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Convocatoria reunión extraordinaria

2 Comentarios
 
Convocatoria reunión extraordinaria
30/05/2003 23:53
El presidente de mi comunidad ha convocado una reunión extraordinaria publicando dicha convocatoria en el tablón de anuncios de la comunidad sin previa notificación al domicilio de los propietarios. Tengo entendido que esto sólo lo puede realizar en el supuesto de que no haya podido notificarlo debidamente a todos los propietarios. ¿Me podeis confirmar si esto es así?Asimismo, sólo ha realizado una primera convocatoria, obviendo una segunda. ¿No es necesario realizar una segunda convocatoria?
03/06/2003 18:40
En primer lugar la citación en el tablón de anuncios de la Comunidad o en un lugar visible de uso general es subsidiaria QUE NO ALTERNATIVA de las notificaciones en el domicilio que cada propietario haya designado a estos efectos y en su defecto en el piso o local de su priopiedad en el inmueble. Si unicamente se utiliza la notificación me diante el tablón de anuncios cualquier propietario (que no sea moroso) puede demandar el Acta ante los Juzgados que declararán nulos todos los acuerdos adoptados en la misma.
Y esto en virtud del art. 9.1H de la LPH tambien se establece en Sentencia de la AP de Cantabria, Sec. 2ª de 18-11-2002 (hay mas a este respecto).
Por otro lado la convocatoria ha de preveer la realización de una Segunda convocatoria conforme a lo establecido en el art. 16.2 de la LPH.
Espero haberte servido de pequeña ayuda.
Salu2.
05/06/2003 23:00
Muchas gracias Patricia T.
Convocatoria reunión extraordinaria | PorticoLegal
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Convocatoria reunión extraordinaria
30/05/2003 23:53
El presidente de mi comunidad ha convocado una reunión extraordinaria publicando dicha convocatoria en el tablón de anuncios de la comunidad sin previa notificación al domicilio de los propietarios. Tengo entendido que esto sólo lo puede realizar en el supuesto de que no haya podido notificarlo debidamente a todos los propietarios. ¿Me podeis confirmar si esto es así?Asimismo, sólo ha realizado una primera convocatoria, obviendo una segunda. ¿No es necesario realizar una segunda convocatoria?
03/06/2003 18:40
En primer lugar la citación en el tablón de anuncios de la Comunidad o en un lugar visible de uso general es subsidiaria QUE NO ALTERNATIVA de las notificaciones en el domicilio que cada propietario haya designado a estos efectos y en su defecto en el piso o local de su priopiedad en el inmueble. Si unicamente se utiliza la notificación me diante el tablón de anuncios cualquier propietario (que no sea moroso) puede demandar el Acta ante los Juzgados que declararán nulos todos los acuerdos adoptados en la misma.
Y esto en virtud del art. 9.1H de la LPH tambien se establece en Sentencia de la AP de Cantabria, Sec. 2ª de 18-11-2002 (hay mas a este respecto).
Por otro lado la convocatoria ha de preveer la realización de una Segunda convocatoria conforme a lo establecido en el art. 16.2 de la LPH.
Espero haberte servido de pequeña ayuda.
Salu2.
05/06/2003 23:00
Muchas gracias Patricia T.