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convocatoria junta-morosos

1 Comentarios
 
Convocatoria junta-morosos
perfil CGB
15/10/2004 14:17
En el caso que en el orden del dia de la Junta no se incluya la relación de morosos y no se diga experesamente que no tendran derecho a voto, ¿cúal será la validez de los diferentes acuerdos que tome la Junta de Propietarios en el caso que no se tenga en cuenta el voto de dicho vecino?
Muchas gracias
15/10/2004 16:41
De lo que se desprende del texto de los art. 15 y 16 de la Ley de la P.H. que trata de las Juntas de propietarios,los comuneros que por su calidad de morosos no podrán votar para la adopción de acuerdos ( si bien si deliberar en los temas ), deberan reflejarse a priori en la misma convocatoria de la reunión. En el acta de la reunión deberá reflejarse los nombres de los que habiendo asistido, por su calidad de moroso, se les ha sido negado el derecho a voto en las decisiones de la asamblea.
Por lo tanto, ante la falta de señalamiento de morosos en la convocatoria a la reunión, se supone "de facto" que no existen morosos y no se le podrá privar el voto a ningún propoietario asistente.