le miro si tiene dcho a plus de antigüedad), sí lleva 10 años sin cortes entre ctos de más de 20 días la antigüedad que debe constar es la del primer cto.
smo
16/12/2022 21:14
Jamgrrhh28
En primer lugar le agradezco mucho su tiempo. Llevo desde el 2009 en esta empresa, tal vez me equivoqué al escribirlo, pero los primeros años era solo un contrato de dos horas como apoyo. La enpresa me despide en julio y me contrata en septiembre. Lo de la antigüedad se lo agradecería enormemente que me lo dijera para así poder reclamarlo.
16/12/2022 22:22
Da igual el tipo de cto o jornada que realizase, la antigüedad debe ser la del primer cto, por tanto 2009, (faltaría de aclarar la fecha exacta).

Su jornada a tiempo completo deberá ser de auxiliar de apoyo 1704 h/año o 39 y/sem.
En el art 62 habla de que la antigüedad será por trienios sin embargo en una disposición transitoria fija que la antigüedad desaparece desde el IX Conv Colect en enero de 2007 por lo que queda suprimida la antigüedad desde esa fecha, en su lugar nos remite al arte 59 sobre el CDP o Complemento de Desarrollo Profesional el cual se fija en las tablas salariales de la firma ss, para un auxiliar de apoyo del grupo III fija para el año 2021 (última actualización) en 163,2 € x trienio como su fecha es de 2009 quiere decir que en el 2021 cumplió usted 4 trienios con lo que multiplicado por 163,2 = 652,4/14 = 46,64 €/paga en 14 pagas al año.
smo
16/12/2022 22:29
Jamgrrhh28
La fecha exacta es el 1 de septiembre del 2009 por lo que cómo comenta en septiembre del 2021 he hecho 4 trienios. Pues otra cosa más a sumar nunca he cobrado plus por antiguedad.
Muchas gracias por toda la información y tiempo dedicado.
19/12/2022 15:20
Jamgrrhh28
Hola, he estado mirando lo del complemento de desarrollo profesional y no sé si al estar trabajando en un centro infantil concertado por la junta de Andalucía, es decir el propietario es mi jefe pero la junta da una ayuda a las familias para el pago de la mensualidad, influye el CDP ? no sé si me corresponde o no. Es que antes de reclamarlo quisiera estar seguro. Gracias
19/12/2022 16:52
Como ya le he dicho el plus de antigüedad quedó absorbido desde el IX convenio, (por tanto usted no cobrará plus de antigüedad), en su lugar acudimos al art 59 sobre el CDP pero según éste mismo art no será la empresa quien tenga que retribuirle sino el Organismo, supongo que será el M de educación, quien debe proceder al pago, esto debe consultarlo con un sindicato con la federación de educación que son quienes le pueden decir si tiene dcho y quien debe proceder al pago, entiendo que si le corresponde y que el pago debe hacerlo la empresa en pago delegado pero esto quien mejor lo sabe son los delegados de dicha federación de educación.
smo